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NORMATIVIDAD ARCHIVÍSTICA

LEGISLACIÓN ARCHIVÍTICA

CAPÍTULO IV. SERVICIOS ARCHIVISTICOS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE INVESTIGACIONES

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-82/AGN/DGAH

1. NATURALEZA Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO

Art. 1.- El presente reglamento tiene por finalidad normar el funcionamiento de la Sala de Investigaciones con la finalidad de ofrecer un servicio eficiente a los usuarios y proteger convenientemente los documentos servidos. La Sala de Investigaciones es una unidad del Archivo Histórico que depende administrativamente de la Dirección del Archivo Colonial, que brinda información y servicio de los fondos documentales del Archivo Histórico.

II. DE LAS FUNCIONES DE LA SALA DE INVESTIGACIONES

Son funciones de la Sala de Investigaciones:

Art. 2.- Tramitar las solicitudes para la consulta de los fondos documentales y para uso de los servicios adicionales que ofrece el Archivo General de la Nación (fotocopia, microfilme, biblioteca, hemeroteca, lector de microfilme, etc.).

Art. 3.- Servir la documentación que está en los depósitos del Archivo Histórico, siempre que esté en condiciones de ser consultada.

Art. 4.- Mantener en orden y en buen estado los auxiliares descriptivos (inventarías, fichas, catálogos, índices, etc.).

Art. 5.- Llevar el control estadístico de los servicios ofrecidos y elaborar cuadros y gráficos en base a estos datos. Las estadísticas serán semanales y los cuadros gráficos anuales. con especificación de series consultadas, entidades auspiciadoras, objetivos de la investigación, nacionalidad de los investigadores, etc.

Art. 6.- Coordinar con la dirección del archivo correspondiente, las acciones necesarias para la expedición de copias certificadas, búsqueda de información y exhibición de documentos.

Art. 7.- Los servicios adicionales que se mencionan en el Art. 2 no se prestarán de manera desligada a la investigación documental.

III. DEL PERSONAL

Art. 8.- La Sala de Investigaciones será atendida por personal permanente que servirá en dos turnos para cubrir un servicio continuado de 8.00 a.m. a 5.45 p.m.

Art. 9.- Es obligación del personal:

    1. Desarrollar las actividades tendentes al cumplimiento de las funciones asignadas a la Sala de Investigaciones.
    2. Orientar a los usuarios sobre el adecuado uso de los auxiliares descriptivos, informando del contenido de los fondos, los servicios que ofrece el archivo y la manera de solicitarlos.
    3. Cautelar la integridad de la documentación, para lo cual:
  • Impedirá que los usuarios introduzcan a la Sala de Investigaciones, maletines. cartapacios o cualquier otra cosa que no sea papel, lápiz o lapicero.
  • Exigirá a los usuarios el respeto y cuidado de la documentación y en caso contrario estará facultado a suspender el servicio. En este caso informará a la autoridad inmediata.
  • Instruirá a los investigadores para que no efectúen anotaciones, escriban sobre los documentos y no humedezcan las páginas. Se exigirá el cumplimiento estricto de estas prohibiciones.

Art. 10.- El personal de la Sala de Investigaciones no realizará trabajos particulares para sí o para terceros, dentro de sus horas de labor.

Art. 11.- El Archivero encargado de la Sala de Investigaciones proporcionará a los investigadores y estudiantes los auxiliares pertinentes, por unidades y de ninguna manera más de uno en forma simultánea.

IV. PROCEDIMIENTO PARA EL SERVICIO

Art. 12.- Los usuarios solicitarán el servicio de documentos empleando la papeleta de pedido en original y copia, en la que consignarán:

    1. Número de carné o de autorización.
    2. Apellidos y nombres.
    3. Signatura correcta y completa del documento solicitado, de acuerdo a los auxiliares descriptivos.
    4. Fecha de pedido.

Art. 13.- Para ser atendidos presentarán obligatoriamente su carné o el permiso otorgado, que el encargado de la Sala de Investigaciones retendrá mientras dure la consulta.

Art. 14.- El responsable de la Sala verificará la papeleta (si está correctamente llenada), y remitirá el original al depósito para la remisión del documento.

Art. 15.- El encargado del depósito atenderá el pedido y retendrá la papeleta.

Art. 16.- La documentación se servirá por «UNIDAD DE DESCRIPCION entendiéndose ésta como un grupo de documentos descritos en conjunto, y que lleva una identificación específica. Puede estar conformada por varias unidades documentales, por una sola unidad o parte de una. No podrá servirse simultáneamente varias unidades de descripción (expedientes, protocolos o legajos), salvo autorización expresa de las autoridades.

Art. 17.- Tanto el responsable del depósito como el encargado de la Sala, revisarán la documentación antes de servirla y al ser devuelta, para comprobar su estado. Si notaran irregularidades deben comunicar inmediatamente bajo responsabilidad.

Art. 18.- El investigador al devolver el documento debe verificar que en la copia de su papeleta de pedido se anote la palabra «DEYUELTO».

Art. 19.- El técnico al devolver el documento al depósito debe exigir la devolución del original de la papeleta de pedido, con la anotación de «DEVUELTO», rubricado por el auxiliar del depósito.

Art. 20.- El encargado de la Sala unirá la copia y el original de esta papeleta para archivarla.

