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VI. NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

NORMAS COMPLEMENTARIAS
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY No. 26922

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION
TITULO PRELIMINAR

Artículo 1".- Del contenido

La presente ley de desarrollo constitucional contiene las normas que ordenan el proceso de descentralización del país. en cumplimiento del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, a fin de efectuar su implementación gradual, estableciendo un sistema de relaciones interinstitucionales en el marco de un gobierno unitario representativo y descentralizado.

Artículo 2",_ De las definiciones

Para efectos del proceso de descentralización y la aplicación de la presente Ley, entiéndase por:

1.       Descentralización: La transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los recursos del Estado a las instancias descentralizadas.

2.       Desconcentración: La distribución de las competencias y funciones de las Entidades Públicas hacia los órganos bajo su dependencia.

3.       Entidad Pública: Organismos constitucionalmente autónomos. Poder Judicial. Ministerio Público, instancias descentralizadas, Ministerios y organismos públicos descentralizados. Instancia Descentralizada: Persona jurídica de derecho público que ejerce competencia en determinado ámbito territorial y funcional con la autonomía que le confiere la Constitución y la ley, como son las Municipalidades y las Regiones.

4.       Organismo Público Descentralizado: Persona jurídica de derecho público que ejerce competencias sectoriales con los grados de autonomía que le confiere la Ley.

5.       Órgano Desconcentrado: Dependencia que ejerce competencias por delegación de la entidad pública a la cual pertenece.

6.       Competencia: Conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes o asignadas a una entidad pública para el ejercicio de sus funciones.

7.       Autonomía: Potestad para decidir en las materias de su competencia conforme a la Constitución y la Ley.

Artículo 3°._ De los Objetivos

Son objetivos del proceso de descentralización:

1.       Promover el desarrollo armónico de las diferentes localidades del país.

2.       Promover la cobertura y el abastecimiento de servicios esenciales y de infraestructura básica en todo el territorio nacional.

3.       Promover las inversiones nacionales y extranjeras en todo el país.

4.       Promover el desarrollo de las capacidades y de los recursos de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

5.       Fortalecer la unidad del Estado mediante la distribución ordenada y eficiente de las competencias públicas y la adecuada relación entre los diferentes ámbitos de gobierno y la administración estatal.

6.       Lograr adecuados niveles de coordinación de las entidades públicas de ámbito nacional con las instancias descentralizadas.

7.       Lograr adecuados niveles de participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de su localidad.

8.       Administrar con eficiencia los recursos públicos.

9.       Mantener una clara asignación de competencias entre las entidades públicas descentralizadas y desconcentradas que evite la innecesaria duplicidad de funciones y del gasto público, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios.

TITULO I

GOBIERNO CENTRAL Y DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 4°._ Del Gobierno Central.

El Gobierno Central participa en la evaluación y desarrollo del proceso de descentralización. También participa a través de los representantes de los sectores y organismos públicos descentralizados, en la coordinación local y regional.

Artículo 5°._ De la organización del Gobierno Central

Las normas de organización del Poder Ejecutivo, de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados, establecen su organización y funciones tomando en cuenta la organización y competencias de las instancias descentralizadas.

Artículo 6°._ De los órganos desconcentrados del Gobierno Central

Corresponde a los órganos desconcentrados del Gobierno Central concertar y coordinar adecuadamente con las instancias descentralizadas la ejecución de las acciones de su competencia.

TITULO II

SISTEMA DE COMPETENCIAS

Artículo 7°._ De la asignación de competencias

7.1. A cada instancia descentralizada le corresponde un conjunto de competencias y funciones asignadas por la Constitución y las leyes.

7.2. Las competencias que no sean expresamente asignadas por la Ley a las Municipalidades y las Regiones, se entenderán que corresponden al Gobierno Central.

Artículo 8°._ De los tipos de competencia
La asignación ordenada y eficiente de competencias responde a la siguiente clasificación:

1.       Competencias exclusivas: son aquellas ejercidas con autonomía por la entidad pública responsable según la Constitución y la Ley .

Ninguna otra entidad puede asumir dichas competencias sin la previa delegación de la responsable.

