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Inventario de Fondos Documentales

II. ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

CREACION DEL ARCHIVO NACIONAL

CONGRESO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es conveniente crear un archivo donde se depositen los documentos históricos y oficiales de la Región y se datos estadísticos de más importancia.

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

ARTICULO PRIMERO.- Se establece el Archivo Nacional compuesto de los del Virreynato y acuerdo, antiguo Tribunal de Cuentas, Tesorería General, temporalidades y otras ramas ahora existentes en el Convento de San Agustín, de los manuscritos históricos que se conservan en las bibliotecas, de los papeles históricos y estadísticos de las antiguas cajas reales, de los archivos que tenían los corregimientos, sub-delegaciones e intendencias de Provincia; y los documentos y crónicas que haya en los archivos de las órdenes religiosas, comunidades y establecimientos de instrucción. y Beneficencia.

ARTICULO SEGUNDO.- Los archivos de las intendencias, sub-delegaciones y demás mencionadas en el Artículo primero se trasladarán con la mayor seguridad y esmero; separando únicamente la parte judicial y todo lo relativo a intereses particulares que quedarán como actualmente se hallan. Los papeles que no pudiesen conseguirse originales en los archivos de las órdenes religiosas y otros particulares se copiarán por cuenta del Estado.

ARTICULO TERCERO.- Los Prefectos cuidarán de remitir anualmente al Archivo Nacional los datos y relaciones de todo acontecimiento que ocurra en el territorio de su mando.

ARTICULO CUARTO.- Para el servicio de la Oficina habrá un Director, un Archivero y cuatro amanuenses. La Dirección será cargo gratuito; el archivero tendrá un sueldo de 2000 pesos con la obligación de prestar una fianza que determinará el Gobierno, y los amanuenses, gozarán de haber de 600 pesos anuales cada uno.

ARTICULO QUINTO.- El ejecutivo expedirá las órdenes convenientes para la pronta instalación del Archivo, señalando al efecto el lugar que creyere más adecuado; y dará un reglamento para el sistema de labores, conservación y mejora del establecimiento; quedando facultado para hacer los datos que fueren necesarios.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dado en Lima, a 10 de Mayo de 1861.

Acompaña cuatro firmas.

POR LO TANTO: Manda se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa del Supremo Gobierno en Lima a 15 de Mayo de 1861

Firmado:

RAMON CASTILLA, Presidente de la República

JUAN OVIEDO, Ministro de Justicia.

LEY ORGÁNICA DEL SECTOR JUSTICIA

DECRETO LEY Nº 25993

CAPITULO III

DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 36°.- El Archivo General de la Nación, es el organismo público descentralizado integrante del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, administrar y velar por la defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación. Goza de autonomía técnica y administrativa.

RESOLUCION MINISTERIAL N° 197 – 93/JUS

Miraflores,15 de abril de1993.

 

Visto, el Oficio N° 135-93-AGN/J sobre el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 005-93-JUS se modificó entre otros el artículo 110 del Decreto Supremo N° 008-92-JUS que aprueba la estructura del Archivo General de la Nación:

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo NC 005-93-JUS autoriza al Archivo General de la Nación a modificar entre otros su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el Archivo General de la Nación ha cumplido con formular el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que es necesario aprobar, y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 370del Decreto Legislativo N° 560, en los artículos 2° y 8° del Decreto Ley N° 25993 y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-93-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación que consta de cinco (05) títulos, diez (10) capítulos y treinta y nueve (39) artículos, que forman parte integrante de la presente Resolución,

Artículo 2°.-Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 202.l-92-JUS,

Regístrese y Comuníquese,

 

FERNANDO VEGA SANTA GADEA 

Ministro de Justicia

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación es un instrumento normativo de Gestión institucional, que fija y regula la estructura orgánica y funciones de los órganos del Archivo General de la Nación hasta el tercer nivel organizacional de acuerdo a normas vigentes, con la finalidad de desarrollar acciones dirigidas a la defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación.

