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LEGISLACION ARCHIVISTICA III (regresar a Indice)
III. NORMAS TÉCNICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
RESOLUCION JEFATURAL No. 073-85-AGN-J
Lima, 31 de Mayo de 1985
Vistos los Oficios No, 315-84-INAP/DNK No. 046-84-INP-OGA-DGE.
No, 165-84-CG/TN N° 366-JUS/DM, remitidos por el Instituto
Nacional de Administración Pública, Instituto Nacional de
Planificación, Contraloría General de la República y el
Ministerio de Justicia, con el propósito de aprobarse las Normas
Generales del Sistema Nacional de Archivos:
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley No, 19414 Y su Reglamento DS 022~ 75-ED, se
faculta al Archivo General de la Nación velar por la defensa,
conservación e incremento del Patrimonio Documental de la
Nación;
Que, corresponde al Archivo General de la Nación, como organismo
rector del Sistema Nacional de Archivos, dictar las Normas que
aseguren y regulen la organización y funcionamiento de los
archivos del Sector Público Nacional:
Que, el Proyecto de las Normas Generales elaborado por la
Dirección General de Archivo intermedio del Archivo General de
la Nación ha sido coordinado con los Organismos Centrales de los
Sistemas Administrativos para evitar interferencias de
competencia;
De conformidad con el D.L. 19414 Y su Reglamento Vds. 022-75-ED,
Decreto Legislativo N° 120 Y DS 007-82-JUS:
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Archivo
Intermedio, con la opción favorable de la Comisión Técnica de
Archivos y con la visado de la Dirección Técnica, Asesoría
Jurídica y de la Oficina de Planificación e Investigación del
Archivo General de la Nación, en uso de las atribuciones
conferidas por Decreto Legislativo No, 120, Art. 2, inc. a) y el
DS 007-82-JUS, Art. 12 inc. d):
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Normas Generales del Sistema Nacional
de Archivos para el Sector Público Nacional, las mismas que
forman parte de la presente Resolución:
S.N.A 01 Administración de Archivos
S.N.A 02 Organización de Documentos
S.N.A 03 Descripción Documental
SNA 04 Selección Documental
S.N.A 05 Conservación de Documentos
S.N.A. 06 Servicios Archivísticos
Artículo 2.- Las Normas Generales del Sistema Nacional de
Archivos son de obligatorio cumplimiento por todos los
organismos y reparticiones del Sector Público Nacional.
Artículo 3.- Disponer la publicación de las referidas Normas
Generales del Sistema Nacional de Archivos en el Diario Oficial
"El Peruano" para su difusión y aplicación en todos los
organismos y dependencias del Sector Público Nacional.
Regístrese, comuníquese y archívese.
NORMAS GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
S.N.A. 01 ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS
l. CONCEPTO
La administración de archivases un conjunto de principios,
métodos y procedimientos orientados a lograr una eficiente
organización y funcionamiento de los archivos. Es función
archivística la gestión de documentos desde su elaboración hasta
la eliminación o conservación permanente de acuerdo a su ciclo
vital.
Se entiende por documento a toda información registrada en
cualquier soporte, sea textual, cartográfico, audiovisual,
automatizado, táctil y otros de semejante naturaleza que se
generen en los organismos y reparticiones del Sector Público
Nacional, como resultado de sus actividades.
11. OBJETIVOS O FINALIDAD
1. Determinar los principios de unidad. racionalidad y
eficiencia en la administración de los archivos del Sector
Público Nacional.
2. Brindar servicios de información al Estado. a la ciudadanía y
a la investigación.
III. ACCIONES A DESARROLLAR
1. En las entidades del Sector Público se establecerá un Órgano
de Administración de Archivos con un nivel equivalente al de las
unidades orgánicas de los distintos sistemas administrativos,
dependiendo técnica y normativamente del Archivo General de la
Nación}
2. El Sistema de Archivos en los organismos y reparticiones del
Sector Público Nacional estará constituido por dos niveles.
2.1 Nivel Central
Órgano de Administración de Archivos.- Es el responsable de
planificar, organizar, dirigir, normar, coordinar, ejecutar y
controlar las actividades archivísticas a nivel institucional,
así como de la conservación y uso de la documentación
proveniente de los archivos de gestión y periféricos. e
intervenir en la transferencia y eliminación de documentos en
coordinación con el archivo General de la Nación.
Archivo Periférico.- Es el responsable del mantenimiento y uso
de la documentación proveniente de los archivos de gestión y de
transferirlos al Órgano de Administración de Archivos o al
Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, previa
coordinación con el Órgano de Administración de Archivos. Se
constituirá cuando la complejidad de funciones, nivel de
especialización y ubicación física de las unidades orgánicas así
lo requieran.
Archivo de Gestión.- Es el responsable de la organización,
conservación y uso de la documentación recibida o producida por
una entidad orgánica y de transferirla al Archivo Periférico o
al Órgano de Administración de Archivos.
2.2 Nivel Desconcentrado
Órgano de Administración de Archivos Desconcentrados.- Es el
encargado de las actividades archivísticas en los órganos
desconcentrados a nivel regional zonal o departamental de
organismos y reparticiones del Sector Público. Coordinará sus
actividades con el Órgano de Administración de Archivos del
nivel central y el Archivo Departamental correspondiente y de no
existir éste con el Archivo General de la Nación.
- El Órgano de Administración de Archivos se organizará en áreas
especializadas de acuerdo con los procesos archivísticos. Cada
entidad del Sector Público contará con una Comisión Consultiva
encargada de evaluar los documentos.
- El Órgano de Administración de Archivos en coordinación con el
Órgano de Racionalización o que haga sus veces formulará y
actualizará los documentos de gestión archivística
institucional, de acuerdo a las directivas y orientaciones
técnicas impartidas por el Archivo General de la Nación.
- Las Normas específicas formuladas por el Órgano de
Administración de Archivos deberán ser aprobadas por la Alta
Dirección de la entidad previa conformidad del Archivo General
de la Nación.
IV. BASE LEGAL
3. Constitución Política del Perú, 1979, Art. 360.
4. Decreto Ley No. 19414, Ley de Defensa, Conservación e
Incremento del Patrimonio Documental de la Nación.
5. Decreto Supremo No. 022-75-ED, Reglamento del D.L.N°. 19414.
6. Decreto Legislativo No.120, Ley Orgánica del Archivo General
de la Nación.
7. Decreto Supremo No. 007-82-JUS, Reglamento de Organización y
Funciones del Archivo General de la Nación.
8. Ley No. 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural
de la Nación.
9. Concordancias:
- Normas Técnicas de Auditoria 201-06 Organización de Archivo}
Permanente
- Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad 03
Documentación Sustentatoria
V. ALCANCE
La presente Norma será de aplicación en todos los organismos y
reparticiones del Sector Público Nacional bajo responsabilidad
de sus respectivos titulares y de los Jefes o encargados del
Órgano de Administración de Archivos.
VI. MECANISMOS DE CONTROL
2. Verificar la creación y comprobar el funcionamiento del
Órgano de Administración de Archivos.
3. Comprobar la aplicación de los documentos de gestión
archivística institucional.
4. Evaluar la aplicación de las normas emitidas por el Archivo
General de la Nación.
S.N.A. 02 ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTOS
I. CONCEPTO
La organización de documentos es un proceso archivístico que
consiste en el desarrollo de un conjunto de acciones orientadas
a clasificar, ordenar y signar los documentos de cada entidad.
II OBJETIVOS O FINALIDAD
1. Establecer criterios uniformes para la organización de los
documentos en los archivos del Sector Público.
2. Mantener organizada la documentación de manera integral y
orgánica como producto de las actividades de la Administración
Pública.
3. Facilitar la localización de los documentos para la
recuperación inmediata de la información.
III ACCIONES A DESARROLLAR
5. El Órgano de Administración de Archivos en coordinación con
la Oficina de Racionalización o la que haga sus veces elaborarán
la Guía de Organización de Documentos de la Institución de
conformidad con las directivas que emita el Archivo General de
la Nación.
6. Se elaborará la Guía para la Organización de Documentos de la
Institución, teniendo en consideración las siguientes normas:
2.1 Clasificación y Ordenamiento en los Archivos de Gestión
2.1.1 La Clasificación de los documentos en los archivos de
gestión será orgánico funcional. Dicho sistema se organizará
teniendo como base la estructura orgánica de cada entidad. Las
funciones y actividades de cada unidad orgánica darán origen a
las series documentales. Entiéndase por serie al Conjunto de
documentos que tienen características comunes; el mismo tipo
documental o el mismo asunto y que, por consiguiente, son
archivados, usados, transferidos o eliminados como unidad.
2.1.2 En los archivos de gestión las unidades de archivamiento
se ordenarán de acuerdo al sistema alfabético, numérico o una
combinación de ambos. Los documentos dentro de cada unidad de
archivamiento se ordenarán según el sistema más conveniente.
2.2 Clasificación y Ordenamiento de Archivos Periféricos y
Órganos de Administración de Archivos
2.2.1 La clasificación de los documentos en los Archivos
Periféricos y en el Órgano de Administración de Archivos se
regirá por el principio de procedencia administrativa y el
principio de orden original. De acuerdo a dichos principios, la
clasificación se hará respetando la unidad orgánica de origen de
los documentos manteniendo el orden que se les dio en ella.
2.2.2 En los archivos periféricos y en el Órgano de
Administración de Archivos las unidades de archivamiento (cajas.
legajos) provenientes de las distintas unidades orgánicas
deberán ordenarse numéricamente de manera correlativa.
2.3 Signatura
2.3 Signatura
Se establecerá una codificación para identificar las unidades
orgánicas y las series documentales de la entidad.
IV. BASE LEGAL
1. Decreto Ley No. 19414. Ley de Defensa, Conservación e
Incremento del Patrimonio Documental de la Nación.
2. Decreto Supremo No. 022-75-ED, Reglamento del D.L.N°. 19414.
3. Decreto Legislativo No. 120, Ley Orgánica del Archivo General
de la Nación.
4. Decreto Supremo No. 007-82-JUS, Reglamento de Organización y
Funciones del Archivo General de la Nación.
5. Ley No. 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural
de la Nación.
6. Concordancias:
- Normas Técnicas de Control Interno 130-09 Archivo de la
Documentación de Proyectos
- Normas Técnicas de Auditoria 203.06 Ordenamiento de Papeles de
Trabajo
- Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad 03
Documentación Sustentatoria
V. ALCANCE
La presente Norma será de aplicación en todos los organismos y
reparticiones del Sector Público Nacional bajo responsabilidad
de sus respectivos titulares y de los Jefes o encargados del
Órgano de Administración de Archivos.
VI. MECANISMO DE CONTROL
7. Verificar la elaboración y aplicación de la Guía de
Organización de Documentos de la Entidad
8. Constatar la aplicación de las directivas que emita el Órgano
de Administración de Archivos de la Entidad y el Archivo General
de la Nación.
S.N.A. 03 DESCRIPCION DOCUMENTAL
I. CONCEPTO
La descripción es un proceso archivístico que consiste en
identificar, analizar y determinar los caracteres externos e
internos de los documentos con la finalidad de elaborar los
auxiliares o instrumentos descriptivos.
Los auxiliares o instrumentos descriptivos son medios que
permiten conocer, localizar y controlar los fondos documentales
de cada entidad.
II. OBJETIVOS O FINALIDAD
1. Facilitar la localización de los documentos
2. Garantizar el control del Patrimonio Documental
3. Brindar un eficaz y eficiente servicio de información.
III. ACCIONES A DESARROLLAR
1. El Órgano de Administración de Archivos elaborará y
actualizará los diversos auxiliares o instrumentos descriptivos
teniendo en cuenta las características de los documentos y los
requerimientos de los servicios de información de cada entidad.