2.       Competencias compartidas: son aquellas que se ejercen por más de una entidad pública, en planos distintos de responsabilidad y función. de acuerdo a Ley, en aspectos de regulación, financiación, ejecución o control.

3.       Competencias delegadas: son aquellas que. por convenio propio y conforme a Ley, son delegadas a una entidad pública distinta de la titular de la responsabilidad con la finalidad que sean ejecutadas con mayor eficiencia. La responsabilidad frente a los ciudadanos no se delega.

Artículo 9°._ De los criterios de asignación

Para la asignación de competencias y funciones, además de la clasificación establecida en el artículo precedente, se deberá tomar en cuenta de manera concurrente los siguientes criterios:

1.       Evitar su innecesaria duplicidad o superposición.

2.       Evaluación de las instancias descentralizadas en función de:

l. Aptitudes y capacidades

2. Costo-beneficio.

3. Manejo de información.

3.       Aplicación del principio de subsidiariedad, por el cual se prioriza a la entidad pública más cercana a la población como la idónea para ejercer la competencia o función en su localidad.

4.       Revisión del desempeño y capacidad en el ejercicio de la competencia o función.

Artículo 10°._ De los principios de ejecución de competencias

Los principios para la ejecución de competencias son:

1.       Coordinación: los responsables de la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones en ejercicio de sus competencias, deben armonizar y coordinar su actuación para asegurar un eficaz servicio.

2.       Concurrencia en el ejercicio de las competencias compartidas cada entidad pública debe actuar con sujeción a la normatividad nacional, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden, de manera oportuna y eficiente, y dentro del campo de sus propias atribuciones.

3.       Eficacia: será responsable del ejercicio de la competencia la entidad pública que se encuentre en condiciones de prestar el servicio al ciudadano, aun cuando de acuerdo al principio de subsidiariedad no fuera el llamado para hacerlo.

Artículo 11°.- De la cofinanciación de proyectos con participación de la comunidad.

Las instancias descentralizadas, con participación de la población organizada e instituciones, son competentes para ejecutar proyectos en obra de infraestructura y de servicios públicos mediante un sistema de cofinanciación.

TITULO III

DEL PROCESO DE TRANSICIÓN

Artículo 12°._ De la Departamentalización

12.1. E] proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los departamentos. Con ese fin a partir de la vigencia de la presente Ley, créanse los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del país, como organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Presidencia, con autonomía técnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones., en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 14° de la presente Ley.

12.2. Las provincias y distritos que a la fecha están bajo la jurisdicción administrativa de un Consejo Transitorio de Administración Regional distinto al departamento al que pertenecen, quedarán comprendidas en el Consejo Transitorio de Administración Regional de este último, a partir de su fecha de instalación.

12.3. La sede administrativa de cada Consejo Transitorio de Administración Regional será la ciudad capital del respectivo departamento.

12.4. Los Consejos Transitorios de Administración Regional tendrán vigencia hasta que queden constituidas las Regiones.

Artículo 13°._ De la denominación

Los organismos antes referidos, se identificarán con la denominación CTAR seguida del nombre del departamento respectivo, en la forma siguiente: CTAR Amazonas. CTAR Ancash, CTAR Apurimac, CTAR Arequipa, CTAR Ayacucho. CTAR Cajamarca, CTAR Cusco, CTAR Huancavelica, CTAR Huanuco, CTAR, Ica. CTAR Junín. CTAR La Libertad, CTAR Lambayeque. CTAR Loreto, CTAR Madre de Dios, CTAR Moquegua, CTAR Pasco, CTAR Piura, CTAR Puno, CTAR San Martín, CTAR Tacna, CTAR Tumbes y CTAR Ucayali.

Artículo 14°._ De la relación con el Ministerio de la Presidencia

El Ministerio de la Presidencia aprueba las metas, estrategias y actividades de los Consejos Transitorios de Administración Regional y evalúa los resultados de su gestión.

Artículo 15°.- De la relación con los Ministerios

Por encargo de los Titulares de los Ministerios, los CTAR podrán efectuar el pago de las remuneraciones de los órganos desconcentrados de aquéllos. El encargo se formalizará mediante convenio en los términos que señale el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 16°._ De las funciones

Los Consejos Transitorios de Administración Regional tendrán las siguientes funciones generales:

1.       Conducir y ejecutar de manera coordinada la formulación, seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo de alcance departamental con énfasis en la programación sectorial regional de los Programas Nacionales de Inversión a toda fuente.