Art. 21.- Si los investigadores necesitan servicios de reprografía, lo solicitarán en los formularios correspondientes y luego del yo BO del Director del Archivo Colonial, abonarán los aranceles correspondientes. La entrega de fotocopias será después de 24 horas. La de microfilme será motivo de acuerdo.

Art. 22.- El archivo podrá otorgar hasta 50 reproducciones por vez ó 200 mensuales, hasta un total de 1,000 por investigación, como máximo. En el caso de microfilme este máximo se podrá ampliar hasta cubrir la capacidad de un rollo de 100 pies de película. Si la investigación requiere mayor cantidad de reproducciones, será necesaria una autorización especial otorgada por la Dirección Nacional de Archivo Histórico.

Art. 23.- Los servicios sometidos a arancel, serán ofrecidos previo pago en caja de los respectivos derechos.

Art. 24.- Los usuarios particulares no pueden tener acceso directo a los documentos salvo su exhibición en presencia del archivero responsable y previo pago de los derechos de exhibición.

Art. 25.- Los depósitos atenderán pedidos hasta las 5:30 de la tarde.

V. DE LOS USUARIOS

Art. 26.- Para los efectos del mejor servicio se reconoce las siguientes categorías de usuarios.

a. Investigadores calificados.

b. Estudiantes a nivel superior o investigadores esporádicos.

c. Particulares en busca de información de carácter privado.

Art. 27.- Los investigadores calificados son personas que efectúan investigaciones de manera permanente. A ellos se les otorgará carné una vez que hayan acreditado 90 días de consulta regular en la Sala de Investigaciones. Estos carnés tendrán vigencia de un año calendario y serán firmados por el Director Nacional.

Para este efecto entregarán 2 fotografías tamaño carné sobre fondo blanco. Para la renovación del carné o del pase debe acreditarse frecuencia en la investigación y el yo W del Director del Archivo Colonial.

Art. 28.- Los estudiantes de nivel superior y los investigadores esporádicos, son los usuarios que acuden al archivo para completar su formación, elaborar tesis, o para realizar algunas consultas, a ellos se les otorgará pases renovables, válidos por 90 días, firmados por el Director del Archivo Colonial.

Art. 29.- Para otorgar estos carnés y pases se procederá de la siguiente manera:

    1. El interesado solicitará permiso para la consulta de los fondos del Archivo Histórico en un formato proporcionado por el AGN, y lo acompañará de una carta de presentación de una entidad o personal de solvencia cultural. En caso de extranjeros, carta de sus respectivas representaciones diplomáticas. Las credenciales no tienen valor para este efecto. La carta compromete al otorgante en los actos negativos que pueda cometer el presentado.
    2. El Director del Archivo Colonial, luego de entrevistar personalmente al interesado, emitirá su opinión. De ser favorable. la Dirección Nacional de Archivo Histórico otorgará autorización.

Art. 30.- Los particulares son personas que esporádicamente acuden para obtener datos sobre asuntos particulares. Deben pagar derecho de búsqueda y de exhibición del documento al arancel oficial.

Art. 31.- El personal del Archivo General de la Nación podrá realizar investigaciones privadas acogiéndose a cualquiera de las modalidades del usuario, pero a partir de los 10 minutos después de la hora de salida, eximiéndose de la carta de presentación.

Art. 32.- Está prohibido sacar de la Sala de Investigaciones los documentos, libros, publicaciones, auxiliares, etc.

VI. OBLIGACIONES DE LOS INVESTIGADORES QUE RECIBEN SERVICIO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Art. 33.- Son obligaciones de los investigadores, estudiantes y particulares que consultan los fondos del archivo:

  1. Al consultar la documentación servida, cuidará de mantener el orden interno del documento.
  2. Cuidar la documentación que se les sirva, manteniendo su integridad y devolviéndola tan pronto termine la consulta.

    En caso de interrupción temporal de la consulta, que obligue el abandono de la sala devolverá el documento al encargado.

  3. Comunicar al encargado de la sala de cualquier anormalidad que observe en la documentación servida, así como la presencia de croquis, mapas, planos y otros objetos dentro de los documentos que consulte.
  4. Comunicar a la Dirección del Archivo Colonial, cualquier queja que tenga que hacer sobre la atención y el servicio ofrecido.

Art. 34.- Todo investigador que publique trabajos en base a los fondos consultados en el Archivo General y/o Archivos Departamentales, se comprometerá a:

  1. Entregar en la Biblioteca del Archivo General de la Nación un ejemplar; además. otro adicional para cada uno de los Archivos Departamentales, cuyos fondos hubiera consultado.
  2. No transferir a segundas personas, naturales o jurídicas, las reproducciones que el Archivo General de la Nación les otorgue, bajo ningún título.

Art. 35.- El incumplimiento de este reglamento por parte de los investigadores y usuarios, dará lugar a la cancelación del servicio que se le presta.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 36.- Los fondos documentales del Archivo Intermedio se podrán servir previa autorización de los responsables de las correspondiente áreas de ese organismo.

Art. 37.- Los casos no prescritos en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección Nacional de Archivo Histórico.

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RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 117-94-AGN/J

Lima, 27 de Julio de 1994

Visto el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Biblioteca y Hemeroteca «Guillermo Durand Flórez» presentado por la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación;

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Ministerial No. 197-93-JUS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación.

