II. ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
CREACION DEL ARCHIVO NACIONAL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es conveniente crear un archivo donde se depositen los
documentos históricos y oficiales de la Región y se datos
estadísticos de más importancia.
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO.- Se establece el Archivo Nacional
compuesto de los del Virreynato y acuerdo, antiguo Tribunal de Cuentas,
Tesorería General, temporalidades y otras ramas ahora existentes en el Convento
de San Agustín, de los manuscritos históricos que se conservan en las
bibliotecas, de los papeles históricos y estadísticos de las antiguas cajas
reales, de los archivos que tenían los corregimientos, sub-delegaciones e
intendencias de Provincia; y los documentos y crónicas que haya en los archivos
de las órdenes religiosas, comunidades y establecimientos de instrucción. y
Beneficencia.
ARTICULO SEGUNDO.- Los archivos de las intendencias,
sub-delegaciones y demás mencionadas en el Artículo primero se trasladarán
con la mayor seguridad y esmero; separando únicamente la parte judicial y todo
lo relativo a intereses particulares que quedarán como actualmente se hallan.
Los papeles que no pudiesen conseguirse originales en los archivos de las
órdenes religiosas y otros particulares se copiarán por cuenta del Estado.
ARTICULO TERCERO.- Los Prefectos cuidarán de remitir
anualmente al Archivo Nacional los datos y relaciones de todo acontecimiento que
ocurra en el territorio de su mando.
ARTICULO CUARTO.- Para el servicio de la Oficina habrá
un Director, un Archivero y cuatro amanuenses. La Dirección será cargo
gratuito; el archivero tendrá un sueldo de 2000 pesos con la obligación de
prestar una fianza que determinará el Gobierno, y los amanuenses, gozarán de
haber de 600 pesos anuales cada uno.
ARTICULO QUINTO.- El ejecutivo expedirá las órdenes
convenientes para la pronta instalación del Archivo, señalando al efecto el
lugar que creyere más adecuado; y dará un reglamento para el sistema de
labores, conservación y mejora del establecimiento; quedando facultado para
hacer los datos que fueren necesarios.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo
necesario a su cumplimiento. Dado en Lima, a 10 de Mayo de 1861.
Acompaña cuatro firmas.
POR LO TANTO: Manda se imprima, publique y circule y se
le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa del Supremo Gobierno en Lima a 15
de Mayo de 1861
Firmado:
RAMON CASTILLA, Presidente de la República
JUAN OVIEDO, Ministro de Justicia.
LEY ORGÁNICA DEL SECTOR JUSTICIA
DECRETO LEY Nº 25993
CAPITULO III
DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 36°.- El
Archivo General de la Nación, es el organismo público descentralizado
integrante del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos,
encargado de normar, administrar y velar por la
defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación. Goza de
autonomía técnica y administrativa.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 197 – 93/JUS
Miraflores,15 de abril de1993.
Visto, el Oficio N° 135-93-AGN/J sobre el Proyecto de
Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 005-93-JUS se modificó entre
otros el artículo 110 del
Decreto Supremo N° 008-92-JUS que aprueba la estructura del Archivo General de
la Nación:
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo NC 005-93-JUS autoriza al Archivo General de la Nación a modificar entre otros su
Reglamento de Organización y Funciones;
Que, el Archivo General de la Nación ha cumplido con
formular el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones,
el mismo que es necesario aprobar, y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 370del Decreto Legislativo N° 560, en los artículos 2° y 8° del Decreto
Ley N° 25993 y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-93-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el
Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación que
consta de cinco (05) títulos, diez (10) capítulos y treinta y nueve (39)
artículos, que forman parte integrante de la presente Resolución,
Artículo 2°.-Dejar
sin efecto la Resolución Ministerial N° 202.l-92-JUS,
Regístrese y Comuníquese,
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE
LA NACIÓN
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento de Organización y Funciones del
Archivo General de la Nación es un instrumento normativo de Gestión
institucional, que fija y regula la estructura orgánica y funciones de los
órganos del Archivo General de la Nación hasta el tercer nivel organizacional
de acuerdo a normas vigentes, con la finalidad de desarrollar acciones dirigidas
a la defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación.