2.       Gestión y monitoreo de estudios relativos al planeamiento físico de envergadura departamental, con énfasis en los aspectos relativos a las condiciones socioeconómicas de la población y ventajas competitivas, a ser ejecutados por el sector privado.

3.       Promover la complementación de acciones de alcance departamental con aquellas de competencia de los Gobiernos Locales.

4.       Promover la ejecución de inversiones privadas de alcance departamental y su complementación con las inversiones públicas, participando en las acciones a las que hace referencia la normatividad sobre promoción de inversiones privadas (identificación de estudios, proyectos e infraestructura a ser cedidos para su ejecución y explotación al sector privado).

5.       Evaluar las solicitudes sobre asuntos de demarcación territorial con arreglo a la legislación de la materia, y elevar el Informe Técnico respectivo a la Presidencia del Consejo de Ministros.

6.       Velar por el adecuado cumplimiento de las normas sobre medio ambiente y recursos naturales, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, en coordinación con las entidades públicas responsables.

7.       Supervisar la prestación de los servicios públicos y administrativos, en coordinación con los Sectores del nivel central, en la forma y condiciones que determine el Reglamento.

8.       Apoyar a los Gobierno Locales con asistencia técnica en los servicios de competencia de éstos.

9.       Actuar como última instancia administrativa en las materias que establezca el Reglamento.

10.   Ejercer las demás competencias y funciones generales o específicas que les corresponda por mandato legal o que les encomiende el Poder Ejecutivo.

Artículo 17°._ De la estructura organizativa

17.1. La estructura organizativa básica de los Consejos. Transitorios de Administración Regional está conformado por el Presidente Ejecutivo y el Secretario Técnico, quienes ejercen el máximo nivel jerárquico y serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia.

17.2. El Presidente Ejecutivo es el Titular del Pliego. El Secretario Técnico reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

17.3. La estructura orgánica se complementa con los órganos de línea, asesoría y apoyo, a través de Gerencias, conforme lo determine el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 18°._ De la organización presupuestaria

18.1. Cada Consejo Transitorio de Administración Regional constituye un pliego presupuestal, dentro del Sector 025 Ministerio de la Presidencia.

18.2. El Presupuesto de cada Consejo Transitorio de Administración Regional se determina en base a los recursos del Presupuesto Institucional del pliego regional del cual proviene.

Articulo 19°.- De los recursos

19.1. Los Consejos Transitorios de Administración Regional correspondientes a los departamentos de Ancash, Arequipa, la Libertad, Loreto, San Martín y Ucayali, conservan el patrimonio, personal, acervo documentario y los recursos presupuestales y financieros que poseen o les pertenece conforme a Ley.

19.2. Los Consejos Transitorios de Administración Regional correspondientes a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque. Cajamarca, Amazonas, Huanuco, Junín, Pasco. Ayacucho, Huancavelica, Ica, Cusco, Apurímac, Madre de Dios, Puno, Moquegua y Tacna, asumen el patrimonio, personal, acervo documentario y los recursos presupuestales y financieros que corresponda a su respectivo departamento, según la relación de bienes y recursos que poseen a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, en dichas jurisdicciones, los Consejos Transitorios de Administración Regional en funciones.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Del régimen de CORDELICA

La Corporación de Desarrollo de Lima y Callao (CORDELICA), se rige por su Ley de creación y Estatuto correspondiente, así como por la presente Ley, en lo que fuere aplicable.

Segunda.- De las Direcciones Regionales y Subregionales

2.1. Las Direcciones Regionales y Subregionales a cargo de los Consejos Transitorios de Administración Regional, se incorporan a sus respectivos Ministerios, a partir del I de abril de 1998. Dicha incorporación incluye al personal, con los niveles y categorías que les corresponda, así como el acervo documentario, bienes patrimoniales y recursos financieros del Presupuesto asignado para las funciones y servicios que se trasladan.