2. Los auxiliares o instrumentos descriptivos básicos serán el
Inventario de Transferencia de Documentos, Inventario de
Eliminación de Documentos, Inventario General de Fondos
Documentales y la Tarjeta de Registro de Documentos.
IV. BASE LEGAL
9. Decreto Ley No. 19414, Ley de Defensa, Conservación e
Incremento del Patrimonio Documental de la Nación.
10. Decreto Supremo No. 022-75-ED, Reglamento del D.L.Nº. 19414.
11. Decreto Legislativo No.120, Ley Orgánica del Archivo General
de la Nación.
12. Decreto Supremo No. 007 -82-JUS, Reglamento de Organización
y Funciones del Archivo General de la Nación.
13. Ley No. 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural
de la Nación.
V. ALCANCE
La presente norma será de aplicación en todos los organismos y
reparticiones del Sector Público Nacional bajo responsabilidad
de sus respectivos titulares y de los Jefes o encargados del
Órgano de Administración de Archivos.
VI. MECANISMOS DE CONTROL
Verificar la existencia de los auxiliares o instrumentos
descriptivos.
Constatar la aplicación de las directivas que emita el Órgano de
Administración de Archivos de la entidad y el Archivo General de
la Nación.
S.N.A. 04 SELECCIÓN DOCUMENTAL
I. CONCEPTO
La selección es un proceso archivístico que consiste en
identificar, analizar y evaluar todas las series documentales de
cada entidad para predeterminar sus períodos de retención, en
base a los cuales se formulará el Programa de Control de
Documentos.
El Programa de Control de Documentos es un instrumento que
contiene los plazos de retención para la transferencia y/o
eliminación de todas las series documentales de cada entidad.
II. OBJETIVOS O FINALIDAD
Garantizar la conservación de los documentos de valor
permanente.
Permitir la eliminación periódica de los documentos
innecesarios.
Programar la transferencia de documentos de acuerdo a su ciclo
vital.
Aprovechar y prever la disponibilidad de los recursos de
espacio: equipo, material y personal de los archivos públicos.
III. ACCIONES A DESARROLLAR
14. La Comisión Evaluadora de Documentos de la entidad,
formulará y actualizará el Programa de Control de Documentos.
15. Las series documentales serán analizadas y evaluadas
teniendo en cuenta sus valores administrativo jurídico,
económico, científico, histórico, cultural e informativo, para
determinar sus períodos de retención.
16. El Programa de Control de Documentos será propuesto por la
más alta autoridad de cada entidad y aprobado por el Archivo
General de la Nación.
17. El Órgano de Administración de Archivos formulará un
cronograma anual de transferencia de documentos del archivo de
gestión al Archivo Periférico o al Órgano de Administración de
Archivos y de estos al Archivo General de la Nación, de acuerdo
a su Programa de Control de Documentos.
18. El Órgano de Administración de Archivos elaborará un
cronograma anual de documentos a eliminarse de acuerdo a los
plazos de retención establecidos en su Programa de Control de
Documentos.
19. El Archivo General de la Nación autorizará y efectuará la
eliminación de los documentos declarados innecesarios.
IV. BASE LEGAL
Decreto Ley No. 19414, Ley de Defensa, Conservación e
Incremento del Patrimonio Documental de la Nación.
Decreto Supremo No. 022-75-ED, Reglamento del D.L.N°. 19414.
Decreto Legislativo No.120. Ley Orgánica del Archivo General
de la Nación.
Decreto Supremo No. 007-S2-JUS, Reglamento de Organización y
Funciones del Archivo General de la Nación.
Decreto Supremo No. OOI-n-CO, Reglamento de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control, Art. 37° inciso a) y Art. 72°
Ley No. 24047. Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de
la Nación.
Código de Procedimientos Civiles, Art. 400 y siguientes.
Código Penal, Art. 3660.
Decreto Supremo No. 02S-S 1 -JUS, designación de las personas
que integrarán el Consejo de Notariado y Archivos.
Decreto Supremo No. 00 I-S4-JUS, Modificación Art. 4°. y 5°.
del D.S.N°. 028-81-JUS y Art. 16°, 17° Y ISO del D.S.N°. 007-S2-JUS.
Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Art. 2So
inciso i)
Concordancias:
Normas Técnicas de Auditoria 201-06 Organización de Archivo
Permanente
Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad 03
Documentación Sustentatoria
V. ALCANCE
La presente Norma será de aplicación en todos los organismos y
reparticiones del Sector Público Nacional bajo responsabilidad
de sus respectivos titulares y de los Jefes o encargados del
Órgano de Administración de Archivos.
VI. MECANISMOS DE CONTROL
34. Verificar la existencia y cumplimiento de las normas sobre
Selección Documental, Programa de Control de Documentos,
Cronograma Anual de Transferencia de Documentos y Cronograma
Anual de Documentos a Eliminarse.
35. Constatar la aplicación de las directivas que emita el
Órgano de Administración de Archivos de la entidad y el Archivo
General de la Nación.
S.N.A. 05 CONSERVACION DE DOCUMENTOS
l. CONCEPTO
La conservación de documentos es un proceso archivístico que
consiste en mantener la integridad física del soporte y del
texto de los documentos de cada entidad a través de la
implementación de medidas de preservación y restauración.
II. OBJETIVOS O FINALIDAD
1. Asegura la integridad física del documento.
2. Garantizar la conservación del Patrimonio Documental de la
Nación.
III. ACCIONES A DESARROLLAR
36. El Órgano de Administración de Archivos de cada entidad
formulará normas. Específicas sobre disposición de ambientes,
sistemas de protección, equipos y materiales de archivos de
conformidad con las directivas que emita el Archivo General de
la Nación.
37. El Órgano de Administración de Archivos de los Archivos
Periféricos contarán con los locales apropiados, equipos,
mobiliario y materiales necesarios para la protección y
conservación de los documentos.
IV. BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú. 1979, Art. 360.
2. Decreto Ley No. 19414, Ley de Defensa. Conservación e
Incremento del Patrimonio Documental de la Nación.
3. Decreto Supremo No. 022-75-ED, Reglamento del D.L.Nº. 19414.
4. Decreto Legislativo No.120, Ley Orgánica del Archivo General
de la Nación.
5. Decreto Supremo No. 007-82-JUS, Reglamento de Organización y
Funciones del Archivo General de la Nación.
6. Ley No. 24047. Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural
de la Nación.
7. Concordancias:
Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad 03
Documentación Sustentatoria
V. ALCANCE
La presente Norma será de aplicación en todos los organismos y
reparticiones del Sector Público Nacional bajo responsabilidad
de sus respectivos titulares y de los Jefes o encargados del
Órgano de Administración de Archivos.
VI MECANISMOS DE CONTROL
38. Constatar y evaluar los locales de archivos y sus
instalaciones. .
39. Verificar el estado de protección y conservación de los
fondos documentales.
40. Verificar la asignación de equipos, mobiliario y materiales
al Órgano de Administración de Archivos y Archivos Periféricos.
41. Constatar la aplicación de las directivas emitidas por el
Órgano de Administración de Archivos de la entidad y el Archivo
General de la Nación.
S.N.A. 06 SERVICIOS ARCHIVISTICOS
I. CONCEPTO
El Servicio Archivístico es un proceso que consiste en poner a
disposición de los usuarios la documentación de cada entidad con
fines de información.
II. OBJETIVOS O FINALIDAD
42. Satisfacer oportunamente la demanda de información de la
entidad y del público usuario.
III. ACCIONES A DESARROLLAR
43. El Órgano de Administración de Archivos a solicitud de sus
unidades orgánicas y del interesado prestará servicios
archivísticos a través de las modalidades de lectura, consulta,
búsqueda, préstamo, expedición de copias. etc., de los
documentos que custodia. Los archivos de gestión y periféricos
adecuarán la prestación de sus servicios a las normas
establecidas por el Órgano de Administración de Archivos.
44. La prestación de servicios archivísticos se adecuarán a las
disposiciones legales y administrativas vigentes.
45. El Órgano de Administración de Archivos normará la
prestación de los servicios archivísticos de la entidad. de
conformidad con las directivas que emita el Archivo General de
la Nación.
IV. BASE LEGAL
46. Decreto Ley No. 19414. Ley de Defensa, Conservación e
Incremento del Patrimonio Documental de la Nación.
47. Decreto Supremo No 022-75-ED. Reglamento del D.L.Nº. 19414.
48. Decreto Legislativo NO.120. Ley Orgánica del Archivo General
de la Nación.
49. Decreto Supremo No. 007-82-JUS. Reglamento de Organización y
Funciones del Archivo General de la Nación.
50. Ley No. 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural
de la Nación.
51. Decreto Supremo No. 006-67-SC Reglamento de Procedimientos
Administrados
52. Código de Procedimientos Civiles, Art. 441 y 444
53. Concordancias:
Normas Técnicas de Control Interno 101-25 Entrega de
Información y/o Documentación a las Sociedades de Auditoria.
Normas Técnicas de Auditoria 203.04 Ubicación del Trabajo de
Auditoria. 203.14 Impedimento de trasladar la Documentación y
Registros fuera de la entidad.
Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad.
V. ALCANCE
La presente Norma será de aplicación en todos los organismos y
reparticiones del Sector Público Nacional bajo responsabilidad
de sus respectivos titulares y de los Jefes o encargados del
Órgano de Administración de Archivos.
VI. MECANISMOS DE CONTROL
57. Verificar las prestaciones de servicios archivísticos.
58. Verificar la regularidad de la atención de los servicios
archivísticos solicitaicados.
RESOLUCION JEFATURAL No. 133-85-AGN-J
Lima, 04 OCT 1985
Visto los Oficios Nos. 036-85/AGN-DGAH y 064-85/AGN-DGAH de la
Dirección General de Archivo Histórico, mediante los cuales,
solicita se delimite el ámbito de acción de la R.J
No.073-85/AGN-J;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario precisar los alcances de la mencionada
Resolución teniendo en consideración la diferenciación que
establecen el Decreto Ley 19414 y su Reglamento para los
documentos con más de 30 años de antigüedad.
Con el visado de la Dirección Técnica; de las Direcciones
Generales del Archivo Intermedio y del Archivo Histórico; de la
Oficina de Planificación; de la Oficina de Asesoría Jurídica y,
de conformidad con lo establecido en el Art. 4° del mencionado
D.L. y el Art. 5° del D.S. Nº. 022-75-ED, 19°, 20° y 21 ° del
Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la
Nación, aprobado y modificado por los Decretos Supremos Nos. 007
y 016-82-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Precisar que la RJ. No. 073-85/AGN-J, es de
aplicación para la documentación con menos de 30 años de
antigüedad.
Artículo Segundo: La documentación mayor de 30 años, existente
en los archivos del sector público, será transferida a los
Archivos Históricos del Archivo General de la Nación o de los
Archivos Departamentales.
Artículo Tercero: La documentación con más de 30 años, existente
en los departamentos donde no funcionan Archivos
Departamentales, estará bajo jurisdicción de la Dirección
General de Archivo Histórico.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
Guillermo Lohmann Villena
Jefe del Archivo General de la Nación
RESOLUCION JEFATURAL No. 117-86-AGN-J
Lima, 09 de Julio de 1986
Visto el proyecto de Directiva "Normas para la formulación del
Plan Anual de Archivos Administrativos del Sector Público
Nacional" presentado por la Dirección General de Archivo
Intermedio del Archivo General de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Archivo General de la Nación, organismo
rector del Sistema Nacional de Archivos, dictar las normas que
aseguren y regulen la buena organización y funcionamiento de los
archivos administrativos del Sector Público Nacional.