Que el Archivo General de la Nación tiene como función realizar y fomentar la investigación histórica y la Dirección Nacional de Archivo Histórico de organizar, conservar y servir la Biblioteca y Hemeroteca especializada.

Que, es necesario aprobar el Reglamento que establece los mecanismos de función de la Biblioteca y Hemeroteca.

Con el visado de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, Oficina Técnica de Administración y Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley No. 25323, Ley de Sistema Nacional de Archivos y la Resolución Ministerial No. 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Biblioteca y Hemeroteca "Guillermo Durand Flórez», el mismo que forma parte de la presente Resolución,

ARTICULO SEGUNDO.- La Dirección del Archivo Colonial de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, se encargará del cumplimiento de la referida norma.

Regístrese, comuníquese y m-chívese.

Dra. Aída Luz Mendoza Navarro

JEFA del Archivo General de la Nación

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA Y HEMEROTECA

GUILLERMO DURAND FLOREZ

1. NATURALEZA Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO

ARTICULO 1°.- El presente Reglamento tiene por finalidad normal' el funcionamiento de la Biblioteca y Hemeroteca "Guillermo Durand Flórez", a fin de brindar un eficiente servicio a los usuarios y proteger los libros servidos.

La Biblioteca "Guillermo Durand Flórez" es una unidad de la Dirección Nacional de Archivo Histórico que depende administrativamente de la Dirección de Archivo Colonial. Está integrada por publicaciones de carácter archivístico e histórico.

II. DE LAS FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA Y HEMEROTECA

Son funciones de la Biblioteca:

ARTICULO 2°._ Organizar, conservar y servir el material bibliográfico especializado a través de la Sala de Investigaciones siempre que esté en condiciones de ser consultado.

ARTICULO 3°._ Llevar el control del ingreso y egreso del material bibliográfico producto de compra, canje o donaciones.

ARTICULO 4°._ Elaborar y actualizar instrumentos descriptivos, tales como índices, catálogos, inventarios a través de sistemas computarizados.

ARTICULO 5°._ Brindar servicio de consultas bibliográficas.

ARTICULO 6°._ Investigar fuentes históricas.

ARTICULO 7°._ Llevar el control estadístico de los servicios de la Biblioteca y Hemeroteca.

ARTICULO 8°._ Apoyar a la Sala de Investigaciones en la atención y servicio a los investigadores.

III. DEL PERSONAL

ARTICULO 9°._ La Biblioteca y Hemeroteca "Guillermo Durand Flórez", será atendida por personal permanente cuyo servicio será continuado de 8 a 5 p.m. en horario de invierno y verano.

ARTÍCULO 10°._ Es obligación del personal:

  1. Desarrollar actividades tendientes al cumplimiento de las funciones.
  2. Orientar a los usuarios sobre el adecuado uso de los auxiliares descriptivos, informando del contenido de los fondos bibliográficos, los servicios que ofrece el archivo y la manera de acceder a ellos.
  3. Cautelar la integridad del material bibliográfico.

ARTICULO 11°._ El personal de la Biblioteca no realizará trabajos particulares para sí o para terceros en la jornada de labor.

IV. DEL SERVICIO

ARTICULO 12°._ Los usuarios solicitarán el servicio de Biblioteca y Hemeroteca a través de la Sala de Investigaciones empleando la papeleta de pedido en original y copia.

ARTICULO 13°._ El responsable de la biblioteca, atenderá el pedido remitiéndo10 a la Sala de Investigaciones y retendrá la papeleta hasta su devolución.

ARTICULO 14°._ El préstamo será de un libro por cada vez que solicite el servicio de biblioteca.

V. DE LOS USUARIOS

Derechos y obligaciones:

ARTICULO 15°._ Para los efectos de lograr un mejor servicio se reconoce las siguientes categorías de usuarios:

  1. Investigadores
  2. Trabajadores del Archivo General de la Nación
  3. Participantes de los cursos regionales de la Escuela Nacional de Archiveros. a través de la OEA.
  4. Docentes de la Escuela Nacional de Archiveros.
  5. Alumnos de los cursos programados por la Escuela Nacional de Archiveros.

ARTICULO 16°._ Las categorías de usuarios a) y e) tienen derecho solamente a la lectura interna.

ARTICULO 17°._ Los usuarios de las categorías b) y c) tienen derecho a la lectura interna y al préstamo a domicilio.

ARTICULO 18°._ Los préstamos a domicilio de cualquier material bibliográfico será por un día, sin derecho a renovación, en aquellos libros o revistas no considerados únicos o que específicamente no estén catalogados para uso interno solamente.

ARTICULO 19°._ Cuando vencido el plazo de préstamo no se devuelva el libro o revista, al trabajador se le suspenderá el servicio durante 3 meses. De reincidir se le retirará el servicio en forma definitiva.

ARTICULO 20°._ Los alumnos de los cursos regionales antes de ausentarse del país deberán solicitar a la Biblioteca la constancia de no adeudar libro alguno a la misma.

ARTICULO 21°._ Los docentes de la Escuela Nacional de Archiveros se regirán por la Directiva No. 001 -94/AGN-DNAH.

ARTICULO 22°._ En caso de pérdida o deterioro del material bibliográfico, el trabajador o alumno deberá reponer el ejemplar en un plazo máximo de un mes, retirándoselo el servicio en forma definitiva.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 23°._ Los casos no prescritos en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección Nacional de Archivo Histórico.