2.2. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y Ministro de la Presidencia, se aprueban las transferencias de partidas entre los organismos del Sector Público por efecto de la fusión de las dependencias públicas dispuestas en el numeral precedente. Dicha transferencia se efectúa con cargo a los saldos presupuestales al 31 de marzo de 1998 de las asignaciones presupuestales autorizadas, por toda fuente de financiamiento, a las Unidades Ejecutoras por Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto, de las cuales forman parte las Direcciones Regionales y Subregionales de cada Pliego Regional. Los saldos presupuestales se calculan deduciendo del Presupuesto Institucional de las Unidades Ejecutoras que correspondan al monto de los calendarios de compromisos autorizados durante el primer trimestre de 1998.

Tercera.- Funcionamiento de los CTAR

3.1. El Ministerio de la Presidencia queda encargado de la ejecución y supervisión de las transferencias del personal, patrimonio, acervo documentario y recursos presupuestales y financieros correspondientes a los Consejos Transitorios de Administración Regional referidos en el Título III y en la Segunda Disposición Complementaria de la presente Ley. Las transferencias de personal patrimonio y acervo documentario culminan, a más tardar el 30 de junio de 1998.

3.2. Asimismo el Ministerio de la Presidencia queda facultado para adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias para el normal funcionamiento de los Consejos Transitorios de Administración Regional de todos los departamentos a partir del 01 de julio de 1998.

3.3. Para efectos de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la asignación y distribución de personal no podrá exceder el número de plazas presupuestadas para cada Consejo Transitorio de Administración Regional al 31 de diciembre de 1997.

3.4. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia, se aprueban las transferencias de Partidas por efecto de la creación de los Pliegos Consejos Transitorios de Administración Regional a que se refiere la presente Ley. Dichas transferencias comprenden los saldos presupuestales al 30 de junio de 1998, por toda fuente de financiamiento, de las asignaciones presupuestarias autorizadas a las Unidades Ejecutoras por Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto de cada Pliego Regional. Los saldos presupuestales se calculan deduciendo del Presupuesto Institucional modificado de cada Unidad Ejecutora de los Pliegos Regionales, el monto de los calendarios de compromisos autorizados durante el primer semestre de 1998.

Cuarta.- Transferencia de partidas adicionales

Las transferencias de partidas adicionales, que sean necesarias aprobar a las dispuestas por la presente Ley, se autorizan por Decreto Supremo en el marco de lo dispuesto por el Artículo 11° de la Ley No. 26894.

Quinta.- Medidas reglamentarias y complementarias para el funcionamiento de los CTAR

El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la vigencia de esta Ley, dictará mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, las normas reglamentarias y complementarias para el funcionamiento de los Consejos Transitorios de Administración Regional creados por la presente Ley, así como sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones.

Sexta.- Disposición Derogatoria

Deróganse o déjense sin efecto las siguientes normas legales:

Leyes Nos. 23878; 24650; 24792; 24793; 24794; 24872; 24874; 24945; 24985; 24986; 25014; 25020; 25021; 25022; 25023: 25077: 25193; 25196 Y 26499.

1.       Decretos Leyes Nos. 25432, 25841 Y 26109.

2.       Decretos Supremos Nos. 071-88-PCM: 060-89-PCM; 063-89-PCM; 065-89-PCM y 088- 92- PCM.

3.       Las demás que se opongan a la presente Ley.

4.       Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA 
Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES 
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI 
Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU 
Presidente del Consejo de Ministros

JOSE TOMAS GONZALEZ REATEGUI
 Ministro de la Presidencia.

COMPRENDEN A DIRECCIONES REGIONALES Y SUBREGIONALES DE DIVERSOS SECTORES Y EL ARCHIVO REGIONAL, EN EL AMBITO DE LOS CONSEJOS TRANSITORIOS
DE ADMINISTRACION REGIONAL


DECRETO DE URGENCIA
No. 030-98

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley No. 26922 se aprobó la Ley Marco de Descentralización cuyo objetivo es, entre otros, promover al desarrollo de las diferentes localidades del país:

Que, asimismo confolll1e a lo dispuesto por la Ley No. 26922 es función de los Consejos Transitorios de Administración Regional, conducir y ejecutar de manera coordinada la formulación, seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo de alcance departamental;

Que, es necesario precisar los incisos h) e i) de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo No. 866, para efectos de considerar dentro del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, las funciones relacionadas a la alfabetización de adultos y de los Wawa Wasi que desarrollaban los Gobiernos Regionales hasta el 31 de marzo de 1998;

Que, para lograr los objetivos de la Ley No. 26922 y del Decreto Legislativo No. 866 es necesario dictar medidas de carácter urgente a fin de complementar las normas antes señaladas; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y.