Este Reglamento comprende la naturaleza, finalidad, objetivos y funciones generales, las relaciones interinstitucionales, régimen laborar y económico así como, el organigrama estructural.

GENERALIDADES

El presente Reglamento de Organización y Funciones establece la naturaleza, objetivos, estructura, funciones y atribuciones de los órganos del Archivo General de la Nación en concordancia con la Ley Orgánica y modificaciones. El ámbito de aplicación comprende a todos los órganos del Archivo General de la Nación.

La Sede Central del Archivo General de la Nación se encuentra ubicada en el Jr. Manuel Cuadros S/N Palacio de Justicia en la ciudad de Lima.

El Archivo General de la Nación fue creado por Ley del 15 de mayo de 1861 siendo su duración indeterminada por la naturaleza de sus funciones en defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

GENERALIDADES

TITULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES

Capitulo I

Capitulo II

TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES

Capitulo III De la Estructura Orgánica

Capitulo IV De la Alta Dirección

Capitulo V De los Órganos consultivos

Capitulo VI Del Órgano de Control

Capitulo VII Del Órgano de Asesoramiento

Capitulo VIII Del Órgano de Apoyo

Capitulo IX Del Órgano de Línea

Capitulo X Del Órgano Desconcentrado

TITULO TERCERO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

TITULO CUARTO

DEL REGIMEN LABORAL

TITULO QUINTO

DEL REGIMEN ECONÓMICO

TITULO SEXTO

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

TITULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD

Artículo 1°.- El Archivo General de la Nación es una Institución Pública Descentralizada, de carácter multisectorial dependiente del Ministerio de Justicia; goza de autonomía técnica y administrativa. Constituye un pliego presupuestal propio. El Archivo General de la Nación es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivo encargado de normar, administrar y velar por la defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación.

Artículo 2°._ Son fines del Archivo General de la Nación:

  1. Proponer la política nacional en materia archivística, supervisar y evaluar su cumplimiento;
  2. Normar y racionalizar la producción documental y autorizar la eliminación de documentos innecesarios del Sector Público Nacional;
  3. Proponer las medidas de conservación y reprografía del Patrimonio Documental de la Nación y efectuar los servicios competentes de su ámbito a nivel nacional;
  4. Organizar, supervisar y evaluar a nivel nacional la formación, capacitación y especialización científica y técnica del personal de archivo;
  5. Normar el acceso a toda clase de documentos estableciendo los términos y modalidades de uso en concordancia con los dispositivos legales pertinentes;
  6. Servir el Patrimonio Documental de la Nación que custodia; y
  7. Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a Ley en los casos de violación y denunciándolos ante las autoridades competentes.

CAPITULO II

DE LO OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES

Artículo 3°.- Son objetivos del Archivo General de la Nación:

  1. Organizar técnica y sistemáticamente el Patrimonio Documental de la Nación;
  2. Intensificar el desarrollo armól1lco de los componentes del Sistema Nacional de Archivos:
  3. Racionalizar la producción y administración de los documentos públicos;
  4. Fomentar y difundir el uso de los archivos. facilitando su accesibilidad y servicio; y
  5. Contribuir a la formación integral y reconocimiento profesional del personal de archivos.

Artículo 4°._ Son funciones del Archivo General de la Nación:

  1. Establecer los lineamientos de política nacional en materia de archivos;
  2. Impulsar el desarrollo del Sistema Nacional de Archivos:
  3. Formular y emitir normas técnicas sobre orgal1lzación y funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos.
  4. Asesorar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos.
  5. Normar sobre la producción y administración de los documentos de los archivos públicos a nivel nacional;
  6. Calificar, defender, conservar, organizar. describir. seleccionar y servir el Patrimonio Documental de la Nación que custodia y recepcionar la transferencia de la documentación proveniente del Sector Público Nacional y Notarías, con sujeción a la legislación sobre la materia;
  7. Garantizar la puesta en servicio del Patrimonio Documental de la Nación, con excepción de los documentos cuya naturaleza comprometen la seguridad nacional;
  8. Promover, apoyar y realizar la formación profesional y capacitación especializada en archivística;
  9. Velar por el cumplimiento de las normas legales en materia de archivos y documentos;
  10. Realizar y fomentar la investigación archivística;
  11. Registrar, inspeccionar y supervisar los archivos privados que se adhieren al Sistema y que custodien documentos de valor histórico;
  12. Calificar y autorizar la aplicación de la tecnología moderna en los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos;
  13. Imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan las normas que protegen el Patrimonio Documental de la Nación;
  14. Ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de documentos de interés y el derecho de retracto en casos de transferencia; y
  15. Las demás que le corresponde de acuerdo a Ley.

TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

Artículo 5°.- Para el cabal cumplimiento de sus funciones el Archivo General de la Nación cuenta con la estructura orgánica siguiente:

Alta Dirección

- Jefatura.

- Oficina de Administración Documentaria

Órganos Consultivos

- Consejo Nacional de Archivos

- Comisión Técnica Nacional de Archivos

Órganos de Control

- Oficina General de Auditoria

Órgano de Asesoramiento

- Oficina General de Asesoría Jurídica

Órgano de Apoyo

Oficina Técnica Administrativa Oficina de Personal

Oficina Financiera

Oficina de Abastecimiento

Oficina de Planificación y Presupuesto

Órgano de Línea

- Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio

Dirección de Normas Archivísticas

Dirección de Archivos Públicos

Dirección de Archivos Notariales y Judiciales

- Dirección Nacional de Archivo Histórico

Dirección de Archivo Colonial

Dirección de Archivo Republicano

Dirección de Conservación

Órgano Desconocido

- Escuela Nacional de Archiveros

CAPITULO IV

DE LA ALZA DIRECCIÓN

DE LA JEFATURA

Artículo 6°.- El Jefe del Archivo General de la Nación es la más alta autoridad de la institución. Tiene a su cargo las acciones de comunicación e información. así como la administración documentaria y el archivo de la institución. Es el titular del pliego presupuestal. Depende directamente del Ministro de Justicia.

Artículo 7°.- Son funciones y atribuciones del Jefe:

  1. Proponer. dirigir y evaluar la política archivística nacional;
  2. Dirigir. coordinar. supervisar y controlar las acciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos;
  3. Dirigir y controlar las actividades del Archivo General de la Nación y ejercer su representación:
  4. Aprobar la creación de los archivos provinciales:
  5. Aprobar las normas y disposiciones del Sistema Nacional de Archivos:
  6. Autorizar la eliminación de documentos innecesarios del Sector Público y de las entidades del Sector Privado en las que el Estado tenga capital accionario, así como de aquellas entidades privadas que suscriban convenios de adhesión con el Archivo General de la Nación:
  7. Oficializar los eventos y actividades archivísticas a nivel nacional;
  8. Aprobar los derechos arancelarios;
  9. Autorizar el traslado parcial o total de los documentos del Archivo General de la Nación;
  10. Presidir el Consejo Nacional de Archivos y la Comisión Técnica Nacional de Archivos;
  11. Suscribir previa autorización judicial las escrituras públicas en custodia en el Archivo General de la Nación, que adolecen de la firma del Notario;
  12. Suscribir convenios con personas jurídicas y con organismos de cooperación técnica nacional e internacional sobre las materias de su competencia;
  13. Ejercer las atribuciones como titular del pliego presupuestal;
  14. Conducir las acciones de comunicación e información del Archivo General de la Nación, así como la administración documentaria y el archivo de la institución: y
  15. Las demás que le asigne el Ministro de Justicia y otras inherentes a su cargo.

Artículo 8°.- La Jefatura cuenta con la siguiente unidad orgánica:

- Oficina de Administración Documentaria

Artículo 9°.- La Oficina de Administración Documentaria, es el órgano encargado de realizar el acopio, organización, conservación y servicio de la documentación del Archivo General de la Nación, así como de las acciones de trámite documentario. Está a cargo de un Director.