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RESOLUCION JEFATURAL No. 051-96-AGN/J

Lima, 27 de Marzo de 1996

Visto, el Proyecto de Directiva «Normas para la expedición de copias autenticadas de documentos y servicios administrativos», propuesta por la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 25323, el Archivo General de la Nación es el organismo rector y central del Sistema Nacional de Archivos responsable de normar y evaluar los métodos y procedimientos de servicio utilizados;

Que, el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución Ministerial No. 197-93-JUS. Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, establece que son objetivos del Archivo General de la Nación, formular y difundir el uso de los archivos, facilitando su accesibilidad y servicio;

Que, en el marco de la Modernización del Estado es conveniente optimizar los servicios que el Archivo General de la Nación brinda a la ciudadanía, buscando la eficacia y eficiencia de los mismos;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, con la opinión y visado de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y la Oficina Técnica Administrativa;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo No. 008-92-JUS y la Resolución Ministerial No. 197-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva No. 001 -96-AGN/DNDAAI «Normas para la expedición de copias autenticadas de documentos y servicios administrativos» que consta de siete (07) numerales, y que forma parte de la presente Resolución.

REGISTRESE, COMUNIQUESE y ARCHÍVESE.

Dra. Aída Luz Mendoza Navarro 

JEFA del Archivo General de la Nación

DIRECTIVA No. 001-96-AGN/DNDAAI

NORMAS PARA LA EXPEDICION DE COPIAS AUTENTICADAS DE DOCUMENTOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1. OBJETIVOS

Establecer las normas, orientaciones y responsabilidades sobre la atención oportuna y eficaz en el servicio de expedición de copias autenticadas de documentos notariales y judiciales: así como administrativos.

II. FINALIDAD

2.1 Optimizar el servicio de expedición de copias autenticadas en el mismo día, compatible con el proceso de modernización del Archivo General de la Nación.

2.2. Satisfacer oportuna y eficazmente las necesidades legales, administrativas o de información del público usuario de los servicios que brinda la institución.

III. BASE LEGAL

  • Decreto Ley No. 19414, Ley de Defensa. Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación.
  • Decreto Supremo No. 022-75-ED, Reglamento del Decreto Ley No. 19414.
  • Ley No. 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos.
  • Decreto Supremo No. 008-92-JUS, Reglamento de la Ley No. 25323.
  • Resolución Ministerial No. 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación.
  • Decreto Supremo No. 002-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
  • Decreto Supremo No. 006-95-JUS, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Archivo General de la Nación.
  • Ley No. 25035, Ley de Simplificación Administrativa.
  • Decreto Supremo No. 070-89-PCM, Reglamento de la Ley No. 25035.

IV. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todo el personal que participa en los servicios de expedición de copias autenticadas o documentos administrativos que brindan las direcciones de Archivos Notariales y Judiciales y Archivos Públicos de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio y las direcciones de Archivo Colonial, Archivo Republicano y de Conservación de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, así como la Oficina Financiera de la Oficina Técnica Administrativa.

V. DISPOSICIONES GENERALES

Los directores de las direcciones encargadas del servicio, dirigirán, supervisarán y asesorarán al personal a su cargo y son los responsables de la atención a darse en el mismo día de cancelación de los derechos correspondientes.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

PROCEDIMIENTOS

  1. La presentación de la solicitud se realizará en el Área de Recepción de Archivos Notariales y Judiciales, previo llenado de datos y el pago del derecho correspondiente en Caja; o a través de la Sala de Investigaciones (Servicios del Archivo Histórico).
  2. La liquidación por el tipo de copia se realizará en las direcciones de Archivos Notariales y Judiciales, Archivos Públicos y Sala de Investigaciones y su cancelación en la Oficina Financiera (Caja).
  3. Son servicios de expedición de copias, los siguientes: Testimonio, Copia Certificada, Boleta y Copia Simple.
  4. Otros servicios corresponden a: búsquedas, exhibición, constancias, anotaciones a la matriz, desarchivo y certificación de plano.
  5. Los servicios señalados en los literales c) y d) se realizarán en el mismo día, y dentro de las dos horas de cancelación de los derechos respectivos.
  6. Las concuerdas se prepararán simultáneamente a las funciones permanentes, disponiéndose el personal para la realización de dicha función.
  7. La suscripción, sellado y firma de los Directores Nacionales para las copias expedidas y/u otros servicios es permanente. Se realizará en estricto orden de pedido. En ningún caso excederá de las dos horas de iniciado el trámite bajo responsabilidad del Director Nacional correspondiente.
  8. La entrega de los trabajos se realizará en la Secretaría de la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales, de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio y Sala de Investigaciones, según sea el caso, bajo responsabilidad de la persona encargada.
  9. La Dirección de Conservación recepciona de las direcciones correspondientes, las solicitudes de atención con sus respectivos recibos de pago, adjuntos al documento a reproducirse.
  10. Luego el personal procede a reproducir mediante fotocopia el documento solicitado, en estricto orden de llegada.
  11. Una vez reproducido el documento, se registra la solicitud y los recibos de pago, sellándolos como ATENDIDO.
  12. La devolución de los trabajos atendidos a las direcciones solicitantes es de inmediato y en el mismo orden de atención.

VII. NORMAS COMPLEMENTARIAS

En caso de ausencia del titular de una de las direcciones nacionales, lo sustituirá quien haga sus veces, procediendo a suscribir la copia y/u otros.