Este Reglamento comprende la naturaleza, finalidad, objetivos
y funciones generales, las relaciones interinstitucionales, régimen laborar y
económico así como, el organigrama estructural.
GENERALIDADES
El presente Reglamento de Organización y Funciones establece
la naturaleza, objetivos, estructura, funciones y atribuciones de los órganos
del Archivo General de la Nación en concordancia con la Ley Orgánica y
modificaciones. El ámbito de aplicación comprende a todos los órganos del
Archivo General de la Nación.
La Sede Central del Archivo General de la Nación se
encuentra ubicada en el Jr. Manuel Cuadros S/N Palacio de Justicia en la ciudad
de Lima.
El Archivo General de la Nación fue creado por Ley del 15 de
mayo de 1861 siendo su duración indeterminada por la naturaleza de sus
funciones en defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
GENERALIDADES
TITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES
Capitulo I
Capitulo II
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES, FACULTADES Y
ATRIBUCIONES
Capitulo III De la Estructura Orgánica
Capitulo IV De la Alta Dirección
Capitulo V De los Órganos consultivos
Capitulo VI Del Órgano de Control
Capitulo VII Del Órgano de Asesoramiento
Capitulo VIII Del Órgano de Apoyo
Capitulo IX Del Órgano de Línea
Capitulo X Del Órgano Desconcentrado
TITULO TERCERO
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
TITULO CUARTO
DEL REGIMEN LABORAL
TITULO QUINTO
DEL REGIMEN ECONÓMICO
TITULO SEXTO
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
TITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD
Artículo 1°.- El Archivo General de la Nación es una
Institución Pública Descentralizada, de carácter multisectorial dependiente
del Ministerio de Justicia; goza de autonomía técnica y administrativa.
Constituye un pliego presupuestal propio. El Archivo General de la Nación es el
órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivo encargado de normar,
administrar y velar por la defensa y conservación del Patrimonio Documental de
la Nación.
Artículo 2°._ Son fines del Archivo General de la Nación:
- Proponer la política nacional en materia archivística, supervisar y
evaluar su cumplimiento;
- Normar y racionalizar la producción documental y autorizar la
eliminación de documentos innecesarios del Sector Público Nacional;
- Proponer las medidas de conservación y reprografía del Patrimonio
Documental de la Nación y efectuar los servicios competentes de su ámbito
a nivel nacional;
- Organizar, supervisar y evaluar a nivel nacional la formación,
capacitación y especialización científica y técnica del personal de
archivo;
- Normar el acceso a toda clase de documentos estableciendo los términos y
modalidades de uso en concordancia con los dispositivos legales
pertinentes;
- Servir el Patrimonio Documental de la Nación que custodia; y
- Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre
archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a Ley en los casos de
violación y denunciándolos ante las autoridades
competentes.
CAPITULO II
DE LO OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES
Artículo 3°.- Son objetivos del Archivo General de la
Nación:
- Organizar técnica y sistemáticamente el Patrimonio Documental de la
Nación;
- Intensificar el desarrollo armól1lco de los componentes del Sistema
Nacional de Archivos:
- Racionalizar la producción y administración de los documentos públicos;
- Fomentar y difundir el uso de los archivos. facilitando su accesibilidad y
servicio; y
- Contribuir a la formación integral y reconocimiento profesional del
personal de archivos.
Artículo 4°._ Son funciones del Archivo General de la
Nación:
- Establecer los lineamientos de política nacional en materia de archivos;
- Impulsar el desarrollo del Sistema Nacional de Archivos:
- Formular y emitir normas técnicas sobre orgal1lzación y funcionamiento
de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos.
- Asesorar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos
integrantes del Sistema Nacional de Archivos.
