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| CONSULTA DE REGISTROS CIVILES DEL ARCHIVO REPUBLICANO |
PRESENTACIÓN
El Archivo General de la Nación en su tarea de optimizar la accesibilidad de la información de los documentos que guarda y garantizar su preservación, presenta en esta oportunidad el Índice Alfabético de los Registros Civiles de Nacimientos de Lima correspondiente a los periodos: 1874 – 1878, 1885 – 1887 y 1895 - 1900, auxiliar descriptivo que se pone a disposición del usuario e investigadores. El vacío entre los años 1879 al 1884, se debe probablemente a la pérdida o sustracción durante la guerra con Chile.
Los Registros Civiles, cuyo índice presentamos están constituidos por las denominadas copias en reserva o Libros Duplicado que originalmente se destinó para su custodia al Archivo del Juzgado de primera instancia más antiguo, luego en 1937 mediante Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de fecha 15 de julio se expidió el Reglamento de Organización y Funciones que en su art. 14º establecía que cerrados los libros con las formalidades del caso se conservará uno en la oficina del Registro y se remitirá al otro, con las debidas seguridades a la Corte Superior del distrito judicial correspondiente para su custodia.
Luego por D.S. Nº 043 – 82 JUS los duplicados serán conservados por el Archivo General de la Nación o los Archivos Departamentales. En el presente, el RENIEC es la institución responsable de las inscripciones y la custodia de los duplicados.
La historia de los Registros Civiles data desde tiempo de la Colonia, cuando la Iglesia Católica registraba los bautizos, matrimonios y defunciones conforme a los cánones Eclesiásticos.
Durante la República se establece desde 1825 que los prefectos, gobernadores y subprefectos deben remitir periódicamente al Ministerio de Gobierno la relación de los muertos y nacidos lo mismo que de los matrimonios que se celebran recopilados por los curas y vicarios. Las autoridades eran concientes de que los datos estadísticos relativos a la población eran de primera necesidad para los cálculos oficiales en su proyecto de gobierno.
En el Código Civil de 1852, se establece por primera vez en su sección sexta, art. 415º al 453º los Registros de Estado Civil cuyo objeto es, hacer constar el nacimiento, el matrimonio y la muerte de las personas los que se registrarán en 3 libros diferentes. Los responsables de llevar estos registros por duplicado son los Gobernadores de cada distrito.
Posteriormente estas funciones fueron otorgadas a las Municipalidades mediante decreto de 29 de noviembre de 1856, Ley Orgánica de Municipalidades que dispone en sus arts. 54º y 55º que los Registros del Estado Civil se llevarán conforme a lo prescrito en los códigos sin mas diferencia que corresponderle al alcalde, la autorización de las partidas encomendada al gobernador o a su teniente. Este hecho se da cumplimiento a partir del gobierno de Manuel Pardo (1872 – 1876).
Los documentos cuyo índice presentamos es una fuente importante para los genealogistas en los estudios de las familias y también para otros investigadores por su información estadística y poblacional.
En el presente por las circunstancias actuales y la necesidad de mejores condiciones de vida, los registros civiles son también una prueba para los descendientes de inmigrantes que tramitan su residencia en el país de sus ancestros.
En estos registros figuran los nacimientos de diversos personajes como: José Santos Chocano, José Carlos Mariátegui, hijos de Miguel Grau, entre otros.