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RESOLUCION JEFATURAL No. 148-97-AGN/J

Lima, 18 de Setiembre de 1997

Visto el Proyecto de actualización de la Directiva No. 01, sobre «Normas para los Servicios de la Dirección de Conservación», presentado por la Dirección Nacional de Archivo Histórico;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Conservación, dependencia de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, ha preparado el proyecto de actualización de la Directiva que establece las normas para brindar los servicios técnicos de reprografía, restauración y encuadernación de los documentos, que solicitan los usuarios y las diferentes dependencias del Archivo General de la Nación;

Que, es preocupación de la Dirección de Conservación garantizar un eficiente servicio a los usuarios y a las diferentes dependencias del Archivo General de la Nación.

De conformidad con el Decreto Ley No. 19414 y la Resolución Ministerial No. 197 -93-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; y con el visado de la Dirección Nacional de Archivo Histórico. Oficina Técnica Administrativa, Oficina de Planificación y Presupuesto, y Asesoría Jurídica,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la actualización de la Directiva No. 0I-95-AGNIDNAH-DAC, sobre «NORMAS PARA LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION DE CONSERVACION», la misma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las normas contenidas en la presente Directiva, son de cumplimiento obligatorio por todos los órganos del Archivo General de la Nación.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.

Dra. Aída Luz Mendoza Navarro 

JEFA del Archivo General de la Nación

DIRECTIVA No. 001-97/DNAH-DC

NORMAS PARA LOS SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE CONSERVACION

I. OBJETIVO

Establecer las pautas normativas de los servicios que brinda la Dirección de Conservación.

II. FINALIDAD

Lograr eficiencia y calidad en el servicio, así como controlar la producción y los equipos de la Dirección de Conservación.

III. BASE LEGAL

  • Decreto Ley No. 19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación.
  • Decreto Supremo No. 22-75-ED, Reglamento del Decreto Ley No. 19414.
  • Leyes No. 24047,24193 Y Decreto Ley No. 25644, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural.
  • Decreto Supremo No. 08-92-JUS, Reglamento de la Ley No. 25323 del Sistema Nacional de Archivos.
  • Resolución Ministerial No. 197-93-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación.
  • Resolución Jefatural No. 116-94-AGN/J, que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Archivo Histórico.
  • Resolución Jefatural No. l 33-85-AGN/J. Reglamento de Funciones de la Sala de investigación.
  • Resolución Jefatural No. 051-96-AGN/J, que aprueba la Directiva No. 001-96-AGN/DNDAAI, sobre las Normas para la expedición de copias autenticadas en el mismo día.

IV. ALCANCE

La presente Directiva es ,de aplicación en todas las unidades orgánicas del Archivo General de la Nación.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Los servicios de la Dirección de Conservación son los siguientes:

1) SERVICIO DE REPROGRAFIA

Fotocopia Impresión Microfilm

2) SERVICIO DE RESTAURACION

3) SERVICIO DE ENCUADERNACION

5.2. La Dirección de Conservación, tiene a su cargo los servicios de Reprografía, Restauración y Encuadernación en sus aspectos de programación, control y ejecución.

5.3. La Dirección de Abastecimiento, deberá atender oportuna y periódicamente los insumos y los servicios de mantenimiento de las máquinas y equipos que operan en la Dirección de Conservación.

5.4. La Dirección de Conservación, suspenderá sus servicios, previo aviso de 48 horas, a causa de una momentánea escasez de material que pudiera interrumpir su normal funcionamiento.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1. DEL SERVICIO DE REPROGRAFIA:

FOTOCOPIA

6.1.1 El servicio de fotocopia se brinda:

    1. A los usuarios de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio e investigadores y usuarios de la Dirección Nacional de Archivo Histórico.
    2. A los órganos del Archivo General de la Nación.

6.1.2 Para el servicio externo al público usuario e investigadores, se realizará el siguiente procedimiento:

  1. Las solicitudes se tramitarán por las oficinas competentes, de las Direcciones Nacionales de Archivos Históricos; y Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio.
  2. Los recibos de pago por concepto de fotocopia, constituirán las órdenes de trabajo, sin las cuales no se atenderá.
  3. Las fotocopias solicitadas por los usuarios, se atenderán por estricto orden de ingreso. Los casos extraordinarios, debidamente fundamentados se atenderán previo visado de 1as Direcciones Nacionales respectivas.
  4. La recepción de las solicitudes, se realizarán en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
  5. Las solicitudes y recibos de pago, una vez atendidos, serán sellados y registrados por la Dirección de Conservación.
  6. La entrega de los trabajos efectuados, se hará en el mismo horario de recepción y de manera inmediata, según el orden de ingreso.
  7. En el caso de requerir una segunda copia, por errores cometidos en la elaboración de la concuerda, ésta será solicitada por la Dirección del Archivo correspondiente, mediante memorándum, adjuntando la copia malograda.

6.1.3 Para el servicio interno, se establece el siguiente procedimiento:

  1. Los pedidos de fotocopia se atenderán previa presentación del formato PEDIDO DE REPRODUCCION (Anexo No. 1), debidamente llenado y autorizado por la Dirección Nacional o General respectiva.
  2. Sólo se atenderán solicitudes de fotocopia de documentos oficiales y/o administrativos.