- Normar sobre la producción y administración de los documentos de los
archivos públicos a nivel nacional;
- Calificar, defender, conservar, organizar. describir. seleccionar y servir
el Patrimonio Documental de la Nación que custodia y recepcionar la
transferencia de la documentación proveniente del Sector Público Nacional
y Notarías, con sujeción a la legislación sobre la materia;
- Garantizar la puesta en servicio del Patrimonio Documental de la Nación,
con excepción de los documentos cuya naturaleza comprometen la seguridad
nacional;
- Promover, apoyar y realizar la formación profesional y capacitación
especializada en archivística;
- Velar por el cumplimiento de las normas legales en materia de archivos y
documentos;
- Realizar y fomentar la investigación archivística;
- Registrar, inspeccionar y supervisar los archivos privados que se adhieren
al Sistema y que custodien documentos de valor histórico;
- Calificar y autorizar la aplicación de la tecnología moderna en los
archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos;
- Imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan
las normas que protegen el Patrimonio Documental de la Nación;
- Ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de documentos de
interés y el derecho de retracto en casos de transferencia; y
- Las demás que le corresponde de acuerdo a Ley.
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES, FACULTADES Y
ATRIBUCIONES
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5°.- Para el cabal cumplimiento de sus
funciones el Archivo General de la Nación cuenta con la estructura orgánica
siguiente:
Alta Dirección
- Jefatura.
- Oficina de Administración Documentaria
Órganos Consultivos
- Consejo Nacional de Archivos
- Comisión Técnica Nacional de Archivos
Órganos de Control
- Oficina General de Auditoria
Órgano de Asesoramiento
- Oficina General de Asesoría Jurídica
Órgano de Apoyo
Oficina Técnica Administrativa Oficina de Personal
Oficina Financiera
Oficina de Abastecimiento
Oficina de Planificación y Presupuesto
Órgano de Línea
- Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo
Intermedio
Dirección de Normas Archivísticas
Dirección de Archivos Públicos
Dirección de Archivos Notariales y Judiciales
- Dirección Nacional de Archivo Histórico
Dirección de Archivo Colonial
Dirección de Archivo Republicano
Dirección de Conservación
Órgano Desconocido
- Escuela Nacional de Archiveros
CAPITULO IV
DE LA ALZA DIRECCIÓN
DE LA JEFATURA
Artículo 6°.- El Jefe del Archivo General de la Nación
es la más alta autoridad de la institución. Tiene a su cargo las acciones de
comunicación e información. así como la administración documentaria y
el archivo de la institución. Es el titular del pliego presupuestal.
Depende directamente del Ministro de Justicia.
Artículo 7°.- Son funciones y atribuciones
del Jefe:
- Proponer. dirigir y evaluar la política
archivística nacional;
- Dirigir. coordinar. supervisar y controlar las
acciones y funcionamiento del Sistema Nacional de
Archivos;
- Dirigir y controlar las actividades del Archivo
General de la Nación y ejercer su
representación:
- Aprobar la creación de los archivos provinciales:
- Aprobar las normas y disposiciones del Sistema
Nacional de Archivos:
- Autorizar la eliminación de documentos innecesarios del Sector Público y
de las entidades del Sector Privado en las que el Estado tenga
capital accionario, así como de aquellas entidades privadas que suscriban
convenios de adhesión con el Archivo General de la Nación:
- Oficializar los eventos y actividades
archivísticas a nivel nacional;
- Aprobar los derechos arancelarios;
- Autorizar el traslado parcial o total de los documentos del Archivo
General de la Nación;
- Presidir el Consejo Nacional de Archivos y la
Comisión Técnica Nacional de Archivos;
- Suscribir previa autorización judicial las escrituras públicas en
custodia en el Archivo General de la Nación, que adolecen de la firma del
Notario;
- Suscribir convenios con personas jurídicas y con
organismos de cooperación técnica nacional e internacional sobre las
materias de su competencia;
- Ejercer las atribuciones como titular del pliego presupuestal;
- Conducir las acciones de comunicación e información del Archivo General
de la Nación, así como la administración documentaria y el archivo de la
institución: y
- Las demás que le asigne el Ministro de Justicia y otras inherentes a su
cargo.
Artículo 8°.- La Jefatura cuenta con la siguiente
unidad orgánica:
- Oficina de Administración Documentaria
Artículo 9°.- La Oficina de Administración
Documentaria, es el órgano encargado de realizar el acopio, organización,
conservación y servicio de la documentación del
Archivo General de la Nación, así como de las acciones de trámite
documentario. Está a cargo de un Director.