Con cargo a dar cuenta al Congreso:

DECRETA:

Artículo 1°.- Compréndase a partir del 1 de julio de 1998 en el ámbito de los Consejos

Transitorios de Administración Regional creados mediante la Ley No. 26922 a las Direcciones Regionales y Subregionales de Educación; Salud; Agricultura; Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Trabajo y Promoción Social: Energía y Minas; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Pesquería; y el Archivo Regional, Dicha incorporación incluye al personal, con los niveles y categorías que les corresponda, así como el acervo documentario, bienes patrimoniales del Presupuesto asignado para las funciones y servicios que se trasladan.

Artículo 2°._ Las Transferencias de Partidas a que diera lugar la aplicación de lo dispuesto por el artículo precedente se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia a nivel de Unidad Ejecutara, Función y Programa tomando como base los saldos presupuestarios que se determinen en base a los calendarios de compromisos autorizados durante el período de enero a junio del presente Año

Artículo 3°._ Las Transferencias de Partidas por la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley No. 26922 se determinarán en base a los calendarios de compromisos 1dos en los meses de Abril mayo y junio del presente año fiscal a las Direcciones Regionales y Subregionales de Educación: Salud; Agricultura; Transportes, Comunicaciones, la y Construcción; Trabajo y Promoción Social: Energía y Minas: Industria. Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales: Pesquería y el Archivo Regional a le los Pliegos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas según corresponda.

Artículo 4°._ Las Modificaciones Presupuestarias establecidas por la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias de la Ley No. 26922 se aprueban a nivel de Unidad Ejecutora, n y Programa.

Artículo 5°._ Precisase que las transferencias al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a que se refieren los incisos h) e i) de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo No. 866 comprende a la Alfabetización de Adultos y a Wawa Wasi que desarrollan los Pliegos de los Gobiernos Regionales.

Artículo 6°._ El plazo para la aprobación del Decreto Supremo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de la Ley No. 26922 vence el 31 de julio de 1998, el mismo que comprenderá las normas reglamentarias y complementarias que diera lugar la aplicación del e Decreto de Urgencia.

Artículo 7°._ El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de os, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI 

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VALLE-RIESTRA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI 

Ministro de la Presidencia

JORGE BACA CAMPODONICO

Ministro de Economía y Finanzas.

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

Lima, 30 de Octubre de 1,992

CIRCULAR N°

B-1922-9

F° 265-92

M- 264-92

S-536-92 EAF- 125-92

CM- 118-92

AGD- 104-92

CR-009-92

REF.: Sustitución de Archivos y Plazos de Conservación de Libros y demás documentos.

Señor Gerente:

Sírvase tomar nota que esta Superintendencia en virtud de la atribución que le confiere el inciso j) del artículo 40 de su Ley Orgánica. Decreto Legislativo N°. 197 Y la Undécima Disposición Final de la Ley General de Instituciones Bancarias. Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo No. 637, con la finalidad de adecuar el proceso de mantenimiento y sustitución de archivos en las instituciones, bajo su control, a lo preceptuado en el Decreto Legislativo No. 681 y su Reglamento el Decreto Supremo No. 009-92-JUS, ha estimado conveniente establecer las siguientes normas:

A. Sustitución de Archivos

    1. Las empresas podrán sustituir la información elaborada en forma convencional y la producida por procedimientos informáticos en computadoras. por los archivos conservados mediante microformas. utilizando procedimientos técnicos de micrograbación o microfilmación. Para efectos de la presente Circular las definiciones de microforma. microduplicado. micrograbación y microarchivo es la contenida en el artículo 10 del Decreto Legislativo No. 681.
    2. Toda institución deberá recabar previamente autorización de esta Superintendencia para sustituir sus archivos. Al efecto formulará la solicitud de autorización correspondiente conteniendo la siguiente información:

1.       Notaría autorizada o fedatario juramentado que se hará responsable del archivo de microformas.

2.       Indicar si el archivo de las microformas se va a instalar en la propia empresa o si van a contratar los servicios de archivos especializados o Notarías. si este es el caso indicar el nombre.