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS

Artículo 10°.- El Consejo Nacional de Archivos es el órgano consultivo encargado de apoyar en lo relativo a la especialidad técnica archivística al Archivo General de la Nación. Su Reglamento definirá sus funciones y conformación que se aprobará por Resolución Jefatural.

DE LA COMISION TECNICA NACIONAL DE ARCHIVOS

Artículo 11°.- La Comisión Técnica Nacional de Archivos, es un órgano consultivo especializado encargado de emitir opinión técnica a nivel nacional en materia de archivo. Su Reglamento definirá sus funciones y conformación, que se aprobará por Resolución Jefatural.

CAPITULO VI

DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA

GENERAL DE AUDITORIA

Artículo 12°.- La Oficina General de Auditoria es el órgano encargado de programar, ejecutar y evaluar las acciones de control de la gestión económica, financiera y administrativa del Archivo General de la Nación de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control. Depende únicamente de la Jefatura y funcionalmente de la Contraloría General de la República y de la Auditoria General del Ministerio de Justicia. Está a cargo de un Auditor General.

Artículo 13°.- Son funciones de la Oficina General de Auditoria las siguientes:

  1. Proponer a la Jefatura los lineamientos de política de control del Archivo General de la Nación
  2. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de acciones de control del Archivo General de la Nación;
  3. Realizar acciones de control de los órganos que conforman el Archivo General de la Nación, sobre la administración del potencial humano, recursos materiales y financieros;
  4. Informar oportunamente a la Jefatura los resultados de las acciones de control., formulando las recomendaciones pertinentes:
  5. Efectuar el seguimiento sistemático y permanente de la implementación de recomendaciones y aplicación de medidas correctivas, como resultado de las acciones de control.
  6. Realizar investigaciones, auditorias y exámenes especiales dispuestos por la Jefatura, así como investigar las denuncias, quejas y reclamos presentados en relación a la gestión de la institución; y
  7. Las demás que le asigne la Jefatura.

CAPITULO VII

DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

Articulo 14°.-La Oficina General de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de asesorar y dictaminar en los asuntos de carácter jurídico - legal, relacionado con las actividades del Archivo General de la Nación y defensa del Patrimonio Documental de la Nación, tiene a su cargo la recopilación y sistematización de las normas legales. Depende de la Jefatura y está a cargo de un Director General.

Artículo 15°._ Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica las siguientes:

  1. Asesorar a la Jefatura en todos los asuntos de carácter técnico-legal;
  2. Absolver las consultas que formulen los órganos integrantes del Archivo General de la Nación;
  3. Elaborar proyectos de normas legales y administrativas sobres asuntos relacionados a la institución y al Sistema Nacional de Archivos o las que le encomiende la Jefatura;
  4. Realizar la recopilación y organización sistemática de la legislación archivística y las disposiciones jurídicas - administrativas del Archivo General de la Nación.
  5. Emitir opinión legal sobre proyectos de dispositivos legales de la institución;
  6. Realizar estudios de naturaleza jurídica relacionados con los fines institucionales, sobre legislación vigente y las normas para el mejor cumplimiento de las funciones del Archivo General de la Nación.
  7. Visar los proyectos y dispositivos legales que expida la Jefatura del Archivo General de la Nación; y
  8. Las demás que le asigne la Jefatura.

CAPITULO VIII

DEL ÓRGANO DE APOYO

DE LA OFICINA TÉCNICA ADMINISTRATIVA

Artículo 16°._ La Oficina Técnica Administrativa es el órgano encargado de conducir los sistemas de Personal, Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería, Planificación, Presupuesto, Racionalización, Informática y Estadística, y la Cooperación Técnica. Apoyar a la Jefatura en la formulación evaluación de la política institucional. Mantiene relaciones de coordinación con todos los órganos del Archivo General de la Nación. Depende de la Jefatura y está a cargo de un Director General.