6.1.4 Los pedidos de reproducción de fondos documentales que no estuvieran sujetos a pago, se solicitarán mediante Memorándum, visado por la Dirección Nacional respectiva.

6.1.5 Los documentos objeto de fotocopia, serán previamente limpiados con minuciosidad por el personal de la Oficina que solicite el servicio. El Director de la Oficina solicitante instruirá al personal para que efectúe la limpieza de manera adecuada. Aquellos que no reúnan las condiciones del caso serán devueltos para su limpieza.

6.1.6 El personal de la Dirección de Conservación, informará oportunamente al solicitante, cuando las características del documento no garanticen su óptima reproducción.

6.1.7 El personal de la Dirección de Conservación, mantendrá la puerta del taller de reproducción cerrada durante el desempeño de su labor, debiendo atender los pedidos de servicio en los horarios establecidos, quedando prohibido el ingreso de personas no autorizadas o ajenas a la Dirección.

6.1.7 El encargado del servicio de fotocopia, informará diariamente a la Dirección de Conservación, sobre el total de copias atendidas, acompañando las órdenes de servicio respectivo.

6.1.8 La Dirección de Conservación, remitirá mensualmente a la Oficina Técnica Administrativa la información cuantitativa del servicio, en el formato CONTROL DIARIO DEL SERVICIO DE FOTOCOPIA (Anexo No. 2).

IMPRESIÓN

6.1.11 El Servicio de Impresión (Superfax y Mimeógrafo) está destinado a atender las necesidades de reproducción de formatos, publicaciones y otros documentos de los órganos del Archivo General de la Nación.

6.1.12 Los pedidos del servicio de impresión, se atenderán previa presentación del formato PEDIDO DE REPRODUCCION (Anexo No. 1), debidamente llenado y firmado por el Director Nacional o General de la dependencia solicitante.

6.1.13 Cuando el tiraje de la reproducción solicitada, supere los 200 ejemplares, se reproducirá mediante el Superfax. Para cuyo efecto se presentará un documento original impecable, con el contraste adecuado, en papel bona.

6.1.14 Cuando el tiraje sea mayor de cincuenta (50) y menor de doscientos (200) ejemplares, se reproducirá mediante mimeógrafo, para cuyo efecto se deberá presentar los esténciles respectivos.

6.1.15 La Dirección de Abastecimiento, proporcionará a la Dirección de Conservación, el material adecuado a fin de brindar un servicio de reproducción óptimo.

6.1.16 La Dirección de Conservación atenderá las solicitudes de acuerdo con su capacidad operativa.

MICROFILM

6.1.17 El servicio de microfilm, se brinda mediante tres procedimientos: microfilmación de documentos, reproducción de microfilm a papel y duplicación de microfilm

6.1.18 La microfilmación está destinada al microfotografiado de los fondos documentales que custodia el Archivo General de la Nación, como medida de preservación, seguridad y servicio.

6.1.19 La reproducción de microfilm a papel y la duplicación de microfilm, se efectuarán tanto de los documentos micrográficos que custodia el Archivo General de la Nación como los de propiedad de los usuarios que lo soliciten.

6.1.20 El Director Nacional o General de la Oficina solicitante, con asesoramiento de la Dirección de Conservación, determinarán y seleccionarán los documentos a microfilmarse, los cuales deberán reunir las condiciones técnicas requeridas.

6.1.21 Los pedidos para cualquiera de los tres procedimientos, serán tramitados a través de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, acompañando la solicitud y el recibo de pago por los derechos correspondientes, según arancel.

6.1.22 La Dirección de Conservación a través de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, propondrá el arancel, previo estudio de costos

6.2 DEL SERVICIO DE RESTAURACIÓN

6.2.1 Consistente en la reintegración de zonas perdidas de un documento, mediante técnicas mecánicas o manuales, según el caso lo requiera.

6.2.2 El servicio de restauración se brinda prioritariamente a la Dirección Nacional de Archivo Histórico y eventualmente a otras Direcciones

6.2.3 Para la atención de este servicio se efectuarán los siguientes procedimientos:

    1. La oficina solicitante, previa coordinación con la Dirección de Conservación, determinarán los documentos a restaurarse.
    2. Para su traslado a la Dirección de Conservación, acompañará al documento el formato HOJA DE REMISION (Anexo No. 3), debidamente llenado y autorizado por la Dirección remitente. Este formato se llenará por duplicado.
    3. La Dirección de Conservación, registrará el documento y asignará un número correlativo a la HOJA DE REMISION, cuyo duplicado sellado regresará a la Dirección solicitante, como constancia de entrega del documento a restaurar.
    4. La HOJA DE REMISION será anexada a otro formato llamado FICHA CLINICA (Anexo No. 4) que llevará el mismo número que el primero. Estos dos formatos acompañarán al documento a restaurar, hasta que éste sea devuelto, debidamente restaurado a la oficina solicitante.

6.3 DEL SERVICIO DE ENCUADERNACIÓN

6.3.1 Consistente en una encuadernación especializada, cuyos procesos son: desmontaje, encolado, cosido, empaste o reempaste, según el caso.

6.3.2 El servicio de encuadernación se brinda a todos los órganos de] Archivo General de la Nación, siempre que se fundamente el mismo, priorizando los documentos de carácter histórico.