Que es necesario y conveniente establecer las normas y las
orientaciones metodológicas que uniformen el proceso de
formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo
institucionales de archivos en los organismos y reparticiones
públicos.
Que es útil e importante la integración de los archivos
administrativos del sector público al Sistema Nacional de
Archivos a través de sus planes anuales de trabajo, con el
propósito de garantizar su permanente desarrollo.
Estando a lo opinado por la Dirección Técnica y la Dirección
General de Archivo Histórico y en de las facultades previstas en
el artículo 2 inc. a) del Decreto Legislativo No. 120, y el
artículo 12, inc. h) del Decreto Supremo No. 007-82-JUS. Ley
Orgánica del Archivo General de la Nación y su Reglamento.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva No. 003-86/AGN-DGAI de 5
de Julio de 1986 emitida - ~ la Dirección General de Archivo
Intermedio del Archivo General de la Nación que norma la
formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Archivos
Administrativos del Sector Público Nacional.
Artículo Segundo.- Disponer su pub ación en el Diario Oficial
"El Peruano".
Regístrese y comuníquese.
CESAR GUTIERREZ MUÑOZ, Jefe del Archivo General de la Nación.
DIRECTIVA N° 003-86-AGN-DGAI
NORMAS PARA LA FORMULACION DEL PLAN ANUAL DE ARCHIVOS
ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
I. OBJETIVO
Establecer las disposiciones para la formulación, ejecución y
evaluación del Plan Anual de Archivos Administrativos del Sector
Público Nacional.
II FINALIDAD
59. Disponer de un instrumento de gestión que permita
desarrollar óptimamente las actividades archivísticas en las
reparticiones y organismos públicos.
60. Uniformar criterios para el proceso de formulación,
ejecución y evaluación de los planes de trabajo institucionales
de archivos del sector público.
61. Evaluar periódicamente el funcionamiento de los órganos de
administración de archivos del sector público integrantes del
Sistema Nacional de Archivos.
III. BASE LEGAL
Decreto Ley No. 19030, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control (16.11.1971)
Decreto Ley No. 19414, Ley de Defensa, Conservación e
Incremento del Patrimonio Documental de la Nación (16.05.1972).
Decreto Supremo No. 022-75-ED, Reglamento del D.L.Nº. 19414
(20.] 0.1975).
Decreto Legislativo No. 120, Ley Orgánica del Archivo General
de la Nación (16.06.1981).
Decreto Supremo No. 007-82-JUS. Reglamento de Organización y
Funciones del Archivo General de la Nación (3.01.1982).
Resolución Jefatural No. 073-85-AGN-l Normas Generales del
Sistema Nacional de Archivos (31.05.1985).
IV. ALCANCE
La presente directiva es de obligatorio cumplimiento en los
organismos públicos (Ministerios, Instituciones Públicas
Descentralizadas. Instituciones Autónomas, Empresas de Derecho
Público, Empresas Estatales de Derecho Privado y Empresas de
Economía Mixta con Participación Accionaría Mayoritaria del
Estado), en las Municipalidades y en las demás dependencias
administrativas de los organismos de los Poderes del Estado.
V. DISPOSICIONES GENERALES
68. El "Plan Anual de Archivos Administrativos del Sector
Público Nacional" es el documento que integra y armoniza los
planes de trabajo institucionales de archivos de los organismos
y reparticiones públicos.
69. El plan de trabajo institucional de archivos es un
instrumento de gestión que orienta las actividades archivísticas
para el logro de los objetivos y metas de la entidad y los del
Sistema Nacional de Archivos. Asimismo permite la evaluación de
los resultados y el empleo de los recursos en los archivos de
los organismos del sector público.
70. Los planes de trabajo institucional de archivos para su
formulación, tendrán en consideración los lineamientos de
política institucional, sectorial y nacional, manteniendo
coherencia con los fines y objetivos del Sistema Nacional de
Archivos (anexo 1).
71. El plan de trabajo institucional de archivos será formulado
anualmente por el órgano de administración de archivos en
coordinación con el órgano de planificación de la entidad (anexo
2).
72. El órgano de administración de archivos de nivel central.
coordinará la elaboración de su plan de trabajo con los archivos
periféricos y los de nivel desconcentrado de la entidad.
73. El plan de trabajo institucional de archivos considerará los
siguientes aspectos:
0. Introducción
1. Realidad archivística institucional
2. Lineamientos de política institucional
3. Objetivos institucionales
4. Programación de actividades
74. El plan de trabajo deberá ser aprobado por resolución del
viceministro. director técnico o cargo equivalente según los
casos, y remitido por el Jefe o responsable del órgano de
administración de archivos al Archivo General de la Nación
dentro del primer mes de cada año. Los archivos de los
organismos públicos regionales y los archivos de nivel
desconcentrados de las entidades remitirán una copia al archivo
departamental de su jurisdicción, si existiere.
75. El Archivo General de la Nación, a través de la Dirección
General de Archivo Intermedio, consolidará los planes de trabajo
institucional de archivos y elaborará el "Plan Anual de Archivos
Administrativos del Sector Público Nacional".
76. El órgano de administración de archivos de la entidad
remitirá a la Dirección General de Archivo Intermedio del
Archivo General de la Nación el informe de evaluación semestral
de sus actividades comprendidas en el plan de trabajo
institucional de archivos siete días después del vencimiento de
cada semestre. Los archivos de los organismos públicos
regionales y archivos de nivel desconcentrados de las entidades
remitirán una copia al archivo departamental de su jurisdicción
si existiere. (anexo 3).
77. Sobre la base de dichos informes la Dirección General de
Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación elaborará
informes semestrales, que serán remitidos a la Contraloría
General de la República en cumplimiento de los artículos 9 y 16
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y su
reglamento respectivo.
78. La formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de
Archivos Administrativos se ajustarán al cronograma aprobado por
la presente directiva (anexo 4).
ANEXO 1
Lineamientos de Política del Archivo General de la Nación para
1987
79. Creación y puesta en funcionamiento de los órganos de
Administración de Archivos en las entidades públicas.
80. Iniciar la elaboración de los programas de control de
documentos en el sector público.
81. Adecuar los archivos a las exigencias técnicas para la mejor
conservación de documentos públicos.
ANEXO 2
PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS
Del……………. (Nombre de la entidad)
I. INTRODUCCION
1.1 Objetivo
1.2 Finalidad
1.3 Alcances
II. REALIDAD ARCHLVISTLCA INSTITUCIONAL
2.1 Organización
2.2 Normatividad
2.3 Personal
2.4 Local y equipos
2.5 Fondos documentales
2.6 Procesos Técnicos Archivísticos
III. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA INSTITUCIONAL
IV. OBJETIVOS INSTITUCIONALES
V. PROGRAMACION DE ACTIVIDADES
(Formato A) INSTRUCCIONES PARA LA FORMULACION DEL
"PLAN DETRABAJO INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS"
I. INTRODUCCION
Se indicarán la finalidad, los objetivos y el alcance de la
programación de las actividades del órgano de administración de
los archivos de la entidad.
II. REALIDAD ARCHLVISTLCA INSTLTLICIONAL
Se indicará la situación actual de los archivos y del órgano de
administración de archivos de la entidad en los siguientes
aspectos:
2.1 Organización
Indicar la existencia y funcionamiento del órgano de
administración de archivos, archivos periféricos y archivos de
nivel desconcentrado de la entidad (precisar organización, línea
de dependencia, o ubicación administrativa, líneas de
coordinación con otros órganos, etc.).
2.2 Normatividad
Señalar las normas archivísticas emitidas por la entidad
(adjuntar ejemplar).
2.3 Personal
Precisar el número y el cargo del personal del órgano de
administración de archivos.
2.4 Local y Equipos
Indicar las características del local o locales del órgano de
administración de archivos, cantidad de ambientes, tipo de
construcción, disponibilidad de espacio, etc. Así como de
equipos, estanterías, armarios, ficheros, mesas de trabajo,
fotocopiadoras, equipos de microfilm, de grabación, etc. con que
cuentan.
2.5 Fondo documental
Señalar las principales series documentales indicando sus
correspondientes años de antigüedad. Además se anotarla cantidad
total de documentos medidos en metros lineales. (Si la
documentación está archivada en archivadores, armarios o muebles
similares, mida el largo del anaquel y luego sume los resultados
parciales para obtener la cantidad total de metros lineales. En
caso que la documentación se encuentra apilada o en rumas,
calcule el volumen de la documentación en metros cúbicos, largo
x ancho x altura).
Los archivos que conserven documentos cartográficos,
audiovisuales o legibles a máquina indicarán la cantidad total
de unidades y su correspondiente año de antigüedad.
2.6 Proceso técnicos archivísticos
Referir las actividades respecto a la organización, descripción,
selección (transferencia y eliminación), conservación y
servicios de documentos que se realiza en la entidad.
Véase las Normas Generales del Sistema Nacional de Archivos
aprobadas por Resolución Jefatural No. 073-85-AGN-J, del Archivo
General de la Nación el 31 de mayo de 1985.
III. LINEAMIENTOS DE POLITICA INSTITUCIONAL
Especificar el conjunto de orientaciones y lineamientos de
política institucional que normarán el quehacer archivístico
para el año 1987.
IV. OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Señalar los propósitos que se pretendan alcanzar con el plan de
trabajo institucional] de archivos, cuantificando en lo posible
dichos objetivos en metas concretas.
V. PROGRAMACION DE ACTIVIDADES
(FormatoA)
5.1 Especificar la prioridad que se le asigna a cada actividad.
5.2 Indicar las actividades a ejecutarse en 1987:
Organización de Documentos (véase SNA 02)
Descripción documental (véase SNA 03)
Conservación de documentos (véase SNA 05) Prioritario
Transferencia de documentos al Archivo General de la Nación
(véase SNA 04) Eliminación de documentos (véase SNA 04)
Supervisión de archivos (véase SNA 01)
Servicios archivísticos (véase SNA 06)
Estructuración del órgano de administración de archivos (véase
SNA O]) Prioritaria. Elaboración del manual de procedimientos de
órgano de administración de archivos (véase SNA 01)
Elaboración del manual de organización y funciones del órgano
de administración de archivos (véase SNA 01)
Formulación del programa de control de documentos (véase SNA
04) Prioritaria. Equipamiento del órgano de administración de
archivos (adquisición de equipos y muebles de archivos) (véase
SNA 05)
Capacitación archivística.
Reuniones de coordinación con los archivos de gestión,
periféricos y desconcentrados.
Otros (especificar)
5.3 Meta
Señalar los resultados cuantitativos y cualitativos que se
pretende alcanzar por semestres y total anual.
5.4 Duración
Indicar la fecha de inicio y de término de cada actividad
programada.
5.5 Responsable
Indicar los o los organismos responsables o el personal
encargado de cada actividad.
5.6 Observaciones
Anotar cualquier dato o información adicional
ANEXO 3
Informe de Evaluación
PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL…………
13. Introducción
14. Evaluación semestral de actividades (Formato B)
15. Situación organizacional
16. Recomendaciones
INSTRUCIONES PARA LA ELABORACION DEL INFORME DE EVALUACION DEL PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS
I. Introducción
Señalar los objetivos y alcances que se ha tenido en cuenta para
el desarrollo de las actividades durante el semestre. Asimismo,
las normas y metodología utilizada para la ordenación.
I1. Evaluación semestral de actividades
I2. Datos generales
Señalar sector entidad y órgano de administración de archivos
I3. Semestre
Señalar si la evaluación corresponde al primer o segundo
semestre.