Artículo 17°._ Son funciones de la Oficina Técnica Administrativa las siguientes:

  1. Formular, proponer, ejecutar y evaluar la política institucional;
  2. Conducir, coordinar y evaluar la formulación y ejecución presupuesta] del Archivo General de la Nación;
  3. Informar oportunamente a los órganos correspondientes sobre la situación económica y financiera del Archivo General de la Nación;
  4. Presentar los estados financieros y presupuestarios de acuerdo a Ley.
  5. Expedir las Resoluciones Directorales que le corresponda;
  6. Elaborar, actualizar y aplicar directivas internas referentes a los aspectos de su competencia;
  7. Formular y actualizar los planes de desarrollo institucional en el corto, mediano y largo plazo;
  8. Programar, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios;
  9. Conducir, coordinar y evaluar las actividades orientadas a captar ayuda por Cooperación Técnica;
  10. Realizar estudios e investigaciones sobre estructuras, funciones, procedimientos., cargos y elaborar los instrumentos normativos y técnicos en materia de su competencia;
  11. Implementar el uso del procesamiento automático de datos en las labores administrativas y archivísticas; y
  12. Las demás que le asigne la Jefatura.
  13. Artículo 18°._ La Oficina Técnica Administrativa cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

    • Oficina de Personal Oficina Financiera
    • Oficina de Abastecimiento
    • Oficina de Planificación y Presupuesto

    Artículo 19°._ La Oficina de Personal, es el órgano encargado de la administración de los recursos humanos, y de ejecutar los procesos técnicos del Sistema de Personal, así como de organizar y ejecutar programas de bienestar social y laboral en concordancia con la política institucional y dispositivos legales vigentes. Está a cargo de un Director.

    Artículo 20.- La Oficina Financiera, es el órgano encargado de conducir los procesos técnicos de contabilidad y tesorería, formulando los balances y estados financieros correspondientes. Efectúa el pago de las obligaciones y custodia los fondos y valores. Está a cargo de un Director.

    Artículo 21".- La Oficina de Abastecimiento, es el órgano encargado de programar, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y prestación de servicios que requieren los órganos del Archivo General de la Nación. Está a cargo de un Director.

    Artículo 22°._ La Oficina de Planificación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir los procesos técnicos de planificación, presupuesto, racionalización, informática y estadística, y la cooperación técnica. Está a cargo de un Director.

    CAPITULO IX

    DEL ÓRGANOS DE LÍNEA

    Artículo 23°._ Los Órganos de Línea son los encargados de proponer las normas, difundir, asesorar y supervisar el Sistema Nacional de Archivos: de conservar, organizar, describir y servir la documentación que custodian e intervenir en la gestión de documentos conforme a Ley; de expedir resoluciones directorales y autenticar las copias de los documentos que conserva. Los Directores Nacionales reemplazan, alternadamente, al Jefe del Archivo General de la Nación, en caso de ausencia o impedimento temporal. Los Órganos de Línea del Archivo General de la Nación son:

    - Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio.

    - Dirección Nacional de Archivo Histórico.

    DE LA DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO ARCHIVISTICO Y ARCHIVO INTERMEDIO

    Artículo 24°._ La Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio es la encargada de establecer en el ámbito nacional las normas y procedimientos de los procesos archivísticos y la racionalización de la producción documentaria en la gestión administrativa; así como aplicar los procesos archivísticos en la documentación proveniente de la administración pública o archivos conformantes del Sistema Nacional de Archivos, cuyo ciclo de vida administrativa no ha concluido, y transferirla al Archivo Histórico cuando adquiera su valor permanente; controlar, supervisar y asesorar los Archivos del Sistema. Promueve y conduce la investigación archivística, expide copias y certifica los documentos que custodia. Depende de la Jefatura y está a cargo de un Director Nacional.