3.       Copia del Certificado de Cumplimiento e Idoneidad técnica a que hace referencia el art. 6° del Decreto Legislativo No. 681, otorgado por el ITINTEC. el cual acredite que los procedimientos técnicos a utilizar en la confección de las microformas son las adecuadas.

4.       Información respecto a:

1.       Naturaleza de documentos a sustituirse por microformas.

  1. Elementos y dispositivos técnicos que se utilizarán en el proceso de micrograbación: y.
  2. El departamento y funcionarios responsables del microarchivo. con poderes de representación de la empresas.

1.       Las condiciones de seguridad adoptadas para la conservación del archivo conforme a lo indicado en el artículo 36° del Decreto Supremo No. 009-l)2-JUS.

1.       Los procesos de micrograbación se efectuarán bajo la dirección y responsabilidad de un depositario de la fe pública, pudiendo ser un Notario Público o un fedatario público o privado, para lo cual deberán reunir los requisitos indicados en la parte II del Decreto Legislativo No. 68] Y en su Reglamento.

2.       Los procedimientos técnicos y formales que se utilicen en el proceso de micrograbación son los indicados en la parte III del Decreto Supremo No. 009-92-JUS.

3.       Las empresas que no cuenten con sistemas de microarchivo propio pueden recurrir a los servicios de archivos especializados, los mismos que se sujetarán a las normas indicadas en el artículo 15° de la Ley No. 681 y su reglamento

4.       La Superintendencia de Banca y Seguros cuando lo crea conveniente supervisará los microarchivos que haya autorizado.

B. Plazos de Conservación de Libros y Documentos

1.       En lo referente a la eliminación de los documentos originales de sus archivos particulares, después que estos hayan sido micrograbados, es potestad de las empresas eliminarlos. Para tal fin, se debe tener en cuenta lo señalado en los artículos 16°, 17° Y 18° del Decreto Legislativo No. 681.

2.       Las empresas integrantes del Sistema Financiero y Asegurador, están obligadas a conservar durante diez (10) años, cuando menos, sus Libros de Actas, de Juntas Generales y de Directorio u órganos equivalentes, de Libros Principales de Contabilidad, de Libros de Comités especializados, del detalle de sus operaciones activas y pasivas con indicación de la identidad y generales de ley de la persona o personas que realicen la transacción, y demás comprobantes y documentación importante relacionados con la actividad de la empresa. Adicionalmente, podrá hacerse uso de las microformas.

Quedan sin efecto las Circulares Nos. B-1812-89. F-157-89. M-l64-89, EAF-059-89, AGD-06689 y CM-042-89.

Atentamente,

 

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY

Superintendente de Banca y Seguros

 

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

DECRETO LEY No. 26162

Artículo 24°.- Son atribuciones y deberes del Contralor General de la República.

1.       Capacidad de solicitar todos los documentos que sustenten los informes de los órganos de controlo auditorias contratadas para el efecto. los cuales estos están en obligación de guardar por un período de 10 años. bajo responsabilidad.

REGLAMENTO DE LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

DECRETO SUPREMO No. 001-72-CG

Artículo 37.- Para efectos de las auditorias y otros exámenes, las entidades sujetas al control que establece el Decreto Ley No. 19039 están obligadas

1.       Mantener sus libros, registros y documentos al día. ordenados de acuerdo a lo establecido por las normas de los Sistemas Administrativos, por un período no menor de 10 años y permanentemente abiertos a las funciones de control. suministrando a los auditores cualquier información adicional necesaria para los fines de auditoria.

NACU 2.40 Archivo Permanente

Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y mantener actualizado el Archivo permanente.

0.5. Los archivos de papeles de trabajo en una auditoria financiera son los Siguientes:

Ref.