6.2.3 Para la atención de este servicio, se efectuarán los siguientes procedimientos:

    1. El documento, objeto de encuadernación vendrá acompañado de] formato HOJA DE REMISION (Anexo No. 3), por duplicado, debidamente llenado y autorizado por la Dirección remitente.
    2. La Dirección de Conservación, registrará La HOJA DE REMISION, asignándole un número correlativo y La fecha posible de devolución. cuya copia sellada constituirá la constancia de la solicitud de servicio de La Dirección remitente.
    3. Sólo cuando eL documento 10 amerite, se llenará una ficha clínica (Anexo No. 4).

VII. RESPONSABILIDADES

Todos los órganos del Archivo Genera] de la Nación, son los responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

VIII. ANEXOS

  1. Pedido de reproducción.
  2. Control diario del servicio de fotocopia.
  3. Hoja de remisión.
  4. Ficha clínica.
ANEXO Nº 1
PEDIDO DE REPRODUCCIÓN     
ANEXO Nº 2
CONTROL DIARIO DEL SERVICIO DE FOTOCOPIA
ANEXO Nº 3 
HOJA DE REMISIÓN  
ANEXO Nº 4  
FICHA CLÍNICA

        

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TEXTO UNIDO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA

DECRETO SUPREMO N° 004-98- JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 22° del Decreto Legislativo No. 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, dispone la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, aprobar y publicar su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que mediante Decreto Supremo No. 094-92-PCM de fecha 28 de diciembre de 1992, se aprobó el Reglamento de las Disposiciones sobre seguridad jurídica en materia administrativas contenidas en el Título IV del Decreto Legislativo No. 757, estableciendo las disposiciones para la elaboración, modificación y actualización del TUPA.

Que por Decreto Supremo No. 012-93-JUS de fecha 30 de abril de 1993, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Archivo General de la Nación modificado por Decreto Supremo No. 06-95-JUS de fecha] 6 de junio de ] 995:

Que el Archivo General de la Nación ha formulado el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el que se incluye nuevos procedimientos administrativos relacionados a la Regularización de Escritura Pública. Búsqueda y Expedición de Copia de Registros Civiles. Expedición de Copia Autenticada para uso en el Exterior, Expedición de Copia Certificada de la Época Colonial y Fotografía de Documentos:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22° del Decreto Legislativo No. 757 y Artículo 34° del Decreto Supremo No. 094-92-PCM:

DECRETA:

Artículo 1°._ Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Archivo General de la Nación, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°._ Deróguense los Decretos Supremos Nos. O] 2-93-JUS y 06-95-JUS.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

RICARDO MARQUEZ FLORES

Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho Presidencial

ALFREDO QUISPE CORREA

Ministro de Justicia

TUPA

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 253-99-AGN/J

Lima. 07 de Setiembre de 1999

Visto el Proyecto de Directiva de "Proceso de Regularización Administrativa de Escrituras Públicas Irregulares que se conservan en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales", los informes N° 029-99-AGN/DNDAAI de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, N" 122-99-AGN-OGAJ y 127-99-AGN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Oficio N" 435-99-JUSNM, sobre la procedencia de dicho Proyecto;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N" 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, el Archivo General de la Nación es el órgano Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos de carácter multisectorial, responsable de normas y evaluar los métodos y procedimientos para el mejor servicio a los ciudadanos;

Que, el Archivo General de la Nación y los Archivos Regionales al amparo del artículo 5° del Decreto Ley N" 19414 Y artículos 9° y 1I ° del Decreto Supremo N" 022-75-ED, conservan y administran los archivos notariales de los notarios fallecidos o cesados por diferentes causales;

Que, el inciso e) del artículo 2° del Reglamento de y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial N° 197-93-JUS, faculta al Archivo General de la Nación a normal" el acceso de1 público a toda clase de documentos, estableciendo los téll11inos y modalidades de uso en concordancia con los dispositivos legales pertinentes;

Que, el citado proyecto fue analizado y debatido en la Reunión de Trabajo de fecha 17 y 18 de mayo de 1999 por los Directores de los Archivos Regionales, con la participación de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación;

Que, el Proyecto cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación y Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N" 25323, el Decreto Supremo N" 008-92-JUS y la Resolución Ministerial N° 197-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-99-AGN/DNDAAI "Proceso de Regularización Administrativa de Escrituras Públicas Irregulares que se conservan en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales" que consta de siete (7) numerales, y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural NI! 192-98· AGN/J.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la Directiva en el Diario Oficial "El Peruano" para su difusión.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

AGNIDNDAAI Dra. Aída Luz Mendoza Navarro JEFA

EBA/ DEL ARHIVO GENERAL DE LA NACION

 

DIRECTIVA N° 00l-99-AGN/DNDAAI

PROCESO DE REGULARIZACION ADMINISTRATIVA DE ESCRITURAS

 

PUBLICAS IRREGULARES QUE SE CONSERVAN

EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION y ARCHIVOS REGIONALES

1. OBJETIVO.-

Establecer el procedimiento para la regularización de Escrituras Públicas Irregulares en el Archivo General de la Nación y en los Archivos Regionales.

11. FINALIDAD.-

Orientar el procedimiento a seguir por los usuarios.