CAPITULO V
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS
Artículo 10°.- El Consejo Nacional de Archivos es el
órgano consultivo encargado de apoyar en lo relativo a la especialidad técnica
archivística al Archivo General de la Nación. Su Reglamento definirá sus
funciones y conformación que se aprobará por Resolución Jefatural.
DE LA COMISION TECNICA NACIONAL DE ARCHIVOS
Artículo 11°.- La Comisión Técnica Nacional de
Archivos, es un órgano consultivo especializado encargado de emitir opinión
técnica a nivel nacional en materia de archivo. Su Reglamento definirá sus
funciones y conformación, que se aprobará por Resolución Jefatural.
CAPITULO VI
DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA
GENERAL DE AUDITORIA
Artículo 12°.- La Oficina General de Auditoria es el
órgano encargado de programar, ejecutar y evaluar las acciones de control de la
gestión económica, financiera y administrativa del Archivo General de la
Nación de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control. Depende
únicamente de la Jefatura y funcionalmente de la Contraloría General de la
República y de la Auditoria General del Ministerio de Justicia. Está a cargo
de un Auditor General.
Artículo 13°.- Son funciones de la Oficina General de
Auditoria las siguientes:
- Proponer a la Jefatura los lineamientos de política de control del
Archivo General de la Nación
- Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de acciones de control del
Archivo General de la Nación;
- Realizar acciones de control de los órganos que conforman el Archivo
General de la Nación, sobre la administración del potencial humano,
recursos materiales y financieros;
- Informar oportunamente a la Jefatura los resultados de las acciones de
control., formulando las recomendaciones pertinentes:
- Efectuar el seguimiento sistemático y permanente
de la implementación de recomendaciones y aplicación de medidas
correctivas, como resultado de las acciones de control.
- Realizar investigaciones, auditorias y exámenes especiales dispuestos por
la Jefatura, así como investigar las denuncias, quejas y reclamos
presentados en relación a la gestión de la institución; y
- Las demás que le asigne la Jefatura.
CAPITULO VII
DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
Articulo 14°.-La Oficina
General de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de asesorar y dictaminar
en los asuntos de carácter jurídico - legal, relacionado con las actividades
del Archivo General de la Nación y defensa del
Patrimonio Documental de la Nación, tiene a su cargo la recopilación y
sistematización de las normas legales. Depende de la Jefatura y
está a cargo de un Director General.
Artículo 15°._ Son funciones de la Oficina General de
Asesoría Jurídica las siguientes:
- Asesorar a la Jefatura en todos los asuntos de carácter técnico-legal;
- Absolver las consultas que formulen los órganos integrantes del Archivo
General de la Nación;
- Elaborar proyectos de normas legales y administrativas sobres asuntos
relacionados a la institución y al Sistema Nacional de Archivos o las que
le encomiende la Jefatura;
- Realizar la recopilación y organización sistemática de la legislación
archivística y las disposiciones jurídicas - administrativas del Archivo
General de la Nación.
- Emitir opinión legal sobre proyectos de dispositivos legales de la
institución;
- Realizar estudios de naturaleza jurídica relacionados con los fines
institucionales, sobre legislación vigente y las normas para el mejor
cumplimiento de las funciones del Archivo General de la Nación.
- Visar los proyectos y dispositivos legales que expida la Jefatura del
Archivo General de la Nación; y
- Las demás que le asigne la Jefatura.
CAPITULO VIII
DEL ÓRGANO DE APOYO
DE LA OFICINA TÉCNICA ADMINISTRATIVA
Artículo 16°._ La Oficina Técnica Administrativa es el
órgano encargado de conducir los sistemas de Personal, Abastecimiento,
Contabilidad, Tesorería, Planificación, Presupuesto, Racionalización,
Informática y Estadística, y la Cooperación Técnica. Apoyar a la Jefatura en
la formulación evaluación de la política institucional. Mantiene relaciones
de coordinación con todos los órganos del Archivo General de la Nación.
Depende de la Jefatura y está a cargo de un Director
General.