III. Actividades
a. Actividades programadas
Indicar nombre de la actividad programada.
b. Actividades no programadas
Indicar las actividades no consideradas en el Plan de Trabajo y
desarrolladas durante el semestre.
4. Meta anual
Señalar los resultados o logros cuantitativos o cualitativos
establecidos en la programación de actividades.
5. Avance semestral
Señalar los resultados o logros alcanzados en términos
cuantitativos o porcentuales de las metas programadas para el
período evaluado.
6. Problemas detectados
Anotar las dificultades que haya impedido o limitado la
ejecución de la programación para cada actividad.
7. Medidas correctivas
Señalar las medidas que se ha tomado para solucionar los
problemas detectados en la ejecución de la actividad.
8. Observaciones
Anotar cualquier dato o información adicional.
III. Situación Organizacional
Analizar brevemente los problemas administrativos y
archivísticos más importantes del órgano de administración de
archivos detectados durante el semestre.
IV. Recomendaciones
Reseñar brevemente los aspectos que se deben tomar en cuenta
para solucionar la situación organizacional y si es pertinente,
indicar la necesidad de reprogramar algunas actividades.
Descarga
CRONOGRAMA PARA LA FORMULACION, APROBACION Y EVALUACION DEL PLAN ANUAL DE ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS DEL SNA. 1987
Descarga
V. PROGRAMACION DE ACTIVIDADES
Descarga
II. INFORME DE EVALUACION DEL PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL DE ARCHIVO
RESOLUCION JEFATURAL No. 173-86-AGN-J
Lima. 18 de Noviembre de 1986
Vistos, los proyectos de directivas "Normas para la formulación
del Programa de Control de Documentos para los archivos
administrativos del Sector Público Nacional", "Normas para la
Transferencia de documentos en los archivos administrativos del
Sector Público Nacional" "Normas para la eliminación de
documentos en los archivos administrativos del Sector Público
Nacional", "Normas para la conservación de documentos en los
archivos administrativos del Sector Público Nacional",
presentados por la Dirección General de Archivo Intermedio del
Archivo General de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Archivo General de la Nación, como órgano
rector del Sistema Nacional de Archivos, dictar las normas para
el mejor funcionamiento de los archivos del Sector Público
Nacional.
Que, el Archivo General de la Nación aprobó mediante Resolución
Jefatural No. 073'5/AGN-J las Normas Generales del Sistema
Nacional de Archivos;
Que es necesario y conveniente aprobar las directivas que
orienten metodológicamente la aplicación de las Normas Generales
del Sistema Nacional de Archivos en los archivos de los
organismos y reparticiones públicas.
Estando a lo informado por la Dirección General de Archivo
Intermedio y con el visado de la Dirección Técnica;
SE RESUELVE:
Artículo 1".- Aprobar las siguientes directivas emitidas por la
Dirección General de Archivo Intermedio que forman parte de la
presente resolución:
Directiva No. 004/86-AGN-DGAI "Normas para la formulación del
Programa de Control de Documentos en los archivos
administrativos del Sector Público Nacional";
Directiva No. 005/86-AGN-DGAI "Normas para la transferencia de
documentos en los archivos Administrativos del Sector Público
Nacional";
Directiva No. 006/86-AGN-DGAI "Normas para la eliminación de
documentos en los archivos Administrativos del Sector Público
Nacional";
Directiva No. 007/86-AGN-DGAI "Normas para la conservación de
documentos en los archivos administrativos del Sector Público
Nacional";
Artículo' 2°._ Las Directivas aprobadas por la presente
Resolución son de obligatorio cumplimiento por todos los
organismos y reparticiones del Sector Público Nacional.
Artículo 3°._ Disponer la publicación de las referidas
directivas en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese,comuníquese y archívese.
DIRECTIVA N° 004-86-AGN-DGAI
NORMAS PARA LA FORMULACION DEL PROGRAMA DE CONTROL DE DOCUMENTOS
PARA LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
I. OBJETIVO
Establecer las normas para la formulación, aprobación y
actualización del Programa de Control de Documentos en los
Organismos del Sector Público Nacional.
II. FINALIDAD
Lograr que las entidades públicas tengan un documento de gestión
archivística que oriente la selección de documentos en sus
archivos administrativos.
III. BASE LEGAL
Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, Conservación e
Incremento del Patrimonio Documental de la Nación (16 de Mayo de
1972).
Decreto Supremo No. 022-75-ED, Reglamento del D.L.Nº. 19414
(29 de Octubre de 1975).
Decreto Legislativo No. 120, Ley Orgánica del Archivo General
de la Nación (16 de junio de 1981).
Decreto Supremo No. 007-82-JUS, Reglamento de la Ley de
Orgánica del Archivo General de la Nación, Art. 30 inc. d) (22
de enero de 1982).
Decreto Supremo No. 028-81-JUS, Art. 5 inc. b). (13 de octubre
de 1981).
Decreto Supremo No. 001-84-JUS, Art. 5 inc. b). (24 de enero
de 1984).
Ley No. 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de
la Nación (3 de enero de 1985)
Resolución Jefatural N° 073-85-AGN-J, Normas Generales del
Sistema Nacional de Archivos (31 de mayo de 1985)
Decreto Supremo OOI-72-CG, Reglamento de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control Art. 37 inc. a) Art. 72 (7 de marzo
de 1972)
Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa Art. 28°, Inc. i) (6 de marzo de 1984)
Código Penal, Art. 366 (1924)
IV. ALCANCE
La presente directiva es de obligatorio cumplimiento en todas
las entidades públicas (Ministerios, Instituciones Públicas
Descentralizadas, Instituciones Autónomas, Empresas de Derecho
Público, Empresas Estatales de Derecho Privado, Empresas de
Economía Mixta con Participación Accionaría Mayoritaria del
Estado), Municipalidades y demás dependencias administrativas de
los organismos de los Poderes del Estado.
V. NORMAS GENERALES
El Programa de Control de Documentos (PCD) es un documento de
gestión archivística que establece las series documentales que
produce o recibe una entidad pública como resultado de sus
actividades precisando el número de años que deben conservarse y
los períodos de retención en cada nivel de archivo hasta su
transferencia al Archivo General de la Nación o su eliminación.
Para la formulación del PCD se tendrán en cuenta los valores
temporal y permanente de los documentos.
Los documentos de valor temporal son aquellos que por su
contenido dejan de ser imprescindibles y sin trascendencia una
vez cumplido el fin administrativo, fiscal, contable, legal y
otros que los originó.
Son documentos de valor permanente:
a)Los relativos a los asuntos administrativos, fiscales,
contables, legales, financieros y otros indispensables para la
entidad de origen o para otras entidades.
b) Los referentes a la protección de los derechos ciudadanos.
c)Los que reflejan la evolución de la entidad en términos de sus
atribuciones y las funciones establecidas por la ley, la
estructura orgánica, los planes operativos y los procedimientos
administrativos.
d)Los que aportan una contribución sustancial al estudio y a la
investigación en cualquier campo del conocimiento.
VI. NORMAS ESPECÍFICAS
1. El PCD estará conformado por el Inventario de las Series
Documentales (Anexo 1), la Tabla General de Retención de
Documentos (Anexo 2) y el Índice Alfabético de las Series
Documentales (Anexo 3).
2. El Comité de Evaluación de Documentos (CED) designado por la
más alta autoridad institucional es el encargado de conducir el
proceso de formulación del PCD.
El Comité estará integrado por:
a) Un representante de la Alta Dirección de la entidad, quien la
presidirá.
b) El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica o su representante.
c) El Jefe de la unidad orgánica, cuya documentación será
evaluada.
d) El Jefe del órgano de Administración de Archivos quién
actuará como secretario.
3. Los jefes de las unidades orgánicas de la entidad en
coordinación con el jefe del órgano de administración de
archivos del nivel central o desconcentrado, elaborarán el
inventario de las series documentales correspondientes a su
unidad y lo remitirán al CED para su aprobación.
4. Al elaborarse el inventario de series documentales. deberá
describirse cada serie en hojas diferentes a fin de facilitar su
actualización.
Serie documental es el conjunto de documentos que poseen
característica comunes, el mismo tipo documental (informes,
memorandos, libros de contabilidad, etc.) o el mismo asunto y
que por consiguiente, son archivados, usados y pueden ser
transferidos, conservados o eliminados como unidad.
5. Los inventarios de las series documentales serán analizados
por el CED. a fin de determinar el valor de cada una de las
series e indicar sus períodos de retención en los niveles de
archivo correspondientes.
6. La Tabla General de Retención de Documentos y el Índice
alfabético de las series documentales. se elaborarán luego del
estudio referido en el punto anterior.
7. El PCD, constituido por el inventario de las series
documentales y el índice alfabético de las series documentales,
serán aprobados por resolución del titular de la entidad con el
dictamen favorable del Archivo General de la Nación.
8. El PCD aprobado deberá ser remitido al Archivo General de la
Nación en un plazo no mayor de 10 días útiles a partir de la
fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del Presidente del
CED.
9. La modificación del Programa de Control de Documentos
procederá:
1. Al producirse cambios sustantivos en las funciones del a
unidad orgánica, cuyo resultado origine modificaciones u
omisiones de las series documentales.
2. Al promulgarse los dispositivos legales que modifiquen los
criterios de valor temporal o valor permanente de las series
documentales del PC
10. Toda modificación del PCD se ceñirá a los procedimientos
señalados en la presente Directiva.
VII NORMAS COMPLEMENTARIAS
El Órgano de Administración de Archivos o el que haga sus veces
propondrá al CED las normas internas complementarias que se
consideren necesarias para la mejor aplicación de la presente
Directiva.
ANEXO 1
INVENTARIO DE LAS SERIES DOCUMENTALES
El Inventario será utilizado para describir las series
documentales que conserva una unidad orgánica y sirve para
establecer los períodos de retención de los mismos.
CARACTERISTICAS
Material Papel bona 60 grs.
Cantidad Original y 2 copias
Medidas Tamaño A-4
INSTRUCCIONES
1 al 3 Anotar los nombres del Sector, la entidad y la unidad
orgánica cuya documentación se evalúa.
4 al 6 Anotar los nombres, apellidos, el cargo y teléfono
oficial del Jefe de la unidad orgánica.
7. Se precisará el asunto principal que será determinado de
acuerdo al sistema administrativo al que pertenece (por Ej.
abastecimiento, presupuesto, tesorería, contabilidad, etc.) Si
la serie documental corresponde a un órgano de línea de la
entidad, se indicará como asunto principal el nombre de la
unidad orgánica sin mencionar el nivel jerárquico. (Ejm. Para la
Dirección General de Asuntos Hidráulicos, el asunto principal
será Asuntos Hidráulicos.)
8. Anotar el nombre de la serie documental. El título debe ser
conciso (por ejm.Planillas, órdenes de pago, tarjetas de
asistencia, facturas, pedido de comprobante de salida (PECOSA),
órdenes de servicio, estudios, proyectos, programas de
capacitación, etc.)
9. El Código de la serie se confeccionará de la siguiente
manera:
a). El asunto principal identificado conforme al siguiente
cuadro:
Asunto Principal Contabilidad CONT
Título de la Serie Notas de Contab. 01
Código Cont / 01
Los asuntos principales cuyos códigos no estuviesen comprendidos
en el cuadro anterior, se identificarán por las cuatro letras
más representativas de la unidad orgánica y los dígitos
correspondientes al título de la serie documental.
10. Describir el contenido sustancial del conjunto de documentos
que conforman la serie, indicando las normas legales y la
finalidad de las actividades que han originado la producción de
la unidad documental.
11. Indicar el valor de la serie: con la letra T si es Temporal,
o con la letra P si es Permanente.