Archivo

P

Archivo permanente

L

Archivo de Planeamiento

F

Archivo corriente auditoria financiera

E

Archivo corriente examen especial

CO

Archivo de comunicación de hallazgos de auditoria

R

Archivo resumen de auditoria

C

Archivo de correspondencia   

O

Archivo opcional

P

Archivo varios

 

Archivos permanentes

06. Los archivos permanentes tienen por objetivo mantener la disponibilidad de la información de importancia, sin necesidad de reproducirla cada año. Este archivo debe implementarse por cada entidad comprendida en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Control, el cual está conformado por un conjunto orgánico de documentos que contienen copias y/o extractos de información de interés. El contenido de los archivos deben revisarse anualmente para asegurarse que estén completos J contengan la información actual. Estos archivos deben revisarse en forma ordenada con índices apropiados y mantener la información siguiente:

CÓDIGO

CONTENIDO DEL ARCHIVO PERMANENTE

 

PI

Información sobre los antecedentes y organización de la entidad auditada.

Estructura orgánica de la entidad.

Reglamento de organización y funciones.

Manuales de organización y funciones de las áreas clave.

 

P2

Extractos o copias de acuerdos importantes y otros documentos legales importantes.

Leyes de creación, modificatorias y otros documentos relacionados.

Estatuto social.

Plan operativo institucional.

Presupuesto autorizado.

Memoria institucional.

Acuerdos de directorio o decisiones importantes adoptadas por la alta dirección.

Resoluciones y directivas emitidas por la entidad.

Donaciones.

 

P4

Extractos sobre el sistema de contabilidad

Registros, quien mantiene y procesa los asientos contables

Empleados clave, autorizados para firmar y aprobar las operaciones.

Políticas contables vigentes en la entidad

Flujogramas de las principales actividades de la. Entidad

Estados financieros.

 

P5

Documentos de auditoria externa

Informe de auditoria

Plan anual de auditoria

Informe de evaluación del plan de auditoria.

Denuncias.

 

 

Los archivos corrientes

07. Dan respaldo a la opinión del auditor. Generalmente, incluyen la documentación sobre la manera como el auditor comprende el sistema de control interno de entidad, los procedimientos de auditoria realizados y las evidencias que se han obtenido durante la tase de planeamiento y trabajo de campo. Este archivo contiene las cédulas matrices y submatrices elaboradas por el auditor, en base al balance de comprobación y los estados financieros a la fecha del período examinado. Este archivo se codifica con la letra F habiéndose establecido la codificación alfanumérica secuencial para las diversas cédulas indicadas en el reverso de la tapa del correspondiente archivo. Tales archivos están conformados por el archivo de planeamiento, archivo corriente, archivo resumen archivo de comunicación de hallazgos de auditoria y archivo de correspondencia.

Código

Contenido de archivo corriente

F1

Balance de comprobación y asientos de reclasificación y ajuste.

 

Estados financieros.

 

Saldos de caja-banco y equivalentes de efectivo.

 

Valores negociables.

 

Existencias.

 

Gastos pagados por adelantado.

 

Inversiones en valores.

 

Inmuebles, maquinaria y equipo.

 

Bienes agropecuarios.

 

Bienes culturales.

 

Infraestructura física.

 

Otros activos.

 

Proveedores.

 

Tributos por Pagar.

 

Otras Cuentas por pagar.

 

Provisión para beneficios sociales.

 

Deudas a largo plazo

 

Ingresos y costos diferidos.

 

Patrimonio.

 

Estado de gestión.

 

Cuentas de orden.

 

Cuentas presupuestarias.

Archivo de planeamiento

08. El archivo de planeamiento incluye la documentación relacionada con el proceso de planeamiento de la auditoria financiera, sobre la cual se sustenta dicha etapa y el plan general de auditoria. Este archivo debe contener criterios y herramientas técnicas utilizadas para el planeamiento de la auditoria, así como información sobre la comprensión de las actividades y acciones de la entidad por examinar. El archivo de planeamiento se codificará con la letra L, habiéndose establecido la codificación alfanumérica secuencial para las di versas cédulas, indicadas en el reverso de la tapa de cada archivo. El siguiente índice puede utilizarse y adaptarse in las circunstancias:

Código

Contenido de archivos de planeamiento

1.1

Memorándum de planeamiento (Plan general de auditoria).