III. BASE LEGAL.-

  • Art. 5° del Decreto Ley N° !9414. Ley de defensa. conservación e incremento del patrimonio documental de la Nación.
  • Art. 9° del Decreto Supremo N° 022-75-ED. Reglamento de] Decreto Ley N° 19414.
  • Art. 5° inc. e) de la Ley N 25323. Ley del Sistema Nacional de Archivos.
  • Art. 7° inc. b del Decreto Supremo N° 008-92-JUS. Reglamento de la Ley N° 25323.
  • Art. 1° de la Ley N° 27094. Ley que modifica el Art. 61º y 62° del Decreto Ley Nº 26002. Ley del Notariado.
  • Art. 9° del Decreto Ley N° 22634. Ley de la Función Notarial.

IV. ALCANCE.-

  • Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio
  • Oficina General de Asesoría Jurídica.
  • Dirección de Archivos Notariales y Judiciales.
  • Archivos Regionales.

V. DISPOSICIONES GENERALES:

    1. Escrituras Públicas irregulares. son los instrumentos públicos en los que se ha omitido la firma de los otorgantes, testigos y/o del notario, o no contienen las generales de ley de los otorgantes. o la conclusión de la escritura.
    2. Una Escritura Pública irregular sólo puede ser expedida bajo la forma de copia certificada. mencionándose en el texto de su certificación la informalidad o informalidades que contenga.
    3. Las Escrituras Públicas Irregulares que se conservan en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales. excepto las de testamentos, son susceptibles de regularización por un notario público en ejercicio. a solicitud del usuario previo trámite administrativo establecido.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

    1. La Dirección de Archivos Notariales y Judiciales de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio o la Dirección de Archivo Intermedio en los Regionales o la que haga sus veces, determinará la irregularidad de una Escritura Pública, previa calificación de sus formalidades.
    2. La Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio o el Archivo Regional correspondiente, expedirá la Constancia de Escritura Irregular con las observaciones a una Escritura Pública en custodia del Archivo General de la Nación o Archivo Regional según corresponda. previo pago del derecho arancelario por parte del usuario.
    3. El usuario solicitará expresamente por escrito, al Jefe del Archivo General de la Nación o Director del Archivo Regional, acceda a la intervención de un notario elegido por el mismo usuario, para que regularice la Escritura Pública de su interés, acompañando los siguientes documentos:
    1. Constancia de Escritura Irregular.
    2. Copia del documento de identidad.
    3. Recibos de Pago de las tasas pertinentes por el proceso de autorización administrativa y la regularización.
    1. La intervención del notario procederá en los siguientes casos:

      Cuando falta la firma de los comparecientes

      Cuando se ha omitido las generales de ley, los datos se encuentran incompletos y/o falten salvar espacios en blanco.

      Cuando se omitió la conclusión de la escritura pública.

      Cuando falta la firma del notario fallecido o cesado.

      Cuando falta la firma de los Testigos Instrumentales, para su dispensa.

    2. Recibida la solicitud el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación o el funcionario que deleguen los directores de los Archivos Regionales, emitirá el informe técnico legal sobre la procedencia de la regularización, en base al cual se emitirá la Resolución Jefatural o Directoral Regional, que acepte la intervención del Notario correspondiente.
    3. Emitida la resolución por el Archivo General de la Nación o el Archivo Regional, éste notificará al interesado y al notario respectivo, transcribiendo la Resolución Jefatural Directoral para que se efectúe la regularización.

      En la Resolución deberán constar los nombres y apellidos de los otorgantes, el nombre del notario que interviene y la regularización que realizará, sí como la fecha, número de protocolo y folio donde obra el documento materia de la Regularización.

    4. Notificada la resolución, se procederá a la regularización, adhiriendo a la escritura pública las copias autenticadas de la resolución, solicitud, constancia y dictamen legal o técnico.
    5. El proceso de regularización administrativa, así como las demás diligencias sobrevivientes, se cumplirán en el Archivo General de la Nación o Archivo Regional, a través de la Oficina General de Asesoría Jurídica o por el funcionario a quien delegue el Director del Archivo Regional. en coordinación con la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación o el Director del Archivo Regional, en un plazo perentorio de 48 horas de recibida la solicitud, así como en la fecha y hora de la diligencia señalada con la intervención del notario.
    6. Por celeridad procesal el usuario acompañará a su solicitud el recibo de pago del derecho de trámite administrativo que asciende al 0.0 18 de la UIT. que cubrirá los costos del proceso de regularización administrativa que culminará con la emisión de la resolución correspondiente, así como el recibo de pago por la tasa fijada por concepto de regularización de la escritura pública que asciende al 0.0119 de la UIT, a fin de resolver en un solo acto su petición en el plazo fijado en numeral anterior.
    7. Al concluir ambos actos administrativos. el usuario podrá solicitar la expedición del testimonio de la escritura pública, que será entregado en un plazo máximo de dos (2) horas.

VII. RESPONSABILIDAD.

7.1 La Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo intermedio y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, así como los Archivos Regionales son los responsables de la implementación, ejecución y evaluación permanente de la presente directiva.

7.2 La Oficina General de Auditoria es la encargada de velar permanentemente por el adecuado cumplimiento de la presente directiva.

7.3 La Oficina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, así como los directores de los archivos regionales, llevarán un Libro de Registro de Regularizaciones de Escrituras Públicas Irregulares debidamente legalizado por Notario.

 

Lima, 06 de Setiembre de 1999

AGNIDNDAAI/OGAJ

EBA

LPC/mlf.

Normatividad Archivística