12. Indicar el número de años que la serie documental debe ser
retenida en cada uno de los niveles de archivo: Archivo de
Gestión (A.G.), Archivo Periférico (A.P.), Órgano de
Administración de Archivos de la Entidad (O.A.A.) y el número
total de años de retención.
13. Indicar nombres y apellidos de los miembros del CED.
14. Indicar lugar y fecha de la revisión del inventario.
15. Dejar en blanco.
Las páginas deberán numerarse consecutivamente iniciándose con
el número "uno" seguido de la preposición "de" y el número total
de páginas del inventario.
Distribución
Original, al Órgano de Administración de Archivo Institucional.
Primera y Segunda copia, al Archivo General de la Nación.
Descarga
ANEXO 2
TABLA GENERAL DE RETENCIÓN DE DOCUMENTOS
La Tabla General de Retención de Documentos será utilizada para
registrar esquemáticamente los asuntos principales y los títulos
de las series documentales que las integran, así como sus
correspondientes períodos de retención.
La Tabla se elaborará separadamente por cada asunto principal a
base de la información del inventario de las series
documentales.
CARACTERISTICAS
Material Papel bona 60 grs.
Cantidad Original y 2 copias
Medidas Tamaño A-4
INSTRUCCIONES
1 y 2 Anotar el nombre del Sector y la entidad.
3 Indicar el nombre del asunto principal de la serie documental
(Ejm.
Contabilidad).
4 Anotar el código de la serie documental (Ejm. CONT /01).
5 Anotar el nombre específico del título de la serie documental
(Ejm. Notas de Contabilidad).
6 Anotar el valor de la serie: Con la letra T si es Temporal, o
con la letra P SI es Permanente.
7 Anotar los períodos de retención de la serie documental en
cada uno de los niveles de archivo; sean de Gestión, Periférico
u Órgano de Administración de Archivos, y el Número total de
años de retención.
Las Tablas deberán numerarse consecutivamente, iniciándose con
el número "uno" seguido de la preposición "de" continuando con
el número total de páginas de la Tabla General.
Distribución
Original, al Órgano de Administración de Archivo Institucional.
Primera y Segunda copia, al Archivo General de la Nación.
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ANEXO (3)
INDICE ALFABÉTICO DEL PROGRAMA DE CONTROL DE DOCUMENTOS
El índice del PCD será utilizado para anotar en orden alfabético
los nombres de las series documentales, el asunto principal y el
código respectivo.
El índice se formulará considerando la totalidad de las series
documentales que se archivara en la entidad.
CARACTERISTICAS
Material : Papel bona 60 grs.
Cantidad : Original y 2 copias.
Medidas : Tamaño A-4
INSTRUCCIONES
1. Anotar el título de las series documentales en orden
alfabético.
2. Indicar el asunto principal de la serie documental.
3. Anotar el código de la serie documental Ejm.:
Acta de emisión de bonos CONTABILIDAD CONT/02
Auxiliar Standard CONTABILIDAD CONT/04
Balances CONTABILIDAD CONT/08
Bonos TESORERIA TESO/03
Comprobantes de pago TESORERIA TESO/07
Catálogo de bienes ABASTESIMIENTO ABAS/05
Cuadro de asignación
De personal RACIONALIZACION RACI/05
Las páginas deberán numerarse consecutivamente, indicándose con
el numero "uno" que será seguido de la preposición "de" y numero
total de paginas de tabla general.
Distribución
Original, el Órgano de Administración de Archivo
Institucional.
Primera y Segunda copia, al Archivo General de la Nación.
Descarga
DIRECTIVA N° 005/86-AGN-DGAI
NORMAS PARA LA TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS EN LOS ARCHIVOS
ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
1. OBJETIVO
Orientar las acciones archivísticas para la transferencia de los
documentos en los archivos administrativos del Sector Público
Nacional.
II FINALIDAD
1. Descongestionar los archivos administrativos de Sector
Público Nacional.
2. Aprovechar la disponibilidad de espacio físico, equipos y
materiales de los archivos públicos.
3. Garantizar la integridad y la conservación del patrimonio
documental.
III BASE LEGAL
Decreto Ley No. 19414, Ley de Defensa, Conservación e
Incremento del Patrimonio Documental de la Nación (16 de mayo de
1972).
Decreto Supremo N° 022-75-ED, Reglamento del D.L. No. 19414
(29 de Octubre de 1975).
Decreto Legislativo No. 120, Ley Orgánica del Archivo General
de la Nación (16 de julio de 1981).
Decreto Supremo No. 007-82-JUS, Reglamento de la Ley Orgánica
del Archivo General de la Nación (22 de enero de 1982).
Ley 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la
Nación (3 de enero de 1985).
Resolución Jefatural No. 073-85/AGN-J, Normas Generales del
Sistema Nacional de Archivos (31 de mayo de 1985).
IV. ALCANCE
La presente directiva es de obligatorio cumplimiento en todos
los organismos públicos (Ministerios, Instituciones Públicas
Descentralizadas, Instituciones Autónomas, Empresas de Derecho
Público, Empresas Estatales de Derecho Privado y Empresas de
Economía mixta con Participación Accionaría Mayoritaria del
Estado), Municipalidades y demás dependencias administrativas de
los organismos de los Poderes del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
1. La transferencia de documentos es un procedimiento
archivístico que consiste en el traslado de los documentos de un
archivo a otro al vencimiento de los períodos de retención
establecidos en los programas de control de documentos.
2. La transferencia de los documentos se efectuará de los
archivos de gestión a los archivos periféricos (si los hubiere),
luego al órgano de administración de archivos y de éste al
Archivo General de la Nación.
3. El Órgano de Administración de Archivos formulará el
cronograma anual de transferencia y lo remitirá al Archivo
General de la Nación antes del 31 de marzo de cada año.
4. El Órgano de Administración de Archivos solicitará al Archivo
General de Nación la transferencia de los documentos que están
considerados en el respectivo cronograma anual.
5. La solicitud de transferencia será acompañada con el
"Inventario de Transferencia de documentos" (anexo No. 1), y
remitida al Archivo General de la Nación treinta días (30) antes
de la fecha del traslado para la verificación e inspección del
supervisor del órgano rector.
6. Para la transferencia de documentos se utilizarán unidades de
archivamiento (legajos, paquetes, cajas, etc.) de tamaño
uniforme. Como regla general en cada unidad de archivamiento se
empacará una serie documental, manteniendo el orden que tuvo en
la dependencia administrativa correspondiente.
7. Las unidades de archivamiento serán rotuladas en el lado
frontal. En el ángulo superior izquierdo se anotarán el código
de la entidad y de la dependencia remitente, el año y el número
de remisión. En el ángulo superior derecho se indicará el número
correlativo correspondiente a la unidad de archivamiento.
8. Concluida la transferencia de la documentación el responsable
del archivo receptor anotará en la parte central de cada unidad
de archivamiento el número correlativo que le corresponda dentro
del archivo. Luego señalará en el inventario de transferencia de
documentos la ubicación de la unidad de archivamiento
respectiva.
9. El original del inventario servirá para organizar el
inventario general de transferencia que será ordenado
cronológicamente de acuerdo al ingreso de los documentos de
archivo, la primera copia será archivada de acuerdo a la
dependencia remisora y la segunda devuelta a la dependencia
remitente.
10. Los archivos de nivel desconcentrado transferirán los
documentos del Archivo Departamental correspondiente observando
las disposiciones de la presente directiva. Si éste no
existiere, los documentos se pondrán a la disposición del
Archivo General de la Nación.
VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los órganos de administración de archivos institucionales
propondrán a las instancias superiores correspondientes las
normas internas que se consideren necesarias para la mejor
aplicación de la presente directiva.
VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los organismos y reparticiones públicas que no tengan aprobado
su Programa de Control de Documentos podrán solicitar al Archivo
General de la Nación la transferencia acompañando los siguientes
documentos:
9. La opinión favorable del Comité Evaluador de Documentos que
será designado por la más alta autoridad institucional.
10. El inventario de transferencia de documentos.
11. El Comité se integrará y funcionará de conformidad a lo
dispuesto por la Directiva No. 004/86-AGN-DGAI Normas para la
Formulación del Programa de Control de Documentos para los
Archivos Administrativos del Sector Público Nacional
ANEXO 1
INVENTARIO DE TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS
Toda transferencia de documentos deberá efectuarse utilizando el
formulario de transferencia de documentos en original y dos
copias.
El inventario consta de dos partes:
12. Información general (Pág. 01) describe sumariamente los
documentos a transferirse.
13. Inventario-registro (página 02 y siguientes) describe
detalladamente los datos de la documentación, señalando su
ubicación topográfica dentro del archivo.
CARACTERISTICAS
Material Papel bona 60 grs.
Cantidad Original y 2 copias
Medidas Tamaño A-4
INSTRUCCIONES
a) Información general
1-3 Nombre del Sector de la entidad y de la unidad orgánica cuya
documentación va a transferirse.
4. Indicar el código de identificación de la entidad y unidad
orgánica remitente: año del envío y el número secuencial según
la primera remisión de documentos efectuada por la unidad
orgánica al archivo.
5 Señalar sucintamente las series documentales y sus fechas
extremas.
6. Anotar el número total, en metros lineales de los documentos
a transferirse (un metro cúbico es igual a diez metros lineales
aproximadamente).
7 Fecha, nombre, apellidos y firma del Jefe del Archivo
remitente.
8 Fecha, nombre, apellidos y firma del jefe de archivo receptor.
b) Inventario - Registro
9 Número de orden correlativo de las unidades de archivamiento a
transferirse.
10 Describir detalladamente el contenido de cada unidad de
archivamiento, según la serie o series que la conforman.
11 Indicar la fecha más antigua y más reciente de cada una de
las series.
12 Dejar en blanco para uso del archivo receptor. Aquí se
indicará el lugar donde se encuentra archivada la unidad de
archivamiento y el número asignado a ella dentro del archivo.
13 Anotar las aclaraciones que sean necesarias para la mejor
comprensión de la documentación de transferencia.
NOTA
14. Las páginas deberán numerarse consecutivamente iniciándose
con el número uno el que será seguido de la preposición de y a
continuación el número total de las páginas del inventario
2. Todas las páginas del inventario deberán estar visadas por el
jefe del órgano de administración de archivos de la entidad.
Descarga
DIRECTIVA N° 006/86-AGN-DGAI
NORMAS PARA LA ELIMINACION DE DOCUMENTOS EN LOS ARCHIVOS
ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
I. OBJETIVO
Orientar las acciones archivísticas para la eliminación de los
documentos innecesarios en los archivos administrativos del
Sector Público Nacional.
II. FINALIDAD
1. Garantizar la eliminación de los documentos innecesarios en
los archivos administrativos del sector público nacional de
acuerdo a lo establecido por la ley.
2. Descongestionar periódicamente los archivos de la
Administración Pública.
3. Aprovechar el espacio físico y los equipos disponibles en los
archivos públicos.
III. BASE LEGAL
Decreto Supremo No. OOI-72-CG, Art. 37° inc. a); Art. 72°
Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control (1
° de Mayo de 1972).
Decreto Ley No. 19414, Ley de Defensa, Conservación e
Incremento del Patrimonio Documental de la Nación (] 6 de Mayo
de 1972).
Decreto Supremo No. 022-75-ED Reglamento del D.L. 194]4 (29 de
Octubre de 1975).
Resolución Suprema No. 01 03-78-EF/CL, Reglamento de Sorteos e
Incineraciones de Bonos y Valores del Estado (1 e de Julio de
1978).
Decreto Legislativo No. 120 Ley Orgánica del Archivo General
de la Nación (16 de Julio de 1981).