Artículo 17°._ Son funciones de la Oficina Técnica
Administrativa las siguientes:
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar la
política institucional;
- Conducir, coordinar y evaluar la formulación y ejecución presupuesta]
del Archivo General de la Nación;
- Informar oportunamente a los órganos correspondientes sobre la situación
económica y financiera del Archivo General de la
Nación;
- Presentar los estados financieros y presupuestarios de acuerdo a Ley.
- Expedir las Resoluciones Directorales que le corresponda;
- Elaborar, actualizar y aplicar directivas internas referentes a los
aspectos de su competencia;
- Formular y actualizar los planes de desarrollo institucional en el corto,
mediano y largo plazo;
- Programar, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y
servicios;
- Conducir, coordinar y evaluar las actividades orientadas a captar ayuda
por Cooperación Técnica;
- Realizar estudios e investigaciones sobre estructuras, funciones,
procedimientos., cargos y elaborar los instrumentos normativos y técnicos
en materia de su competencia;
- Implementar el uso del procesamiento automático de datos en las labores
administrativas y archivísticas; y
- Las demás que le asigne la Jefatura.
Artículo 18°._ La Oficina Técnica Administrativa
cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Oficina de Personal Oficina Financiera
- Oficina de Abastecimiento
- Oficina de Planificación y Presupuesto
Artículo 19°._ La Oficina de Personal, es el órgano
encargado de la administración de los recursos humanos, y de ejecutar los
procesos técnicos del Sistema de Personal, así como de organizar y ejecutar
programas de bienestar social y laboral en concordancia con la política
institucional y dispositivos legales vigentes. Está a cargo de un Director.
Artículo 20.- La Oficina Financiera, es el órgano
encargado de conducir los procesos técnicos de contabilidad y tesorería,
formulando los balances y estados financieros correspondientes. Efectúa el
pago de las obligaciones y custodia los fondos y valores. Está a cargo
de un Director.
Artículo 21".- La Oficina de Abastecimiento, es
el órgano encargado de programar, coordinar, ejecutar y controlar el
abastecimiento de bienes y prestación de servicios que requieren los órganos
del Archivo General de la Nación. Está a cargo de un Director.
Artículo 22°._ La Oficina de Planificación y
Presupuesto, es el órgano encargado de conducir los procesos técnicos de
planificación, presupuesto, racionalización, informática y estadística, y
la cooperación técnica. Está a cargo de un Director.
CAPITULO IX
DEL ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 23°._ Los Órganos de Línea son los
encargados de proponer las normas, difundir, asesorar y supervisar el Sistema
Nacional de Archivos: de conservar, organizar, describir y servir la
documentación que custodian e intervenir en la gestión de documentos
conforme a Ley; de expedir resoluciones directorales y autenticar las copias
de los documentos que conserva. Los Directores Nacionales reemplazan,
alternadamente, al Jefe del Archivo General de la Nación, en caso de ausencia
o impedimento temporal. Los Órganos de Línea del Archivo General de la
Nación son:
- Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo
Intermedio.
- Dirección Nacional de Archivo Histórico.
DE LA DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO ARCHIVISTICO Y
ARCHIVO INTERMEDIO
Artículo 24°._ La Dirección Nacional de Desarrollo
Archivístico y Archivo Intermedio es la encargada de establecer en el ámbito
nacional las normas y procedimientos de los procesos archivísticos y la
racionalización de la producción documentaria en la gestión administrativa;
así como aplicar los procesos archivísticos en la documentación proveniente
de la administración pública o archivos conformantes del Sistema Nacional de
Archivos, cuyo ciclo de vida administrativa no ha concluido, y transferirla al
Archivo Histórico cuando adquiera su valor permanente; controlar, supervisar
y asesorar los Archivos del Sistema. Promueve y conduce la investigación
archivística, expide copias y certifica los documentos que custodia. Depende
de la Jefatura y está a cargo de un Director Nacional.
Artículo 25°._ Son funciones de la Dirección Nacional
de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio las siguientes:
- Formular y proponer la política nacional en materia archivística;
- Planificar, orientar, coordinar. normal, racionalizar y evaluar las
actividades del Sistema Nacional de Archivos;
- Diseñar planes y programas orientados a la consolidación del Sistema
Nacional de Archivos;
- Realiza, impulsar, y promover la investigación, desarrollo y
divulgación de tecnologías modernas apropiadas en el campo
archivístico.