1.2

Programa de auditoria.

1.3

Decisiones sobre el planeamiento: enfoque y análisis.

1.4

Registros de actividades para obtener información sobre la entidad por examinar

1.5

Evaluación del riesgo de auditoria.

1.6

Criterios de materialidad.

1.7

Compensación de las actividades y operaciones de la entidad.

 

Archivo de comunicación de hallazgos de auditoria

09. En este archivo se incluyen los papeles de trabajo documentos relacionados con la ejecución de la auditoria. Además, se incluyen los oficios remitidos por el equipo de auditoria, respecto a los hallazgos de auditoria resultantes del trabajo realizado. Se codifica este documento con las siglas: OC Igualmente, este archivo contiene los comentarios y aclaraciones presentadas s funcionarios y servidores comprendidos en los hallazgos de auditoria. Estos documentos se codifican con la sigla DR.

Archivo resumen de auditoria

10. Este archivo incluye los papeles de trabajo y documentos referidos a los temas claves o aspectos importantes ocurridos durante el curso de auditoria. Este archivo se codifica con la R, habiéndose establecido la codificación alfanumérica correlativa para los diversos lentos, indicados en el reverso de la tapa de cada archivo.

Código

Contenido de archivo resumen de auditoria

R1

Puntos pendientes-superados.

 

Copia del informe de auditoria.

 

Memorándum de control interno.

 

Resumen de acontecimientos significativos.

 

Comentarios de las modificaciones sobre el alcance y objetivos de la

 

auditoria posteriores a la aprobación del plan general de auditoria.

 

Carta de representación.

 

Carta de abogados.

 

Puntos de atención.

 

Comentari6s sobre eventos subsecuentes.

 

Memorándum de conclusiones.

 

Lista de verificación de conclusión de auditoria.

 

Control del tiempo.

 

Relación total de archivos utilizados.

 

Archivo de correspondencia

1.       Este archivo incluye todos los documentos administrativos remitidos o recibidos por el equipo de auditoria durante el curso de la auditoria. El archivo de correspondencia se codifica con la letra C, habiéndose establecido la codificación alfanumérica para los diversos documentos, la correspondencia remitida y, c.2 correspondencia recibida. Es conveniente preparar un índice de toda la documentación remitida y recibida, consignándose la referencia y el contenido en forma breve.

NAGU 2.40 ARCHIVO PERMANENTE
PARA CADA ENTIDAD SUJETA A CONTROL SE DEBE IMPLANTAR, ORGANIZAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL ARCHIVO PERMANENTE.

El archivo permanente está conformado por un conjunto orgánico de documentos que contienen copias y/o extractos de infol111ación de interés, de utilización continua o necesaria para futuros exámenes, básicamente relacionada con:

Ley orgánica de la entidad y normas legales que regulan su funcionamiento. Organigrama aprobado.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado.

Manual de Organización y Funciones - MOF aprobado.

Flujogramas de las principales actividades de la entidad.

Plan Operativo institucional.

Presupuesto institucional, incluyendo modificaciones y evaluaciones.

Estados financieros

Informes de auditoria.

Denuncias

Plan Anual de Control, incluyendo reprogramaciones

Informe de evaluación del Plan Anual, sumen de las decisiones más importantes adoptadas por la Alta Dirección

Resoluciones y Directivas emitidas por la entidad.

Convenios y Contratos trascendentes.

Se actualizará periódicamente a fin de permitir su fácil utilización, especialmente en la fase de planificación de las auditorias.

La responsabilidad de organizar el Archivo Permanente corresponde

1.       A las Gerencias de Línea de la Contraloría General.

2.       A las Jefaturas de los Órganos de Auditoria Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.

LIMITACIONES AL ALCANCE

El cumplimiento de esta norma no es de aplicación a las Sociedades de Auditoria debido a que exámenes se supeditan a la designación de la Contraloría General, debiendo limitarse a mantener el archivo correspondiente a las auditorias que hayan realizado en armonía con la normativa vigente

Archivos Públicos
Archivo notarial y judicial
Normatividad Archivística
Inventario de Fondos Documentales