    Artículo 25°._ Son funciones de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio las siguientes:

    1. Formular y proponer la política nacional en materia archivística;
    2. Planificar, orientar, coordinar. normal, racionalizar y evaluar las actividades del Sistema Nacional de Archivos;
    3. Diseñar planes y programas orientados a la consolidación del Sistema Nacional de Archivos;
    4. Realiza, impulsar, y promover la investigación, desarrollo y divulgación de tecnologías modernas apropiadas en el campo archivístico.
    5. Coordinar por delegación de la Jefatura con orga11lsmos nacionales en los aspectos técnicos referidos a su campo de acción;
    6. Emitir resoluciones directorales y expedir copias de documentos que custodia con las formalidades de Ley;
    7. Acopiar, sistematizar y evaluar los fondos documentales provenientes de los archivos del sector público y notarías. y velar por su buen estado de conservación, así como transferir la Dirección Nacional de Archivo Histórico los documentos de valor permanente:
    8. Supervisar, asesorar y controlar la organización y funcionamiento de los archivos integrantes del sistema;
    9. Coordinar, ejecutar y controlar la eliminación de documentos declarados innecesarios de los archivos integrantes del sistema;
    10. Realizar el seguimiento de las aplicaciones de las normas técnicas del Sistema Nacional de Archivos;
    11. Brindar servicios de los documentos que custodia a través de copias autenticadas, constancias, búsqueda, y exhibiciones:
    12. Coordinar las transferencias de los archivos notariales y de entidades del Sector 'público, de acuerdo a las disposiciones vigentes;
    13. Coordinar y supervisar el desarrollo archivístico de los archivos regionales y subregionales; y
    14. Las demás funciones que le asigne la Jefatura.

    Artículo 26°._ La Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

    Dirección de Normas Archivísticas

    Dirección de Archivos Públicos

    Dirección de Archivos Notariales y Judiciales

    Artículo 27°._ La Dirección de Normas Archivísticas es el órgano técnico-normativo encargado de formular, orientar, promover y conducir las acciones de investigación y normatividad archivística; de evaluar e innovar las técnicas y la metodología archivística; así como supervisar, asesorar y evaluar la organización y funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema; realizar el seguimiento de la correcta aplicación de las normas técnicas emitidas por el Archivo General de la Nación. Está a cargo de un Director.

    Artículo 28°.- La Dirección de Archivos Públicos, es el órgano encargado de acopiar, conservar, evaluar y sistematizar la documentación proveniente de los poderes del Estado, entes autónomos, empresas del Estado y gobiernos locales; así como transferir al Archivo Histórico los documentos de valor permanente con sujeción a la legislación sobre la materia. Está a cargo de un Director.

    Artículo 29°.- La Dirección de Archivos Notariales y Judiciales, es el órgano encargado de la documentación proveniente de notarías, escribanías y secretarías de Juzgado del Poder Judicial conforme a Ley y de transferir al Archivo Histórico de acuerdo a los plazos de Ley. Está a cargo de un Director.

    DE LA DIRECCION NACIONAL DE ARCHIVO HISTORICO

    Artículo 30°._ La Dirección Nacional de Archivo Histórico, es el órgano encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación con valor permanente y cuyo ciclo de vida administrativa ha concluido con sujeción a la legislación sobre la materia. Supervisa, asesora y coordina con los archivos históricos públicos del Sistema Nacional de Archivos; así mismo asesora a los archivos históricos privados en el ámbito nacional. Expide copias y certifica los documentos que custodia. Depende de la Jefatura y está a cargo de un Director Nacional.

    Artículo 31°._ Son funciones de la Dirección Nacional de Archivo Histórico:

    1. Coordinar y ejecutar el acopio de los documentos de valor permanente provenientes de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, de los archivos públicos y de particulares;
    2. Organizar, describir y servir los fondos documentales que conserva;
    3. Formular y proponer a la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio las normas relacionadas con la organización y procedimientos archivísticos en el ámbito de su competencia;
    4. Coordinar y ejecutar las transferencias de las autógrafas de Ley para su conservación, así como los originales de decretos, resoluciones y otros dispositivos legales de valor permanente;
    5. Velar por el buen estado de conservación de los documentos que custodia;
    6. Emitir resoluciones directorales de los asuntos de su competencia;
    7. Realizar tasaciones de documentos históricos;
    8. Realizar trabajos de trascripción paleográfica y peritaje diplomático;
    9. Expedir testimonios, copias certificadas y copias simples de los documentos que conserva.
    10. Brindar servicio de consulta archivística especializada;
    11. Coadyuvar a la investigación en el campo de los archivos históricos;
    12. Formular proyectos de asistencia técnica archivística:
    13. Coordinar, servir y ejecutar el servicio de la documentación histórica a través de la Sala de Investigaciones:
    14. Organizar, conservar y servir la Biblioteca y Hemeroteca Especializada:
    15. Evaluar y procesar las solicitudes de admisión para la consulta de los fondos documentales;
    16. Administrar y realizar los servicios de reprografía, preservación y restauración de documentos.
    17. Coordinar por delegación de la Alta Dirección con organismos nacionales en los aspectos técnicos referidos a su campo de acción: y
    18. Las demás funciones que le asigne la Jefatura,