Decreto Supremo No. 007-82-JUS, Reglamento de Organización y
Funciones del Archivo General de la Nación (24 de Enero de
1982).
Decreto Supremo No. 028-8] -TUS, Art. 5° inc. b) de la
Comisión Técnica de Archivos (3 de Octubre de 1982).
Decreto Supremo Nº 001-84-JUS Art. 5º Inc. b) de la Comisión
Técnica de Archivos (24 de Enero de 1984).
Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, Art. 28° inc. i) (6 de Marzo de 1984).
Decreto Supremo No. 436-84-EFC aclarando los alcances del
Decreto Supremo No. 318-84-EFC (5 de Octubre de 1984).
Resolución Jefatural No. 073-85-ACN-J del Archivo General de
la Nación que aprueba las Normas Generales del Sistema Nacional
de Archivos (31 de Mayo de 1985).
IV. ALCANCE
La presente directiva es de obligatorio cumplimiento en todos
los organismos públicos (Ministerios, Instituciones Públicas
Descentralizadas, Instituciones Autónomas, Empresas de Derecho
Público. Empresas Estatales de Derecho Privado, Empresas de
Economía Mixta con Participación Accionaría Mayoritaria del
Estado), Municipalidades y demás dependencias administrativas de
los organismos de los Poderes del Estado.
V. DISPOSICIONES GENERALES
15. La eliminación de documentos es un procedimiento
archivístico que consiste en la destrucción de los documentos
autorizados expresamente por el Archivo General de la Nación.
16. El órgano de administración de archivos formulará el
cronograma anual de eliminación de documentos y los remitirá al
Archivo General de la Nación, antes del 31 de Marzo de cada año.
17. El órgano de administración de archivos de la entidad
solicitará al Archivo General de la Nación la autorización para
la eliminación de los documentos al vencimiento de los períodos
de retención establecidos en su Programa de Control de
Documentos.
18. Las solicitudes de eliminación serán acompañados con los
inventarías en original y dos copias (anexo 1) Y las muestras
documentales correspondientes 30 días antes de la fecha
establecida en su respectivo cronograma.
19. La Dirección General de Archivo Intermedio del Archivo
General de la Nación informará sobre la procedencia e
improcedencia de la solicitud. Si el informe es favorable el
expediente pasará a dictamen de la, Comisión Técnica de Archivos
a base del cual el Jefe del Archivo General de la Nación
expedirá la Resolución de eliminación respectiva.
20. Los archivos de nivel desconcentrado solicitarán la
eliminación de documentos al archivo departamental
correspondiente, quien observará las disposiciones de la
presente directiva.
21. El Archivo General de la Nación es el único facultado para
eliminar los documentos cuya destrucción haya autorizado, de
acuerdo a las disposiciones legales.
VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIOS
Los órganos de administración de archivos propondrán a las
instancias superiores correspondientes las normas internas que
se consideren necesarias para la mejor aplicación de la presente
directiva.
VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los organismos y reparticiones públicas que no tengan aprobado
su Programa de Control de Documentos solicitarán al Archivo
General de la Nación la eliminación de los documentos
innecesarios acompañando:
22. El informe con la opinión favorable del Comité Evaluador de
Documentos.
23. El inventario correspondiente (anexo 1)
24. Las muestras de los documentos a eliminarse.
El Comité se integrará y funcionará de conformidad a lo
dispuesto por la Directiva No. 004/86-AGN-DGAI «Normas para la
Elaboración del Programa de Control de Documentos de los
Organismos del Sector Público Nacional». La eliminación se
efectuará de acuerdo al procedimiento aprobado por la presente
Directiva.
ANEXO 01
INVENTARIO DE DOCUMENTOS PARA SU ELIMINACIÓN
(INSTRUCCIONES)
Toda eliminación de documentos se solicitará utilizando el
formulario «Inventario de Documentos para su Eliminación» en
original y dos copias.
El inventario consta de dos partes:
1. Información general (pág. 01)
2. Inventario - registro (pág. 02 Y siguientes)
CARACTERISTICAS
Material Papel bond 60 grs.
Cantidad Original y 2 copias
Medidas Tamaño A-4
INSTRUCCIONES
Información General (1-10)
1-3 Nombres del sector de la entidad y la unidad orgánica cuya
documentación va a eliminarse.
4 Nombre y apellidos del Jefe del Órgano de Administración de
Archivos.
5-6 Dirección y teléfono del órgano de administración de
archivos.
7 Dejar en blanco para ser usado por el Archivo General de la
Nación.
8 Señalar sucintamente las series documentales y sus fechas
extremas.
9 Anotar el número total en metros lineales de los documentos a
eliminarse (un metro cúbico = diez metros lineales).
10 Fecha y firma del Jefe del Órgano de Administración de
Archivos que remite el inventario.
Inventario - Registro
11 Indicar el número correlativo de las unidades de
archivamiento de la documentación a eliminarse (legajos,
paquetes, archivadores, libros, etc.)
12 Señalar detalladamente la serie o las series documentales que
conforman cada unidad de archivamiento.
13 Indicar la fecha más antigua y la más reciente de cada una de
las series a eliminarse.
14 Anotar la información complementaria que sea necesaria para
mejor comprensión de la documentación innecesaria.
NOTA:
25. Las páginas deberán numerarse consecutivamente iniciándose
con el número uno, el que será seguido de la preposición DE y a
continuación el número total de las páginas del inventario.
Todas las páginas del inventario deberán estar visadas por el
Jefe del Órgano de Administración de Archivos de la entidad.
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DIRECTIVA N° 007/86-AGN-DGAI
NORMAS PARA LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS EN LOS ARCHIVOS
ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
1. OBJETIVOS
Orientar las acciones archivísticas para la conservación de
documentos en los archivos administrativos del sector público
nacional.
II. FINALIDAD
Establecer las medidas preventivas para la conservación del
patrimonio documental de la Nación.
Asegurar la integridad física de los documentos administrativos
en los archivos del Sector Público Nacional.
III BASE LEGAL
Decreto Ley No. 19414. Art. ]4°, Ley de Defensa, Conservación e
Incremento del Patrimonio Documental de la Nación (16 de Mayo de
1972).
Decreto Supremo No. 022-75-ED, Art. 23° Reglamento del Decreto
Ley 19414 (29 de Octubre de 1975).
Decreto Legislativo No. 120, Art. 1°, 9° y 10° Ley Orgánica del
Archivo General de la Nación (16 de Julio de 198]).
Decreto Supremo No. 007-82-JUS, Reglamento de Organización y
Funciones del Archivo General de la Nación (24 de Enero de
1982).
Ley No. 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de
la Nación (3 de Enero de 1985).
Constitución Política del Perú 1979; Art. 36°.
Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, Art. 28° inciso i) (6 de Marzo de 1986).
IV ALCANCE
La presente directiva es de obligatorio cumplimiento en todos
los organismos públicos (Ministerios, Instituciones Públicas
Descentralizadas, Instituciones Autónomas, Empresas de Derecho
Público, Empresas Estatales de Derecho Privado, Empresas de
Economía Mixta con Participación Accionaria Mayoritaria del
Estado), las Municipalidades y demás dependencias
administrativas de los organismos de los Poderes del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Local de Archivos
1. El local estará ubicado distante de los lugares que puedan
ocasionar un siniestro, y de lugares excesivamente húmedos.}
2. Preferir el uso de locales construidos con material noble,
evitándose el revestimiento de muros y paredes Con materiales
inflamables (tapizones, alfombras, etc.).
3. El local de archivo debe tener básicamente dos ambientes: 1)
depósitos y 2) área de trabajo técnico y administrativo.
4. Las instalaciones eléctricas y las sanitarias deberán
conservarse en perfecto estado.
5. El mobiliario archivístico (estantes, archivadores
verticales, mapotecas, etc.) deben ser preferentemente de metal.
2. El Control de los Factores Externos
Limpiar diariamente el local, el mobiliario y la documentación.
Fumigar el local por lo menos 2 veces al año.
Ventilar o airear por medios naturales o mecánicos sobre la base
de la utilización racional de puertas y ventanas con el empleo
de máquinas (ventiladores, aire acondicionado, ex tractores de
aire, etc.).
Evitar la incidencia directa o perpendicular de la luz natural o
artificial sobre los documentos.
Prevenir la acción de la contaminación ambiental.
Evitar la oscuridad completa en los depósitos.
3. El manejo de los documentos
1. No usar cintas adhesivas.
2. Servir mediante copia los documentos originales más
consultados.
3. Proteger los documentos con cajas de cartón desacidificado,
fólderes o cualquier otro elemento similar.
4. Evitar cualquier tipo de restauración empírica.
5. No usar producto químico alguno (insecticida, bactericida,
fungicida, etc.) directamente sobre los documentos.
6. Restringir el servicio de los documentos en proceso de
deterioro.
7. Los documentos deteriorados por agentes biológicos (insectos,
hongos, bacterias, etc.) deberán separarse de la documentación
en buen estado.
4. Medidas de Seguridad
1. Prohibir el ingreso de personas extrañas en los depósitos.
2. No fumar. comer o beber en los depósitos, áreas de trabajo o
en cualquier otro lugar donde existen documentos.
3. Desconectar los servicios eléctricos y sanitarios al término
de la jornada laboral y revisarlos periódicamente.
4. Disponer de extintores de polvo químico seco, con carga
vigente y cuyo manejo debe ser conocido suficientemente por el
personal de archivo.
5. No mantener en el archivo materiales inflamables (gasolina,
petróleo. cera, etc.).
6. Adoptar las medidas convenientes a fin de evitar la
sustracción indebida de los documentos.
RESOLUCION JEFATURAL No. 153-92-AGN/J
Lima, 19 de Agosto de 1992
VISTO el proyecto de Directiva «Normas Complementarias para la
-. il1sferencia del Acervo Documental en los Organismos Públicos
en proceso de Desactivación, Fusión y Privatización, presentado
por la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico del archivo
General de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que, por Ley No. 25323, se creó el Sistema Nacional de Archivos
con la publicas, de integrar, estructural, normativa y
funcionalmente los archivos de las entidades públicas,
existentes en el ámbito nacional para garantizar la defensa,
conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental
de la Nación;
Que, corresponde al Archivo General de la Nación, corno Órgano
Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos de carácter
multisectorial, formular y emitir las normas técnicas sobre
organización y funcionamiento de los Archivos Públicos, Archivos
Regionales y Locales, asesorando y supervigilando su fiel
cumplimiento, así como proponer las medidas de preservación del
Patrimonio Documental de la Nación;
Que, es necesario y conveniente aprobar la Directiva
complementaria que oriente metodológicamente la correcta
aplicación de las Normas Técnicas en los archivos de los
organismos públicos en proceso de desactivación, fusión y
privatización.
Con el dictamen favorable de la Comisión Técnica Nacional de
Archivos;
Con los visados de las Direcciones Nacionales de Desarrollo
Archivístico, Archivo Intell11edio, Archivo Histórico y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley No. 25323, Decreto Legislativo No.
583, Decreto Supremo No. 01390-JUS, Decreto Supremo No.
008-92-JUS, Resolución Ministerial No. 201.1.92-JUS y Resolución
Ministerial No. 202. 1 .92-JUS;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Directiva No. 00l-92-AGNIDNDA del
19 de Agosto de 1992 y sus anexos que forman parte de la
presente resolución, la misma que norma la modalidad de
transferencia del acervo documental en los organismos públicos
en proceso de des activación, fusión y privatización.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación en el Diario Oficial
«El Peruano».