- Coordinar por delegación de la Jefatura con orga11lsmos nacionales en
los aspectos técnicos referidos a su campo de acción;
- Emitir resoluciones directorales y expedir
copias de documentos que custodia con las formalidades de Ley;
- Acopiar, sistematizar y evaluar los fondos documentales provenientes de
los archivos del sector público y notarías. y velar por su buen estado
de conservación, así como transferir la Dirección Nacional de Archivo
Histórico los documentos de valor permanente:
- Supervisar, asesorar y controlar la organización y funcionamiento de
los archivos integrantes del sistema;
- Coordinar, ejecutar y controlar la
eliminación de documentos declarados innecesarios de los archivos
integrantes del sistema;
- Realizar el seguimiento de las aplicaciones de las normas técnicas del
Sistema Nacional de Archivos;
- Brindar servicios de los documentos que custodia a través de copias
autenticadas, constancias, búsqueda, y exhibiciones:
- Coordinar las transferencias de los archivos notariales y de entidades
del Sector 'público, de acuerdo a las disposiciones vigentes;
- Coordinar y supervisar el desarrollo archivístico de los archivos
regionales y subregionales; y
- Las demás funciones que le asigne la Jefatura.
Artículo 26°._ La Dirección Nacional de Desarrollo
Archivístico y Archivo Intermedio cuenta con las siguientes unidades
orgánicas:
Dirección de Normas Archivísticas
Dirección de Archivos Públicos
Dirección de Archivos Notariales y Judiciales
Artículo 27°._ La Dirección de Normas Archivísticas
es el órgano técnico-normativo encargado de formular, orientar, promover y
conducir las acciones de investigación y normatividad archivística; de
evaluar e innovar las técnicas y la metodología archivística; así como
supervisar, asesorar y evaluar la organización y funcionamiento de los
archivos integrantes del Sistema; realizar el seguimiento de la correcta
aplicación de las normas técnicas emitidas por el Archivo General de la
Nación. Está a cargo de un Director.
Artículo 28°.- La Dirección de Archivos Públicos,
es el órgano encargado de acopiar, conservar, evaluar y sistematizar la
documentación proveniente de los poderes del Estado, entes autónomos,
empresas del Estado y gobiernos locales; así como transferir al Archivo
Histórico los documentos de valor permanente con sujeción a la legislación
sobre la materia. Está a cargo de un Director.
Artículo 29°.- La Dirección de Archivos Notariales y
Judiciales, es el órgano encargado de la documentación proveniente de
notarías, escribanías y secretarías de Juzgado del Poder Judicial conforme
a Ley y de transferir al Archivo Histórico de acuerdo a los plazos de Ley.
Está a cargo de un Director.
DE LA DIRECCION NACIONAL DE ARCHIVO HISTORICO
Artículo 30°._ La Dirección Nacional de Archivo
Histórico, es el órgano encargado de acopiar, conservar, organizar,
describir y servir la documentación con valor permanente y cuyo ciclo de vida
administrativa ha concluido con sujeción a la legislación sobre la materia.
Supervisa, asesora y coordina con los archivos históricos públicos del
Sistema Nacional de Archivos; así mismo asesora a los archivos históricos
privados en el ámbito nacional. Expide copias y certifica los documentos que
custodia. Depende de la Jefatura y está a cargo de un Director Nacional.
Artículo 31°._ Son funciones de la Dirección
Nacional de Archivo Histórico:
- Coordinar y ejecutar el acopio de los documentos de valor permanente
provenientes de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y
Archivo Intermedio, de los archivos públicos y de particulares;
- Organizar, describir y servir los fondos documentales que conserva;
- Formular y proponer a la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico
y Archivo Intermedio las normas relacionadas con la organización y
procedimientos archivísticos en el ámbito de su competencia;
- Coordinar y ejecutar las transferencias de las autógrafas de Ley para
su conservación, así como los originales de decretos, resoluciones y
otros dispositivos legales de valor permanente;
- Velar por el buen estado de conservación de los documentos que
custodia;
- Emitir resoluciones directorales de los asuntos de su competencia;
- Realizar tasaciones de documentos históricos;
- Realizar trabajos de trascripción paleográfica y peritaje
diplomático;
- Expedir testimonios, copias certificadas y copias simples de los
documentos que conserva.