    Artículo 32°._ La Dirección Nacional de Archivo Histórico cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

    -Dirección de Archivo Colonial

    -Dirección de Archivo Republicano

    -Dirección de Conservación

    Artículo 33°._ La Dirección de Archivo Colonial es el órgano encargado de organizar, conservar, describir y servir la documentación colonial y notarial Tiene a su cargo la Sala de Investigaciones, .c Biblioteca y Hemeroteca especializada. Está a cargo de un Director,

    Artículo 34°._ La Dirección de Archivo Republicano, es el órgano encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación proveniente de los Organismos de los Poderes del Estado, Gobiernos Locales y Archivos particulares, declarada de valor permanente, Está a cargo de un Director.

    Artículo 35°._ La Dirección de Conservación, es el órgano encargado de evaluar y aplicar los procesos técnicos de preservación, restauración y reprografía de los documentos que constituyen el Patrimonio Documental de la Nación, Está a cargo de un Director.

    CAPITULO X

    DEL ORGANO DES CONCENTRADO ESCUELA NACIONAL DE ARCHIVEROS

    Artículo 36º._ La Escuela Nacional de Archiveros, es un órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación, encargado de diseñar y ejecutar acciones de formación superior, así como de capacitación de los funcionarios y servidores del sector público y privado en materia archivística a nivel nacional. Su Estatuto establecerá su organización y funcionamiento, Depende de la Alta Dirección y está a cargo de un Director Nacional.

    TITULO TERCERO

    DE LAS RELACOINES INTERINSTITUCOINALES

    Artículo 37°.- El Archivo General de la Nación mantiene relaciones con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades son afines o complementarias al rol que cumple la institución. Coordina sus acciones con los órganos y organismos del Ministerio de Justicia, con los gobiernos regionales y locales.

    TITULO CUARTO
    DEL REGIMEN LABORAL

    Artículo 38°.- El personal del Archivo General de la Nación se encuentra comprendido en el Régimen Laboral Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su respectivo Reglamento.

    TITULO QUINTO
    DEL REGIMEN ECONÓMICO

    Artículo 39°._ Son recursos financieros del Archivo General de la Nación:

    1. Las asignaciones del Tesoro Público que se consignen en el Presupuesto General de la República;
    2. Los Ingresos Propios que se generen por concepto de prestación de servicios: así como por la asistencia técnica especializada que contrate con los gobiernos locales y regionales con las entidades del sector público a nivel central y con las entidades del sector privado de acuerdo a la Ley;
    3. Los ingresos que se generen por sanciones económicas aplicadas por agravio contra el Patrimonio Documental de la Nación de acuerdo a los dispositivos que rigen sobre la materia:
    4. Donaciones en general incluyendo aquellas que son deducibles para el pago del impuesto a la renta;
    5. Los aportes de cooperación técnica, cultural y financiera nacional e internacional;
    6. Los provenientes de operaciones de crédito interno y externo concertados conforme a Ley;
    7. Los provenientes de la comercialización de documentos considerados innecesarios por los organismos del sector público y de las entidades del sector privado en los que el Estado tenga capital accionario;
    8. Los saldos de los balances provenientes de los recursos precisados en los incisos b), c) y d);
    9. Otras que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Normatividad    Archivística