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. Aida Luz Mendoza Navarro
JEFA del Archivo General de la Nación
DIRECTIVA N° 001-92-AGN/DNDA
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA TRANSFERENCIA DEL ACERVO
DOCUMENTAL EN LOS ORGANISMOS PUBLICOS EN PROCESO DE
DESACTIVACION, FUSION Y PRIVATIZACION
I. OBJETIVO
Establecer normas técnicas complementarias que orienten la
transferencia del acervo documental en aquellos organismos
públicos en proceso de desactivación, fusión y privatización.
II FINALIDAD
Proporcionar a las autoridades de los Organismos Públicos un
instrumento que le permita garantizar una transferencia uniforme
del acervo documental.
Asegurar la conservación e integridad del Patrimonio Documental
de la Nación.
III. BASE LEGAL
Decreto Ley No. 19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento
del Patrimonio Documental de la Nación.
Decreto Supremo No. 022-75-ED, Reglamento del Decreto Ley No.
19414.
Decreto Legislativo No. 583, Modificatoria del Decreto
Legislativo No. 120, Ley Orgánica del Archivo General de la
Nación.
Decreto Supremo No. 013-90-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Archivo General de la Nación.
Resolución Ministerial No. 201.1.92-JUS; Reglamento de
Organización y Funciones del Archivo General de la Nación.
Ley No. 24047; Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de
la Nación.
Ley No. 24193; Modificatoria de la Ley No. 24047.
Decreto Ley N° 25644; Modificatoria de la Ley N° 24047.
Decreto Supremo No. 041-90-PCM; Proceso de redimensionamiento y
Reestructuración de la Actividad Empresarial del Estado.
Ley No. 25323; Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Decreto Supremo No. 008-92-JUS; Reglamento de la Ley No. 25323.
Resoluciones Jefaturales No. 073-85-AGN/J, 1 l7-86-AGN/J Y
l73-86-AGN/J; Normas Técnicas del Sistema Nacional de Archivos.
IV. ALCANCE
Las normas contenidas en la presente Directiva serán de
aplicación obligatoria por los Organismos de la Administración
Pública a nivel Central y Regional que tengan directa
participación en los procesos de Desactivación, Fusión y
Privatización.
V. DISPOSICIONES GENERALES
1. El acervo documental de las entidades públicas en proceso de
DESACTIVACION será transferido a las entidades que asumirán sus
funciones, a fin de garantizar la continuidad en su gestión, en
el ámbito de su jurisdicción.
En ningún caso se eliminará documento alguno, sin la
autorización del Archivo General de la Nación de acuerdo al
procedimiento legal vigente.
2. El acervo documental de las entidades públicas en proceso de
FUSION, será transferido a la entidad resultante, debiéndose
incorporar al Archivo Central u Órgano de Administración de
Archivos de ella, en el ámbito de su jurisdicción.
3. El acervo documental de las entidades públicas en proceso de
PRIVATIZACION, pasará en calidad de custodia a la entidad
privada que asumirá sus funciones. La custodia tiene carácter
transitorio mientras cumpla con los fines administrativos,
posteriormente será transferido al Archivo General de la Nación
o al Archivo Regional de su jurisdicción, previa calificación.
4. El acervo documental de las entidades desactivadas o
fusionadas, una vez que haya cumplido con los fines
administrativos en la entidad receptora, será transferido al
Archivo General de la Nación, previa calificación y según las
formalidades de la Ley.
5. Las transferencias se sujetarán a los procedimientos
establecidos en la Directiva No. 005-86-AGN/DGAI.
Normas para la Transferencia de los documentos en los Archivos
Administrativos del Sector Público Nacional», con excepción del
Inventario-Registro.
En los tres casos, se remitirá al Archivo General de la Nación
copia de los inventarías para su control, como Órgano Rector y
Central del Sistema Nacional de Archivos de carácter
multisectorial.
6. Las acciones de Transferencia estarán a cargo de una Comisión
designada por la más alta autoridad institucional, remisora y
receptora.
7. Los documentos de valor histórico conservados en los Archivos
Central o Histórico de la entidad privatizada, fusionada, serán
transferidos al Archivo General de la Nación o al Archivo
Regional correspondiente.
VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIOS
1. El incumplimiento de la presente Directiva dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en la Ley No. 25323 y su
Reglamento Decreto Supremo No. 008-92-JUS Ley del Sistema
Nacional de Archivos. sin perjuicio de las acciones civiles o
penales a que hubiere lugar.
2. Los procedimientos no contemplados en la presente Directiva
serán absueltos por el Archivo General de la Nación o los
Archivos Regionales. en el ámbito de su jurisdicción.
Lima, 19 de Agosto de 1992
INVENTARIO DE TRANSFERENCIA
Toda transferencia de documentos deberá efectuarse utilizando el
Formulario de Transferencia de documentos en original y dos
copias.
El Inventario consta de dos partes;
1. Información General (pág. 01) describe sumariamente los
documentos a transferirse.
2. Inventario - Registro (pág. 02) describe detalladamente los
datos de la documentación.
CARACTERISTICAS
Material Papel bond 60 grs.
Cantidad Original y 2 copias
Medidas Tamaño A-4
INSTRUCCIONES
1) Información General
1-3 Nombre del Sector de la Entidad y de la Unidad Orgánica cuya
documentación va a transferirse.
4 Datos de la remisión.
5 Descripción General de documentos a transferirse (señalar
sucintamente las series documentales y las fechas extremas).
6 Metros lineales de documentos a transferirse.
7 Lugar y fecha, nombres y apellidos, firma del Presidente de la
Comisión de transferencia remisora.
8 Lugar y fecha, nombres y apellidos, firma del Presidente de la
Comisión de transferencia receptora.
b) Inventario - Registro
9 Número de orden correlativo de las unidades de archivamiento a
transferirse.
10 Anotar el nombre específico del título de la serie de cada
unidad de archivamiento.
11 Anotar la fecha más antigua y la más reciente de cada una de
las series.
12 Anotar la cantidad en el lugar que corresponda a la unidad de
archivamiento.
13 Consignar el total de las unidades de archivamiento, por
series documentales a transferirse en metros lineales.
14 Anotar las aclaraciones que sean necesarias para una mejor
comprensión de los documentos a transferirse, así como el estado
de conservación de los documentos
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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 112-93-AGN/J
Lima. 6 de Setiembre de 1993
Vista, la Directiva No. 01 -93-AGN/DNDAAI «Normas para la
supervisión y asesoramiento de los archivos integrantes del
Sistema Nacional de Archivos» presentada por la Dirección
Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del
Archivo General de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 25323 se creó el Sistema Nacional de
Archivos con la finalidad de integrar, estructural, normativa y
funcional mente los archivos de las entidades públicas
existentes en el ámbito nacional, mediante aplicación de
principios, normas, técnicas y métodos de archivo con el objeto
de garantizar la defensa, conservación, organización y servicio
del Patrimonio Documental de la Nación:
Que, el Archivo General de la Nación es el órgano rector y
central del Sistema Nacional de Archivos de carácter
multisectorial, facultado a formular y emitir las normas
técnicas sobre organización y funcionamiento de los archivos
integrantes del Sistema, así como supervisar, asesorar y evaluar
su cumplimiento, garantizando con ello la conservación del
Patrimonial Documental de la Nación;
Que, los supervisores acreditados del Archivo General de la
Nación, Archivos Regionales y Archivos Sub-Regionales requieren
de un instrumento técnico - normativo que dé orientaciones
metodológicas que permitan uniformizar criterios en cuanto a
supervisión, asesoramiento y presentación de informes;
Que, dicho documento fue analizado en el «II Encuentro de
Directores de los Archivos Regionales y Sub-Regionales»,
realizado en la ciudad de Lima del 14 al 16 de Julio de 1993,
quienes emitieron opinión favorable;
Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Desarrollo
Archivístico y Archivo Intermedio y el visado de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y la Dirección Nacional de Archivo
Histórico;
Con la opinión favorable de la Comisión Técnica Nacional de
Archivos, reunida en sesión del 13 de Agosto de 1993;
De conformidad con la Ley No. 25323, los D.S. Nº. 008-92 Y
005-93-JUS y Resolución Ministerial No. 197-93-JUS;
SE RESUELVE:
ARTICULO UNICO.- Aprobar la Directiva No. 01-93-AGN/DNDAAI que
norma el proceso de supervisión, asesoramiento y presentación de
informes por los supervisores acreditados del Archivo General de
la Nación y Archivos Regionales y Sub-Regionales o quienes hagan
sus veces, y que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. Aída Luz Mendoza Navarro
JEFA del Archivo General de la Nación
DIRECTIVA N° 01-93-AGN/DNDAAI
NORMAS PARA LA «SUPERVISION Y ASESORAMIENTO DE LOS ARCHIVOS
INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
1. OBJETIVO
Establecer criterios uniformes para la ejecución de las acciones
de Supervisión y Asesoramiento de los archivos integrantes del
Sistema Nacional de Archivos.
II FINALIDAD
2.1 Verificar y evaluar la correcta aplicación y cumplimiento de
las normas y demás disposiciones archivísticas en los archivos
conformantes del Sistema Nacional de Archivos.
2.2 Contribuir a la mejor organización y funcionamiento de los
archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos a través
del asesoramiento.
2.3 Homogeneizar la elaboración de informes de supervisión,
asesoramiento, transferencia y eliminación.
III BASE LEGAL
Decreto Ley No. 19414 - Ley de Defensa, Conservación e
Incremento del Patrimonio Documental de la Nación.
D. S. No. 022-75-ED - Reglamento del D. Ley 19414
Ley 25323 - Ley del Sistema Nacional de Archivos
D.S.OO8-92-JUS- Reglamento de la Ley 25323
D.S.Nº OO5-93-JUS- Modificatoria del D.S. Nº 008-JUS-92
R.M. Nº 197-93-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del
Archivo General de la Nación.
IV ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los
supervisores acreditados por el Archivo General de la Nación,
Archivos Regionales, Archivos Sub-Regionales o quienes hagan sus
veces en todas las acciones de supervisión y asesoramiento, así
como en la elaboración de informes técnicos en los archivos
conformantes del Sistema Nacional de Archivos.
V. DISPOSICIONES GENERALES
1. Las acciones de SUPERVISION estarán dirigidas a verificar la
correcta aplicación de normas y demás disposiciones
archivísticas emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional
de Archivos.
2. Las acciones de ASESORAMIENTO se realizarán a solicitud de
los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos.
3. Los informes técnicos que se emitan como consecuencia de las
acciones de Supervisión y Asesoramiento deberán dar como
resultado una información exacta, sustentada y oportuna.
4. El órgano competente del Archivo General de la Nación y de
los Archivos Regionales y Sub-Regionales elaborará un programa y
cronograma de supervisión, así como de asesoramiento.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1. Para la supervisión y asesoramiento se utilizará la «Guía de
Supervisión para Archivos». (Anexo O]).
2. Al elaborar el Informe de Supervisión deberá considerar lo
siguiente:
6.2.1 Antecedentes. El motivo que dio lugar a la supervisión.
6.2.2 DiagnOstico Situacional
1. Generalidades.- Permite la ubicación precisa del archivo
supervisado facilitando la coordinación con el mismo.
2. Documentos de Gestión Archivística.- Permite conocer el
desarrollo archivístico institucional.
3. Personal.- Consiste en conocer la cantidad, calidad y
necesidades de capacitación del personal.
4. Local y Equipos.- Facilitará el conocimiento de las
seguridades e integridad de los documentos que conserva el
archivo.
5. Fondos Documentales.- En este rubro el supervisor realizará
el análisis técnico archivístico de los documentos del archivo.
6.2.3 Conclusiones: Comprenderá la síntesis de los rubros
analizados.