- Brindar servicio de consulta archivística especializada;
- Coadyuvar a la investigación en el campo de los archivos históricos;
- Formular proyectos de asistencia técnica archivística:
- Coordinar, servir y ejecutar el servicio de la documentación histórica
a través de la Sala de Investigaciones:
- Organizar, conservar y servir la Biblioteca y
Hemeroteca Especializada:
- Evaluar y procesar las solicitudes de admisión para la consulta de los
fondos documentales;
- Administrar y realizar los servicios de reprografía, preservación y
restauración de documentos.
- Coordinar por delegación de la Alta Dirección con organismos
nacionales en los aspectos técnicos referidos a su campo de acción: y
- Las demás funciones que le asigne la Jefatura,
Artículo 32°._ La Dirección Nacional de Archivo
Histórico cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
-Dirección de Archivo Colonial
-Dirección de Archivo Republicano
-Dirección de Conservación
Artículo 33°._ La Dirección de Archivo Colonial es
el órgano encargado de organizar, conservar, describir y servir la
documentación colonial y notarial Tiene a su cargo la Sala de
Investigaciones, .c Biblioteca y Hemeroteca especializada. Está a cargo de un
Director,
Artículo 34°._ La Dirección de Archivo Republicano,
es el órgano encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir
la documentación proveniente de los Organismos de los Poderes del Estado,
Gobiernos Locales y Archivos particulares, declarada de valor permanente,
Está a cargo de un Director.
Artículo 35°._ La Dirección de Conservación, es el
órgano encargado de evaluar y aplicar los procesos técnicos de
preservación, restauración y reprografía de los documentos que constituyen
el Patrimonio Documental de la Nación, Está a cargo de un Director.
CAPITULO X
DEL ORGANO DES CONCENTRADO ESCUELA NACIONAL DE
ARCHIVEROS
Artículo 36º._ La Escuela Nacional de Archiveros,
es un órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación, encargado de
diseñar y ejecutar acciones de formación superior, así como de
capacitación de los funcionarios y servidores del sector público y privado
en materia archivística a nivel nacional. Su Estatuto establecerá su
organización y funcionamiento, Depende de la Alta Dirección y está a cargo
de un Director Nacional.
TITULO TERCERO
DE LAS RELACOINES INTERINSTITUCOINALES
Artículo 37°.- El Archivo General de la Nación
mantiene relaciones con personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras, cuyas actividades son afines o complementarias al rol que cumple
la institución. Coordina sus acciones con los órganos y organismos del
Ministerio de Justicia, con los gobiernos regionales y locales.
TITULO CUARTO
DEL REGIMEN LABORAL
Artículo 38°.- El personal del Archivo General
de la Nación se encuentra comprendido en el Régimen Laboral Decreto
Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y su respectivo Reglamento.
TITULO QUINTO
DEL REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 39°._ Son recursos financieros del Archivo
General de la Nación:
- Las asignaciones del Tesoro Público que se consignen en el Presupuesto
General de la República;
- Los Ingresos Propios que se generen por concepto de prestación de
servicios: así como por la asistencia técnica especializada que contrate
con los gobiernos locales y regionales con las entidades del sector
público a nivel central y con las entidades del sector privado de acuerdo
a la Ley;
- Los ingresos que se generen por sanciones económicas aplicadas por
agravio contra el Patrimonio Documental de la Nación de acuerdo a los
dispositivos que rigen sobre la materia:
- Donaciones en general incluyendo aquellas que son deducibles para el
pago del impuesto a la renta;
- Los aportes de cooperación técnica, cultural y financiera nacional e
internacional;
- Los provenientes de operaciones de crédito interno y externo
concertados conforme a Ley;
- Los provenientes de la comercialización de documentos considerados
innecesarios por los organismos del sector público y de las entidades del
sector privado en los que el Estado tenga capital accionario;
- Los saldos de los balances provenientes de los recursos precisados en
los incisos b), c) y d);
- Otras que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.
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