6.2.4 Recomendaciones: Indicará las medidas correctivas a tomar.
1. Al elaborarse el informe de asesoramiento se deberá
considerar dos aspectos:
1. Genérico.- Cuando la entidad solicita el asesoramiento en
términos integrales a fin de establecer el Sistema de Archivo
Institucional.
2. Específico.- Cuando la entidad pide el asesoramiento sobre un
aspecto en particular.
Para el Informe GenErico considerar:
Diagnóstico Situacional
Conclusiones
Recomendaciones
Para el Informe Específico considerar:
Antecedentes
Generalidades
Análisis
Conclusiones Recomendaciones
6.4. En el Plan de Asesoramiento se deberán considerar las
siguientes etapas:
6.4.1 Diagnóstico Situacional (6.2.2).
6.4.2 Cronograma de Asesoramiento (Anexo 02)
6.4.3 Informe de Evaluación de las actividades.
6.5. Para el Informe de Transferencia considerar:
Antecedentes
Análisis
Conclusiones
Recomendaciones
6.6. Para el Informe de Eliminación se deberá considerar:
Antecedentes
Análisis Documental
Conclusiones
Recomendaciones
6.7. En cada visita del supervisor o asesor se llenará una
papeleta por duplicado (Anexo 03), quedando la copia para la
institución visitada.
ANEXO 01
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 159-97-AGN/J
Lima, 13 de octubre de 1997
Visto, el Informe No. 3 1 -97-AGN/DNAH de la Dirección Nacional
de Archivo Histórico, sobre el «Plan de prevención y
recuperación de siniestros por inundación en archivos»,
elaborado por la Dirección de Conservación.
CONSIDERANDO:
Que, la defensa civil es el conjunto de medidas permanentes
destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a
personas y bienes, que pudieran causar los desastres;
Que, frente a la presencia del Fenómeno de El Niño, es necesario
tomar medidas de prevención a fin de evitar o disminuir la
magnitud de los desastres que éste pudiera ocasionar;
Que, es política de la institución proponer medidas de
conservación del Patrimonio Documental de la Nación:
Que, la Dirección de Conservación de la Dirección Nacional de
Archivo Histórico ha elaborado el «Plan de prevención y
recuperación de siniestros en archivos»:
De conformidad con el Decreto Ley No. 19338 que crea el Sistema
Nacional de Defensa Civil, Resolución Ministerial No.
197-93-JUS. que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Archivo General de la Nación y la Resolución
Jefaturas No. 1 l6-94AGN/J., que aprueba el Manual de
Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Archivo
Histórico; y
Con el visado de las direcciones nacionales de Archivo
Histórico, Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, Oficina
Técnica Administrativa, Dirección de Conservación y la Oficina
de Planificación y Presupuesto:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el «Plan de prevención y recuperación
de siniestros por inundación en archivos» el mismo que forma
parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Las normas contenidas en el presente Plan son
de obligatorio cumplimiento de los archivos regionales
integrantes del Sistema Nacional de' Archivos,
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
Dra. Aída Luz Mendoza Navarro
Jefa del Archivo General de la Nación
PLAN DE PREVENCION Y RECUPERACION DE SINIESTROS POR INUNDACION
EN ARCHIVOS
DIAGNOSTICO
Los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos del
Perú, y en especial, aquel10s que se encuentran situados en las
zonas declaradas en emergencia, corren un evidente riesgo de
sufrir siniestros por inundación, ocasionados por lluvias
torrenciales, desbordes y otros fenómenos naturales, como
consecuencia de la presencia del Fenómeno de El Niño.
JUSTIFICACION
Conocidos los daños que pudiesen ocasionar el Fenómeno de El
Niño vemos la necesidad de instruir al personal que labora en
los diferentes archivos de nuestro país, a fin de que puedan
prevenir y hacer frente a posibles siniestros por inundación,
que sin duda afectarían el Patrimonio Documental que custodian y
conservan.
FINALIDAD
Alcanzar un instrumento práctico de ayuda a los archivos
ubicados en las zonas de emergencia, para su participación
organizada de protección y seguridad en caso de suscitarse un
siniestro por inundación.
OBJETIVO
Orientar al personal de los archivos, sobre la importancia de un
Plan de Prevención de Siniestros.
Prevenir desastres, evitando o disminuyendo su magnitud.
Proteger y asegurar el Patrimonio Documental de la Nación,
aplicando medidas preventivas y de seguridad.
CONSIDERACIONES GENERALES
Edificio e instalaciones
Es importante realizar una revisión general de la ubicación
geográfica del edificio del archivo, así como del material del
que está construido (adobe, quincha, ladrillo, columnas, vigas,
etc.). Si existieran muros de contención de agua en las
inmediaciones y puertas de local, o canales de desembocaduras de
aguas de lluvia por las calles y avenidas circundantes al local
del archivo, verificar que estén en buenas condiciones.
Asimismo, será necesario revisar techos, puertas, ventanas,
posible existencia de grietas en las paredes, red eléctrica,
conductos de agua y desagite, etc.; evaluar su situación.
Documentación
Los documentos deberán estar instalados en estanterías y/o
muebles a una altura considerable del piso, evitando en lo
posible su apilamiento en el suelo.
Será necesario elaborar una lista de las series documentales
consideradas «más valiosas», a fin de priorizar su evacuación en
caso de suscitarse un siniestro de gran magnitud. Evidentemente,
toda la documentación que custodia un archivo es importante, sin
embargo, entre ellos, existen ciertos grupos documentales o
series considerados más valiosos, ya sea por sus características
particulares, su valor histórico, su mayor demanda en el
servicio, etc.
Potencial Humano
Al hablar de un Plan de Prevención de Siniestros, debemos
considerar la participación activa de todo el personal del
archivo. Por ello, es importante su organización y que cada
persona tenga un rol activo dentro del Plan.
Riesgo
Las principales fuentes de humedad son:
Lluvias, desbordes de ríos, lagos, mares, etc.
Goteras por grietas en los techos y paredes, tuberías averiadas
de conducción de agua y desagüe, etc.
Filtraciones de la humedad por capilaridad de las paredes.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Revisión de los riesgos internos y externos del edificio:
ubicación geográfica, muros de contención, canales de lluvias,
paredes, techos, ventanas y posibles grietas, etc.
Realizar una revisión general del sistema de energía eléctrica.
La llave general deberá estar en perfecto estado.
Desactivar el sistema eléctrico al finalizar las jornadas
diarias de trabajo. Generalmente los siniestros ocurren en las
noches, fuera del horario de trabajo.
Señalizar los ambientes con carteles en tamaños adecuados
(pasadizos, zonas de nesga, zonas seguras, etc.) y ubicación de
extintores.
Evitar obstáculos en pasadizos, puertas y escapes, para
facilitar la evacuación.
No colocar documentos en el piso, porque corren el peligro de
desmoronarse y de humedecerse en caso de ocurrir una inundación.
Elaborar un listado de las series documentales consideradas «más
valiosas».
Implementar una CAJA DE EMERGENCIA, con los suministros básicos
para la protección y recuperación de siniestros (Anexo 1).
Mantenerse enterados de la ubicación de:
Las series documentales «más valiosas».
Llave general del sistema eléctrico y de agua potable,
Caja de emergencia, etc.
Elaborar un directorio telefónico de emergencia y contactos:
Compañía de Bomberos, Defensa Civil, etc.
Instruir al personal, asignándole responsabilidades a cada uno
de ellos realizando simulacros sobre la funcionalidad del Plan
(Comités).- Equipos de rescate.
ACCIONES FRENTE A UN SINIESTRO INUNDACIÓN
Corte inmediato del fluido eléctrico.
Desconectar todo tipo de aparato eléctrico.
Uso inmediato de la CAJA DE EMERGENCIA.
Cubrir los documentos con plástico, si la inundación pro viniera
de] techo.
Evacuar cuidadosamente los documentos afectados, priorizando la
documentación «más valiosa», a áreas ventiladas, preferentemente
en cajas o cubetas de plástico.
Expulsar el agua empozada, mediante el uso de baldes,
recogedores, escobas, mangueras, esponjas, etc.
Si hubiese mucha documentación sumergida, es preferible no
extraerla sin antes haber expulsado la totalidad del agua, ya
que el documento húmedo se vuelve muy frágil y corre el riesgo
de destrozarse.
Colocar mediante extensiones aéreas de fluido eléctrico,
ventiladores y deshumedecedores en las zonas afectadas.
En caso de intervención de personas extrañas al archivo,
mantenerlos en constante orientación.
Comunicación inmediata con las autoridades de Defensa Civil y
Compañía de Bomberos.
RECUPERACIÓN DESPUÉS DEL SINIESTRO INUNDACIÓN
Todo material mojado es sumamente frágil por lo que ha de
manejarse con cuidado,
Priorizar las series documentales «más valiosas»,
Aislar los documentos afectados, utilizando para ello, cajas o
cubetas plásticas.
Si la inundación es des as troza y hay mucho material sumergido,
y de no ser posible la totalidad de su atención inmediata,
momentáneamente es posible dejado debajo del agua, pues el moho
necesita de oxígeno para crecer; luego de eliminado el agua se
rescatará rápidamente, ya que las tintas y los pegamentos
podrían sufrir alteraciones.
Eliminar las piezas documentales insalvables, dando prioridad a
otras.
Dejar para el final los materiales ilesos y protegidos, si no
fuera posible su desplazamiento.
Estabilizar las tintas para evitar la pérdida o extensión.
Es necesario documentar cuidadosamente la actividad, para evitar
la mezcla de grupos documentales.
Colocar papel secante entre las hojas de los documentos para
evitar que se peguen entre sí. Alternativamente al papel secante
puede usarse papeles blancos o cartulinas porosas absorbentes.
Los documentos serán extendidos sobre mesas o anaqueles, para
luego ser sometidos a ventilación natural o artificial. Nunca
exponerlos al calor ni a la incidencia directa de rayos solares.
El secado de los documentos deberá ser por ventilación, en caso
de ser excesivo, se puede usar el secado gradual por
congelamiento.
Supervisar constantemente la actividad, puesto que de ser mayor
el siniestro se requerirá de personal adicional.
RECOMENDACIONES COMPLEMENTARIAS
Después de un siniestro, es recomendable realizar una fumigación
de los depósitos documentales, así como de los otros ambientes.
Evitar la activación del fluido eléctrico, mientras haya humedad
en el local los ventiladores y deshumedecedores deberán
instalarse mediante extensiones de cables eléctricos de otros
ambientes que no hayan sufrido inundación. Así evitaremos los
cortos circuitos.
La actividad de recuperación supone una tarea muy difícil y
fatigosa; en tal sentido serán necesarias interrupciones cortas
de trabajo, para repartir alimentos, instrucciones y rotar
personal.
Para los tratamientos posteriores de rehabilitación de los
documentos afectados, puede solicitarse el asesoramiento del
Archivo General de la Nación.
Consultar el «MANUAL DE INFORMACION BASICA SOBRE PREVENCION y
RECUPERACION DE SINIESTROS EN ARCHIVOS».
(ANEXO 1)
CAJA DE EMERGENCIA
(SUMINISTROS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE
SINIESTROS)
1. Plásticos por metros (la cantidad suficiente).
2. Cajas o cubetas de plástico.
3. Linternas a pilas.
4. Guantes de goma (jebe).
5. Botas de goma (jebe).
6. Esponjas por metros.
7. Mangueras.
8. Escobas y recogedores grandes.
9. Hilo de pesca (para tender hojas húmedas).
10. Pinzas de tender ropa (para tender hojas húmedas).
11. Hojas o láminas de poliéster.
12. Extensión de cables eléctricos.
13. Generador portátil.
14. Papel secante (papeles y cartulinas porosas) .
15. Ventiladores en número suficiente.
16. Otros.
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